Derecho penal material: ¿un derecho penal ad hoc contra el crimen organizado?

La criminalidad organizada. Aspectos penales, procesales, administrativos y policialesParte III: Medios jurídicos de lucha contra el crimen organizado. (2005)

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Abogados Penal

Resumen


1. El delito de pertenencia a una organización criminal. 1.1. Caracterización. Derecho Comparado. 1.2. Función político-criminal del delito de asociación para delinquir. 1.3. Iniciativas internaciones de armonización. 1.3.1. En las Naciones Unidas. 1.3.2. En la Unión Europea. 1.4. La asociación criminal en el Derecho español. 1.4.1. El delito del artículo 515 del Código Penal. 1.4.2. Cualificaciones de determinados delitos cuando son cometidos por una organización. 2. Penalización de los comportamientos delictivos característicos del crimen organizado. 2.1. Tráfico de estupefacientes. 2.2. Tráfico ilegal de inmigrantes y trata de personas con fines de explotación sexual o laboral. 2.3. Corrupción. 2.4. Terrorismo. 2.5. Cibercriminalidad. 3. Penalización del blanqueo de capitales. 3.1. Caracterización. 3.2. Textos internacionales. 3.3. Derecho español. 4. Autoría y participación en los delitos cometidos por las organizaciones criminales. 5. La sanción de confiscación de los bienes y ganancias procedentes del delito. 5.1. La confiscación en el Derecho Comparado. Propuestas políticocriminales: la nueva sanción de «confiscación ampliada». 5.2. Iniciativas internacionales. El comiso en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 5.3. El comiso por el valor equivalente. 5.4. La confiscación en el Derecho Penal español. 6. Tratamiento especial del arrepentido que colabora con la justicia. 6.1. Caracterización y valoración político-criminal. 6.2. Instituciones premiales en el Derecho Comparado y el Derecho Internacional. 6.3. El coimputado que colabora con la justicia en el Derecho español. 6.3.1. Supuestos previstos en la Parte General y la Parte Especial. En particular con relación al tráfico de drogas y el terrorismo. 6.3.2. Aspectos procesales de la figura del coimputado que colabora con la justicia. Protección del mismo y valor procesal de sus declaraciones. Recomendaciones internacionales en la materia. Jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 6.3.3. Aspectos penitenciarios: la colaboración con la justicia durante la ejecución de la pena. 6.3.4. Incentivos en el Derecho Administrativo a la colaboración en la persecución del delito de tráfico ilegal de inmigrantes. 7. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. 7.1. Planteamiento. 7.2. Recomendaciones internacionales. 7.3. Derecho español y Derecho Comparado. 8. Extensión de la aplicación extraterritorial de la ley penal nacional. 8.1. Caracterización del problema. 8.2. Tendencias en el Derecho Comparado. 8.3. Recomendaciones internacionales. 8.4. Cambios en la competencia de los Tribunales penales españoles.

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Extracto


Derecho penal material: ¿un derecho penal ad hoc contra el crimen organizado?

1. EL DELITO DE PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

1.1. Caracterización. Derecho Comparado

En el ámbito penal sustantivo interno la reacción frente al crimen como empresa pasa por la previsión de normas penales que capten las conductas de conspiración y asociación para delinquir, preferentemente por tipos adaptados a las peculiares características del crimen organizado (así en Austria, Suiza, EE.UU., ...), o bien por la previsión de cualificaciones de determinados delitos cuando son cometidos por una organización.

El delito de asociación para delinquir o asociación criminal es en la actualidad una figura común en los Códigos Penales de los países de nuestro entorno jurídico. Por asociación criminal se entiende generalmente un grupo de personas -por encima de dos o tres- dotadas de una cierta estructura u organización y concertadas durante al menos un tiempo para la comisión de delitos. El tipo penal correspondiente contempla por lo común como conductas punibles la fundación o pertenencia, y a veces también la cooperación y propaganda de la asociación; normalmente la pena se eleva para aquellos que desempeñan funciones de organización o dirección. En ocasiones se prevén modalidades agravadas, relativas a las asociaciones dirigidas a la comisión de delitos especialmente graves, o las asociaciones de finalidad terrorista, o las asociaciones criminales dotadas de una estructura más compleja y guiadas por lo común por fines económicos, con métodos mafiosos, que responden al concepto criminológico de «crimen organizado».

La represión agravada de la criminalidad de grupo frente a aquella de carácter individual se encuentra prevista ya en los primeros códigos penales en el contexto de los delitos contra la seguridad o la paz pública; esto es, en la Parte especial de los mismos, coexistiendo generalmente con otras disposiciones relativas a la concertación criminal o conspiración en la Parte General. Por otra parte, el fenómeno de la comisión de delitos a través de una organización suele aparecer también captado con relación a determinados delitos contemplando como circunstancia agravante especial su comisión a través de una organización.

La figura de la asociación para delinquir ha tenido a lo largo de la historia diferentes finalidades político-criminales, ha sido utilizada para perseguir tipos distintos de criminalidad asociativa, como la delincuencia política primero y la terrorista después. En la actualidad, ha incorporado aquella de lucha contra el crimen organizado. En los primeros Códigos Penales decimonónicos el delito de asociación ilícita aparece vinculado a la represión del delito político. Como medio de eliminación de la oposición política aparece también utilizado en los regímenes totalitarios europeos de entreguerras, e incluso en los regímenes de los países occidentales democráticos posteriores a la segunda guerra mundial, en el contexto de la «guerra fría», en particular en los años 50, para reprimir actividades de grupos comunistas. La figura encuentra su acomodo dentro del denominado Derecho Penal político, esto es, de protección del Estado en sentido amplio, en el ámbito previo de delitos de lesión como la alta traición y la rebelión, figuras centrales de los delitos contra el Estado.

Con el auge de la actividad terrorista en Europa a finales de los años 60 y 70 del pasado siglo, generalmente ligada a grupos políticos de extrema izquierda, pero también en ocasiones de extrema derecha, se abre un nuevo campo de aplicación a la figura 1. Aparece a partir de entonces por lo general complementada por tipos cualificados orientados particularmente a la organización terrorista; así sucede hoy, además de en nuestro Derecho, en los ordenamientos alemán, italiano, portugués, británico y austríaco, entre otros.

A partir de ahí los Derechos nacionales han ido evolucionando en este campo para adaptarse a las formas más preocupantes en cada uno de ellos de asociación criminal construyendo tipos especiales, como, por ejemplo, la asociación terrorista en España, y también en Italia, Alemania, Gran Bretaña, Portugal, y Austria, la asociación mafiosa en Italia, y el de organización criminal en Austria, Suiza, Bélgica, Luxemburgo 2, Estados Unidos y Canad&...

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