De las penas

Autorde Alfonso Laso, Daniel - Samaniego, Carlos Bautista
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona - Fiscal de la Audiencia Nacional
Páginas84-195

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Capítulo I De las penas, sus clases y efectos
Sección 1 De las penas y sus clases

Artículo 32

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

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Artículo 33

  1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

  2. Son penas graves:

    1. La prisión superior a cinco años. j. La inhabilitación absoluta.

    2. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

    3. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

    4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

    5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

    1. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

    2. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

    3. [Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] La privación de la patria potestad.

  4. Son penas menos graves:

    1. La prisión de tres meses hasta cinco años.

    2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

    3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

    4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

    5. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

    6. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

    7. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

    8. La multa de más de dos meses.

  5. [Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

    1. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

    2. [Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.

    3. [Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. ] La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

  6. Son penas leves:

    1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

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    2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

    3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

    4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

    5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

    6. La multa de 10 días a dos meses.

    7. [Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] La localización permanente de un día a tres meses.

    8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

  7. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

    PENALIDAD. ARRESTO SUSTITUTORIO, SUMA A EFECTOS DEL ARTÍCULO 53. 3 DEL C.P. (ACUERDO DEL PLENO DE 1 DE MARZO DE 2005).

    Sentencia: nº 83/2009 de fecha 28/01/2009

    ". Ahora bien, la Sala sentenciadora de instancia con acertado criterio individualizó penológicamente la dosimetría de los acusados en dos grupos, a A.A.S. y D. C. N., por su mayor intervención y dominio funcional de los hechos, les impuso cinco años de prisión, y a M. V. A. C. y M. L. A. C., la pena mínima de tres años de prisión, al ser consideradas partícipes secundarias, si bien a título de autoría conjuntamente con sus padres. Y en punto a la multa de seis mil euros, a cada uno de ellos, determinó el arresto de un mes en caso de impago. Tal previsión penológica infringe el contenido del art. 53.3 del Código Penal, pues esta Sala lo ha interpretado en su Acuerdo Plenario de fecha 1 de marzo de 2005, bajo el siguiente tenor: "la responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53.3 CP." Como dicho límite está en 5 años, tras la reforma operada por la LO 15/2003, debe suprimirse tal arresto para los dos primeros, lo que se hará en la segunda sentencia que ha de dictarse, estimándose pues el recurso de manera parcial". (F. J. 6º)

  8. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

  9. [Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

    1. Multa por cuotas o proporcional.

    2. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

    3. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

    4. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

    5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

    6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

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    7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

      La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

      La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

      Artículo 34

      No se reputarán penas:

  10. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

  11. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

  12. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Sección 2 De las penas privativas de libertad

AUTO 28-OCTUBRE-2010.

Determinación de la pena. Inadmisión del recurso. Tentativa.

El motivo ha de ser rechazado de plano, dado que las penas impuestas en la sentencia de instancia se ajustan a los límites legales. Comenzamos analizando las penas derivadas del delito de asesinato:

· Se impuso, por un lado, una pena de prisión de 7 años y 5 meses. La extensión de la pena de prisión es la siguiente:

- Art. 139 CP: de 15 a 20 años.

- Tentativa: se baja la pena en dos grados: desde 3 años y 9 meses a 7 años y 6 meses.

- Agravante: mitad superior: desde 5 años y 6 meses a 7 años y 6 meses.

· Con respecto a la medida de seguridad: en virtud de lo dispuesto en el art. 57.1 y 2 CP, y al ser la pena de prisión impuesta, una pena grave, su duración puede ser diez años más que la pena de prisión impuesta, y por tanto, puede llegar hasta un total de 17 años y 6 meses. En el fallo de la sentencia de instancia se impone una duración de 18 años. No obstante, se

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puede apreciar que se trata de un error material y que lo que se ha...

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