La protección penal de los intereses sociales relacionados con el agua

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
Páginas61-144
LA PROTECCIÓN JURÍDICO-PENAL DEL AGUA 61
Así, pues, tanto si la existencia como la calidad del agua se ven amenaza-
das en la convivencia social, en la que dicho recurso es un interés valioso, nos
encontraríamos ante un supuesto habilitante para que el legislador interviniera
para su protección jurídica.
Vimos anteriormente105 que los principales riesgos del agua derivados
de la convivencia social, de la conducta humana, podían tener, sobre todo,
dos manifestaciones: su mala gestión y su despilfarro, que afectan a su dis-
ponibilidad desde el punto de vista cuantitativo, así como su contaminación
que afecta sobre todo a su calidad y aptitud para poder ser destinada a cual-
quiera de las actividades mencionadas. De lo que se trata ahora es de estudiar
frente a qué riesgos se ha protegido efectivamente el agua en algunos de los
Ordenamientos de nuestro entorno, y en el nuestro propio, para así, en conse-
cuencia, poder determinar cuáles de los intereses sociales dignos de protec-
ción en relación con el agua han sido efectivamente protegidos jurídicamente,
tanto por el Ordenamiento extrapenal, como por el punitivo.
4. LA PROT ECCI ÓN PE NAL DE L OS INT ERE SES SO CIA LES
RELACIONADOS CON EL AGUA
4.1. Notas de Derecho comparado sobre la protección
penal del agua en Europa
El problema del agua no es, como ya hemos visto, particular de nuestro
Estado. Es un problema de dimensiones globales. De hecho, la Organización
de Naciones Unidas (ONU) declaró el período 2005-2015 como el Decenio
Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, cuyos objetivos prio-
ritarios son la capacidad de reacción ante la escasez de agua, el acceso al agua
potable, el saneamiento y la higiene, y la reducción del riesgo de desastres,
especialmente en África, previendo la realización de Informes trienales sobre
el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo.
Pues bien, al igual que, como veremos, ocurre en nuestro Ordenamiento jurí-
dico, lo usual suele ser identificar casi en exclusiva la protección del agua con los
delitos ambientales; en concreto con el delito ecológico, que castiga en el tipo del
art. 325 CP 1995 la contaminación, afectante al equilibrio ecológico, de los recur-
sos naturales y, entre ellos, el agua. Sin embargo en sí misma, como objeto mate-
rial digno de protección por los intereses sociales a ella asociados, el agua suele
105 Véase supra.
62 S R F
merecer una completa tutela penal mediante la punición de variadas conductas
en la mayoría de los Ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, conductas tales
como la defraudación de aguas en el ámbito del suministro urbano, la adulteración
de agua potable o la distracción del curso de aguas en el ámbito agrario.
Vamos a analizar a continuación una selección compuesta por las regulacio-
nes jurídico-penales que determinados Estados han establecido para la protec-
ción de los intereses sociales relacionados con el agua en sus Ordenamientos.
Así, hemos seleccionado cuatro casos para su exposición y análisis: el de
Alemania, por la gran influencia que este Ordenamiento jurídico-penal y su
doctrina ejercen sobre nuestro Estado, y los de Francia, Italia y Portugal, que,
aparte de pertenecer a una tradición jurídica común, guardan con el nuestro
una estrecha proximidad geográfica y, por ende, similares limitaciones de ín-
dole climatológica respecto a las disponibilidades hidrológicas.
4.1.1. Alemania106
Comenzaremos por la referencia al Derecho penal alemán, en el que los
preceptos del “Strafgesetzbuch” (StGB) que se enumerarán a continuación,
tutelan de alguna forma el agua107.
Hemos de partir del § 88.3108 que, bajo la rúbrica de “sabotaje anticonstitu-
cional” castiga, contemplando la punición de la tentativa, a quien como cabecilla
o autor mediato de un grupo, o sin actuar con o por un grupo, opere intenciona-
damente en forma individual, mediante hechos perturbadores que pongan total o
parcialmente fuera de servicio, o las inhabilite para los fines que le son propios,
contra empresas o instalaciones que sirven para el suministro público de agua, luz,
calor, o energía, o que además sean vitales para el abastecimiento de la población.
En el mismo sentido, el § 316b.2109 tipifica, bajo la rúbrica “perturbación
de empresas públicas”, la conducta de quien impida o perturbe la operación
106 Véase al respecto el profundo trabajo de P R, J.M.: “La protección penal del agua en
España, Alemania e Italia”, en Diario jurídico La Ley, núm. 7366, 2010, pp. 7 – 9.
107 Véase N, C.: Der strafrechtliche Schutz der Gewässer. Rechtsvergleich zwischen der
Bundesrepublik Deutschland, Österreich und der Schweiz, Peter Lang, Frankfurt am Main, 1993.
