Penas y medidas cautelares para la protección de la víctima en los delitos asociados de violencia doméstica

AutorEsther Evelia Rubiales Béjar
Cargo del AutorLicenciada en Derecho y Criminóloga - Becaria de Investigación Departamento de Derecho Penal Universidad de Granada

I. CUESTIONES PREVIAS

La violencia doméstica es una lacra social que ha estado presente desde antaño. El propio ordenamiento jurídico daba cobertura a determinadas situaciones en virtud de las cuales se colocaban en distinta posición dentro del seno familiar a sus componentes. Con el ánimo de "proteger" a las mujeres se elaborará una legislación en la que se establecen limitaciones importantes en el acceso de la mujer al mundo laboral, prohibiéndoselo para oficios y profesiones consideradas "poco higiénicas" o "contrarias a las buenas costumbres". La mujer queda relegada al ámbito de la familia y se le asignarán las funciones de esposa, madre y ama de casa como funciones propias de su naturaleza de mujer. A la mujer casada se la considera, a la luz de esta legislación, como una "incapaz". El marido se convertía "ope legis" en representante de la mujer casada teniendo el "ius corrigendi" sobre la misma, al igual que sucedía con los hijos menores. Afortunadamente esta legislación hoy ha desaparecido, pero ha servido de caldo de cultivo a esta lacra social que es la violencia doméstica.

De otra parte, la familia puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas, donde los miembros más débiles o más desprotegidos sufran agresiones de manera habitual. En la mayoría de los casos que salen a la luz pública son las mujeres, los menores de edad y, cada vez más, las personas mayores (es lo que se ha denominado como "víctimas especialmente vulnerables") las víctimas de la agresión. Hay que advertir que esta afirmación no obsta para admitir que el hombre pueda ser también quien padezca esta violencia en el ámbito familiar y de manera habitual. De este modo, para no incurrir en sectarismos, estimamos justo afirmar que todos, hombres y mujeres, pueden ser víctimas de malos tratos.

La "víctima" ha sido olvidada a lo largo de la historia por el legislador. Ha sido objeto de un abandono imperdonable. La balanza se ha inclinado a favor del delincuente y todos los esfuerzos se han dirigido a lograr su reinserción 1. Sin embargo, en los últimos años se vislumbra una cierta preocupación por las víctimas y en especial por las de la violencia familiar, que ha tenido reflejo en la adopción de cambios legislativos que han impulsado un mejor tratamiento de esta problemática. Quizás una de las modificaciones más palmarias en cuanto a la protección de la víctima ante situaciones de malos tratos en el ámbito familiar, haya sido la reforma inferida por la Ley Orgánica 14/ 1999, de 9 de junio.

En el estudio que abordamos en este trabajo se analizarán las medidas cautelares de protección de las víctimas de malos tratos.

II. LA REFORMA OPERADA POR LA L.O. 14/1999, DE 9 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

La exposición de motivos de la L.O. 14/1999 2 señala que "El Plan de acción contra la violencia doméstica, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1.998, incluía entre sus medidas determinadas acciones legislativas encaminadas a la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para lograr la erradicación de las conductas delictivas consistentes en malos tratos, a la par que otorgar una mayor y mejor protección a las víctimas de tan deplorables conductas".

Esta Ley procede a la reforma de algunos preceptos del CP que ya habían sido objeto de transformación pocos días antes a través de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal. En este sentido, nuestro legislador hace gala con ello de una defectuosísima y descoordinada técnica legislativa, puesto que por motivos de economía en la elaboración de las normas podía haber enmendado la redacción de estos preceptos en la misma L.O. 11/1999, si hubiera sido consciente del alcance integral de la reforma en materia de malos tratos 3.

Las principales innovaciones que contiene la L.O. 14/1999 pueden ser agrupadas en dos grandes bloques: primero, modificaciones del Código Penal, se modifican los artículos 33, 39, 48, 57, 83, 105, 132, 153, 617 y 620; segundo, reforma de los siguientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 13, 14, 103, 104, 109, 448, 455, 707 y 713, además de la introducción de un nuevo precepto, el artículo 544 bis.

