Protección penal del agua

AutorLorenzo Morillas Cueva
CargoCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Páginas39-88

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Ver Nota1

I Introducción
1. Cuestiones preliminares

Es evidente que el objeto de este estudio, como su propio nombre indica, es el agua, en sus diversas manifestaciones y utilizaciones, pero como una parte del sistema ecológico que demanda una especial atención y protección medioambiental para de esta forma conseguir un desarrollo vital adecuado y una calidad de vida que propicie y defienda un real equilibrio sostenido de los bienes naturales absolutamente imprescindible para el mantenimiento digno del planeta y de sus habitantes. En consecuencia, el acercamiento prioritario ha de ser al agua como bien imprescindible pero también a la tutela del medio ambiente en general, del que, como he dicho y es bien sabido y notado, los recursos hidrológicos son parte esencial. Todo ello dirigido con prioridad hacia su tutela penal;

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sin por ese motivo excluir otros aspectos del derecho hídrico de notorio interés y de clara influencia en la actuación punitiva en este importante sector de la intervención jurídica.

El agua, «sangre de la tierra y vida de los campos» 2, es la sustancia cuantitativa y cualitativamente más importante sobre el planeta. Los datos sobre su relevancia son concluyentes: constituye más de las tres quintas partes de la superficie terrestre y más del cincuenta por ciento de la materia de los seres vivos, hasta llegar a valores superiores al 95 por ciento en algunos animales 3. Es, al mismo tiempo, indispensable para el desarrollo económico, productivo y científico de las sociedades: la industria, la ganadería, la agricultura requieren cada vez más de este preciado bien, tanto en cantidad como en calidad. Y precisamente por eso, por su innegable trascendencia, es fuente de progreso o de estancamiento, de bienestar o de miseria. Tal es su alcance que deriva en un problema que desborda fronteras y que se sitúa a niveles transnacionales de una indudable complejidad. Las coordenadas que influyen en su protección, regulación y equilibrio responden a numerosos parámetros de singularidad extrema que se asocian a factores económicos, sociales, políticos, técnicos, etc., y que han obligado a una profunda reflexión y a la puesta en práctica de medidas de todo tipo, entre preventivas y represivas, en la búsqueda, no conseguida del todo, de una mejor distribución y control de los recursos hidrológicos; cuestión prioritaria para la propia super-vivencia de la humanidad. En este sentido, son muchas las resoluciones internacionales e internas que hacen especial hincapié en que el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal.

Y es que el propio avance social requiere, cada vez con mayor intensidad, más cantidad de agua para cubrir sus necesidades domésticas, de regadío, industriales y, al mismo tiempo, es capaz de generar más condiciones perturbadoras de los requisitos mínimos de calidad exigibles, a través de los desechos que genera, de la contaminación que produce y que provoca una alta nocividad e impureza que, a su vez, conlleva un preocupante nivel de lesividad a la salud de las personas, de los animales, y a la productividad de los campos, de los ríos y de los mares. Agentes de naturalezas diversas capaces de provocar de manera sumamente negativa alteraciones de carácter químico, físico o biológico del líquido elemento que obligan a tomar medidas de todo tipo para evitar

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semejante devastación. Como consecuencia, se produce una importante presión a las instituciones y a los gobiernos para que respondan adecuadamente al continuo crecimiento de la demanda de agua de aceptable calidad en cantidades suficientes para los diversos usos y que en coherencia requiere que la protección y la gestión sostenible del agua se integre equilibradamente con otros ámbitos de actuación como los relacionados con la energía, el transporte, la agricultura, la pesca, el turismo, etc 4.

Amendola concreta, con singular precisión, los factores que con carácter general intervienen en las sociedades contemporáneas en la contaminación del agua: a) aumento demográfico; b) desarrollo industrial; c) alteración del ordenamiento territorial; d) negligencia en la prevención del problema; e) uso de sustancias particulares de elevada toxicidad 5.

