Penas accesorias.

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal

CAPÍTULO XI

PENAS ACCESORIAS

I. CONCEPTO

Son penas accesorias:

Aquellas que no están expresamente previstas en sede de Parte especial para las concretas figuras delictivas, pero que no obstante, resultan de aplicación, bien porque el Código en la Parte general declara que otras penas las llevan consigo 1 , bien porque en determinados casos se autoriza al juzgador a que pueda imponerlas en la sentencia 2 .

II. NATURALEZA

El propio estatuto normativo concerniente a las penas accesorias, que analizamos infra, da pie a distinguir una doble naturaleza en el seno de las mismas, que por lo demás se infiere de la definición precitada3:

  1. Penas accesorias por declaración legal: son aquellas cuya aplicación viene impuesta al juzgador por imperativo legal.

  2. Penas accesorias por declaración judicial: son penas cuya aplicación resulta discrecional para el juzgador, el cual deberá ponderar a tal efecto la oportunidad de dicha imposición, atendiendo fundamentalmente a la grave- dad de los hechos y a la peligrosidad del delincuente.

    III. REGULACIÓN LEGAL

    1. Planteamiento crítico

    Las penas accesorias se encuentran reguladas −con bastante defectuosidad técnica, por cierto− en el vigente Código penal en la Sección 5ª4 del Capítulo I5, Título III6, Libro I7 CP.

    El precepto con el que se inicia la farragosa regulación de las mismas, es una improcedente declaración:

    “Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas expresamente, la ley declare que otras penas las llevan consigo”8.

    Y es que ya se entiende, sin necesidad de que la ley lo recuerde, que cuando una pena no expresamente prevista en sede de Parte especial, se aplica anexamente a la impuesta al delito en concreto, lo es con un carácter accesorio.

    Por lo demás, nuestro legislador también incurre en la incoherencia de referir como pena accesoria exclusivamente la inhabilitación, cuando en los siguientes artículos se van a incluir también otras penas accesorias.

    Finalmente, en esta línea de imperfecciones, lo que sí se encarga de dejar claro nuestro Código es nuevamente lo obvio:

    “Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas”9.

    2. La inhabilitación absoluta

    Tal pena10 tendrá un carácter accesorio siempre que se imponga una pena de prisión de diez o más años, salvo −claro está−, que se imponga la inhabilitación en cuanto pena principal11.

    3. Otras penas accesorias

    Como supra críticamente comentábamos, el propio legislador se encarga de establecer otras penas accesorias de carácter muy diverso a la inhabilitación12.

    Así, en caso de imposición de pena de prisión de hasta diez años, el juzgador impondrá alguna o algunas de las siguiente penas accesorias, atendiendo para ello a la gravedad del hecho13:

  3. Suspensión de empleo o cargo público.

  4. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión...

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