Resumen
1. Tipos básico y cualificados de lesiones - 2. Consideraciones sobre las reglas de aplicación de la pena - 3. Consideraciones sobre la doctrina jurisprudencial - 4. Consideraciones de derecho comparado
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Penalidad
El estudio de la penalidad en los tipos básico y cualificados de lesiones exige primeramente un análisis de la pena establecida en cada tipo, a continuación unas brevísimas consideraciones sobre las distintas reglas de aplicación de la pena, contenidas en los artículos 61 y siguientes, y su incidencia en los preceptos de lesiones, finalizando con unas consideraciones jurisprudenciales y de derecho comparado. 1. Tipos básico y cualificados de lesiones El vigente CP ha seguido un criterio adecuado al establecer tipos dolosos de lesiones (arts. 147,148,149 y 150) y tipos imprudentes (art. 152) con unas penas concretas para los mismos ya que el derogado CP, en su redacción de 1989, planteaba problemas de penalidad en orden a las lesiones básicas cometidas por imprudencia siendo criticada esta situación por la doctrina. Sobre este tema se ha de destacar el hecho de que se podía sancionar con más pena al autor de unas lesiones imprudentes que al de unas lesiones dolosas. Para solucionar este problema se consideraba que el derogado art. 565 debía aplicarse a la pena mínima (incluido el tipo atenuado del art. 420.2), solución que no era posible basándose en el art. 6 del derogado CP, por ello habría que estar a la penalidad abstracta no a la concreta1. En la legislación vigente, las penas de los tipos dolosos observan una correlación no dejando una franja común a los diversos tipos, excepción hecha del artículo 148 cuya pena observa un punto de intersección con las lesiones básicas del artículo 147 y las lesiones muy graves del artículo 150, pero no con las lesiones muy graves del artículo 149. Efectivamente, el legislador sanciona las lesiones básicas con una pena que oscila de seis meses a tres años, las lesiones muy graves del artículo 150 conllevan una pena de prisión de tres años a seis años y las lesiones muy graves del artículo 149 se castigan con pena de seis a doce años. Este criterio del legislador ha sido correcto al no coin- cidir en un espacio temporal común los diferentes tipos de lesiones; únicamente este espacio temporal común concurre en el techo de la pena del artículo 147.1 y el suelo de la pena del artículo 150, y lo mismo sucede en relación con este último artíc...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 120
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 6 , 20 , 22 , 45 , 47 , 48 , 54 , 61 , 66 , 68 , 89 , 90 , 91 , 122 , 143 , 146 , 147 , 148 , 149 , 152 , 222 , 242 , 292 , 398 , 420
- Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el texto refundido del Código Penal. - Artículo 420
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