Lo que parece evidente, como bien escribe Blanco Lozano 6, es que a efectos, al menos, sistemáticos, procede presentar semejante problemática hidrológica sobre los dos pilares en los que incide en cualquier sociedad: cantidad y calidad. Factores estos, autónomos pero estrechamente relacionados entre sí. El primero de ellos, se centra en el binomio abundancia-escasez, con predominio de esta última, sobre las hipótesis de las irregularidades climáticas, geográficas y socio-económicas, las desigualdades en la obtención y explotación de los recursos y la desequilibrante dualidad demanda-consumo 7, que hacen del agua, realmente un bien

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escaso; sobre la base descrita por el autor en cita de los siguientes factores específicos: a) el irregular reparto y aprovechamiento de los recursos hídricos; b) la industrialización y la mejora de las condiciones de vida en los países avanzados, generalmente gestionadas de manera poco compatible con las exigencias básicas de la protección ecológica; c) el bajo coste económico del producto en relación a su importancia; d) el frecuente derroche del mismo a todos los niveles; e) la incapacidad de las ciencias y técnicas económicas y de mercado en lo que a la contabilización de los costes hídricos-ecológicos respecta; f) el proceso desertificador, agudizado por el cambio climático que a consecuencia del efecto invernadero afecta al planeta; g) la ausencia de una auténtica política globalizada y solidaria que planifique a nivel interestatal los recur-sos hidrológicos. El segundo, nos dirige directamente al otro gran problema del aprovechamiento de las aguas: el de su contaminación 8.

La conjunción de ambos factores da pie a las políticas de aguas, tanto preventivas como represivas. El control cuantitativo tiene que mostrarse como esencia de garantía de una buena calidad de las aguas y, coherentemente con ello, es preciso fijar medidas cuantitativas subordinadas al objetivo de garantizar dicha calidad. Todo ello lleva a la esencia de este trabajo que pretende profundizar sobre las normas, sobre todo penales, a emplear para conseguir semejantes objetivos. Acertadamente indica el considerando 18 de la Directiva que una política de aguas, en este caso comunitaria, precisa de un marco legislativo coherente, efectivo y transparente.

2. Contaminación hidrológica y medio ambiente

Como ha podido comprobarse, el problema hidrológico, es una cuestión fundamentalmente medio ambiental. Cierto es que en su regulación y protección inciden otros factores, incluso patrimoniales y económicos; pero también lo es que las prioridades de su protección y tutela están, incluso son parte, de la legislación penal

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ambiental y en consecuencia impregnadas de todas las peculiaridades normativas de esta importante parcela del Derecho. Procede, por tanto, una aproximación, necesariamente breve, al derecho ambiental, para concretarnos, después, en las exigencias particulares del derecho estrictamente referido a los recursos hídricos.

Las normas ambientales y los propios conceptos y definiciones que se han venido utilizando sobre el medio ambiente muestran las características comunes de su complejidad, dispersión e, incluso, desorganización, a pesar de presentarse como una de las parcelas del Ordenamiento jurídico que mayor atención está mere-ciendo en el estudio de las fenómenos jurídicos. Verdad es que la importancia de preservar el medio ambiente como una de las mejores aportaciones para elevar la «calidad de vida» de los ciudadanos, no es discutida en estos momentos por nadie; lo que si se debate es el alcance de esa defensa, los medios a utilizar para conseguir una mínima eficacia en la lucha y el difícil equilibrio y ponderación con otras exigencias de la cultura industrial globalizadora que, como tal, atosiga a la civilización actual.

Desde esta perspectiva, incluso en los países más proclives por su desarrollo económico a la instrumentalización máxima de los recursos naturales, se detecta una voluntad contenida de no exagerar más allá de los límites mínimamente tolerables, semejante explotación —en ocasiones, paradójicamente, dicha compresión de protección y tutela es intensamente desarrollada en el marco interno de sus fronteras y olvidada, demasiadas veces, en actuaciones externas en otros países por aquellos Estados o multinacionales con poder de gestión internacional—. En cualquier caso, y como afirmación general, parece que por los poderes públicos y por las diversas legislaciones se pretende que no sean estimados como objetivos primordiales y excluyentes la explotación al máximo de la riquezas naturales y el aumento de la protección sin control ninguno, y que, por el contrario, se intente...

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