1. Modificaciones del código penal

En primer lugar, se modifica el artículo 33 y así se incorpora como pena grave, menos grave y leve "la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos", por tiempo superior a tres años, de seis meses a tres años o por tiempo inferior a seis meses, respectivamente. Como consecuencia, también se da nueva redacción al artículo 39 letra f) que incorpora esta pena a las penas privativas de derechos y al artículo 48 que delimita el alcance de la misma. El párrafo primero del artículo 48 determina que la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos (alejamiento espacial) impide al penado volver al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia. El párrafo segundo señala que la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal (alejamiento personal), impide al penado acercarse a estas personas en cualquier lugar donde se encuentren, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas. El último párrafo de este precepto establece que la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal impide al penado establecer con ellos contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.

Se incorpora al artículo 57 la pena accesoria de aproximación y/o de comunicación antes aludida. Este precepto es prácticamente idéntico al que redactara la L.O. 11/1999. Como novedad, dichas prohibiciones de aproximación personal y espacial y de comunicación pueden ir referidas además de a la víctima o a sus familiares a "otras personas" que determine el Juez o Tribunal 4. Para su imposición se mantiene el carácter facultativo ("Los Jueces o Tribunales... podrán acordar en sus sentencias...") y también se mantienen intactos los criterios para la adopción de esta pena accesoria, esto es, de un lado, la gravedad de los hechos, y de otro, el peligro que el delincuente represente. Otra novedad importante, es que se prevén las prohibiciones establecidas en este artículo, en caso de la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620 del Código Penal, con una duración máxima de seis meses.

Se añade una nueva regla de conducta al artículo 83 que puede ser impuesta por el Juez o Tribunal sentenciador para condicionar la suspensión de la condena a su cumplimiento. Esta regla de conducta es la prohibición de aproximación y/o comunicación con el alcance al que se ha hecho referencia. Asimismo se incluye entre las medidas de seguridad no privativas de libertad, la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos -art. 105.1 letra g)-.

La L.O. 14/1999 da nueva redacción al artículo 153 5 CP. Se tipifica ahora la violencia psíquica 6. Se amplía el círculo de sujetos del delito, que viene integrado por quien sea o haya sido su cónyuge o quien esté o haya estado ligado al agresor de forma estable por análoga relación de afectividad 7 o los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Además se introduce en el último párrafo los criterios legales para apreciar la habitualidad 8, esto es, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. Además, como señala ACALE SÁNCHEZ 9 se han cambiado los términos utilizados para solventar el concurso entre el delito examinado: "sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica".

La falta de malos tratos que recoge el artículo 617 también sufre alguna modificación. La L.O. 11/1999 ya procedió a su reforma estableciendo que "... los Jueces o Tribunales podrán acordar en sus sentencias, a petición de la víctima, la prohibición de que el reo se aproxime al ofendido o se comunique con él o con su familia, así como la prohibición de que el reo vuelva al lugar en que se hubiere cometido la falta o acuda a aquel en que resida la víctima o su familia si fueren distintos por tiempo de tres meses a un año". El legislador suprime este párrafo del apartado 2 del artículo 617 e introduce un mes más tarde esta previsión en el último párrafo del artículo 57 10. De otra parte, la duración de estas prohibiciones se establece ahora en un período máximo de seis meses y no como lo situó la L.O. 11/1999 entre los tres meses y el año.

En el artículo 620 se modifica el párrafo final y se añade un nuevo párrafo, que pasa ahora a ser el último, que señala que cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153, la pena será la de arresto de dos a cuatro fines de semana o la de multa de diez a veinte días. Asimismo, se alude como criterio de ponderación a tener en cuenta en el momento de imponer la pena, la repercusión económica que ésta...

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