108 § 88 Verfassungsfeindliche Sabotage: (1) Wer als Rädelsführer oder Hintermann einer
Gruppe oder, ohne mit einer Gruppe oder für eine solche zu handeln, als einzelner absichtlich bewir-
kt, daß im räumlichen Geltungsbereich dieses Gesetzes durch Störhandlungen [...] 3. Unternehmen
oder Anlagen, die der öffentlichen Versorgung mit Wasser, Licht, Wärme oder Kraft dienen oder
sonst für die Versorgung der Bevölkerung lebenswichtig sind.
109 § 316b Störung öffentlicher Betriebe: (1) Wer den Betrieb [...] 2. einer der öffentlichen
Versorgung mit Wasser, Licht, Wärme oder Kraft dienenden Anlage oder eines für die Versorgung
der Bevölkerung lebenswichtigen Unternehmens [...] dadurch verhindert oder stört, daß er eine dem
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de una planta de suministro público de agua, luz, calor o energía, o de una
empresa vital para el abastecimiento de la población, por medio de que la des-
trucción, el daño, la eliminación, la modificación o la inutilización de una cosa
que sirva para su funcionamiento, siendo la tentativa punible, y contemplán-
dose un tipo agravado para los “casos especialmente graves”, entendiendo que
éstos acontecen por regla general cuando el autor, por medio del hecho, perju-
dica el abastecimiento de la población con servicios vitales, en especial agua,
luz, calor o energía.
A continuación, encontramos el § 274110, que castiga a quien retire, destru-
ya, vuelva irreconocible, altere o coloque de manera falsa un mojón de lindero
u otra señal de una frontera o de un nivel de agua, con la intención de causar a
otro un perjuicio.
Además, el § 314111 tipifica la conducta de quien envenene aguas captadas
en fuentes, manantiales, tuberías, depósitos de agua potable o, envenene ob-
jetos destinados a la venta o al consumo público, o los mezcle con sustancias
nocivas para la salud, o también a quien venda, ofrezca o ponga en circulación
de otra manera dichos productos envenenados o dichas sustancias.
Ya en el ámbito del Derecho penal ambiental, que es al que más atención
le vamos a prestar en el estudio del caso del Ordenamiento español, hemos
de partir de la consideración de E respecto a que las aguas terrestres son el
objeto ambiental protegido112 (es decir, constituyen un objeto material dentro
del bien jurídico-penal medioambiental) en el Ordenamiento jurídico-penal
alemán. El propio Código penal alemán conceptúa expresamente qué se ha
Betrieb dienende Sache zerstört, beschädigt, beseitigt, verändert oder unbrauchbar macht oder die
für den Betrieb bestimmte elektrische Kraft entzieht, wird mit Freiheitsstrafe bis zu fünf Jahren oder
mit Geldstrafe bestraft. (2) Der Versuch ist strafbar. (3) In besonders schweren Fällen ist die Strafe
Freiheitsstrafe von sechs Monaten bis zu zehn Jahren. Ein besonders schwerer Fall liegt in der Regel
vor, wenn der Täter durch die Tat die Versorgung der Bevölkerung mit lebenswichtigen Gütern, ins-
besondere mit Wasser, Licht, Wärme oder Kraft, beeinträchtigt.
110 § 274 Urkundenunterdrückung, Veränderung einer Grenzbezeichnung: (1) Mit
Freiheitsstrafe bis zu fünf Jahren oder mit Geldstrafe wird bestraft, wer […] 3. einen Grenzstein
oder ein anderes zur Bezeichnung einer Grenze oder eines Wasserstandes bestimmtes Merkmal in
der Absicht, einem anderen Nachteil zuzufügen, wegnimmt, vernichtet, unkenntlich macht, verrückt
oder fälschlich setzt.
111 § 314 Gemeingefährliche Vergiftung: (1) Mit Freiheitsstrafe von einem Jahr bis
zu zehn Jahren wird bestraft, wer 1. Wasser in gefaßten Quellen, in Brunnen, Leitungen oder
Trinkwasserspeichern oder 2. Gegenstände, die zum öffentlichen Verkauf oder Verbrauch bestimmt
sind, vergiftet oder ihnen gesundheitsschädliche Stoffe beimischt oder vergiftete oder mit gesund-
heitsschädlichen Stoffen vermischte Gegenstände im Sinne der Nummer 2 verkauft, feilhält oder
sonst in den Verkehr bringt. (2) § 308 Abs. 2 bis 4 gilt entsprechend.
112 E, A.: “Derecho ecológico”, en Revista de Derecho Público, núms. 100-101, 1985, pp.
603 y ss.

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