Penados con deficiencias psíquicas en establecimientos «no psiquiátricos» penitenciarios

AutorJuan-Felipe Higuera Guimerá
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal Universidad de Zaragoza
Páginas815-836

Page 815

En este estudio se pone en notoria evidencia la grave situación personal de más de 700 penados que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad en numerosos Establecimientos «no psiquiátricos penitenciarios» y padecen alguna anomalía o alteración psíquica «sobrevenida», y también incluso penados que padecen alguna anomalía o alteración psíquica («no sobrevenida») anteriores a la sentencia firme, proponiéndose soluciones al respecto.

1. La grave situación de los penados que padecen anomalías o alteraciones psíquicas internos en los Establecimientos «no psiquiátricos» penitenciarios españoles Delimitaciones previas

Es preciso que indiquemos, de entrada y con carácter previo a este nuestro estudio, que en España, existen únicamente dos Establecimientos psiquiátricos penitenciarios: el de Alicante y el de Sevilla (a todas luces muy insuficientes, por lo que a nuestro prudente juicio sería preciso la creación de al menos uno nuevo más, y que por notorias razones geográficas podría estar situado en Madrid o Zaragoza) donde se cumplen las medidas de seguridad (impuestas en sentencia firme) de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica, por apreciarse en el sujeto la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1.º del Código penal, o la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1.ª en relación con el citado artículo 20.1.º del Código penal.

En este estudio no vamos a referirnos a estas personas (inimputables o semiimputables) que cumplen las citadas medidas de seguridad impuestas por nuestros Juzgados y Tribunales en sus respectivas sentencias firmes que se cumplen en los antes citados Establecimientos psiquiátricos penitenciarios de Alicante y Sevilla.

El presente estudio va dirigido, por el contrario, a aquellos internos que cumplen penas privativas de libertad en los Establecimientos «no psiquiátricos» penitenciarios españoles en quienes el correspondiente Juez o Tribunal no ha apreciado en la sentencia la eximente completa de anomalía o alteración psíquica o la Page 816 correspondiente eximente incompleta, pero que presentan alguna anomalía o alteración psíquica.

La propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias reconoce que actualmente en los Establecimientos «no psiquiátricos» penitenciarios españoles existen aproximadamente más de 700 internos con discapacidad psíquica, es decir, con alguna anomalía o alteración psíquica, porque o bien se trata de una anomalía o alteración psíquica «sobrevenida» durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad, es decir, en la prisión, o bien padecían ya la anomalía o alteración psíquica en el momento de cometer el hecho penalmente típico, pero que en el momento de dictarse la sentencia no se apreció ninguna anomalía o alteración psíquica («no sobrevenida»), como vamos a exponer y estudiar seguidamente.

Algunos penados tienen una discapacidad psíquica del 98 %. Se trata de internos esquizofrénicos, oligofrénicos, personas con brotes psicóticos o con trastornos de la personalidad que están recluidos en Establecimientos«no psiquiátricos» penitenciarios.

Aunque el grave problema viene ya de antiguo, la propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias conoce la situación y se encuentra (realmente) muy preocupada ante, a nuestro juicio, una muy grave situación que afecta a múltiples sujetos. Se quiere afrontar este problema.

Las personas que padecen una deficiencia psíquica son realmente muy vulnerables al maltrato, rechazo, manipulación, o abuso por parte de los otros internos, que unido a la falta de capacidad para desarrollar estrategias eficaces para tolerar las situaciones de estrés, pérdidas, desvinculación o frustración, es fácil que puedan desencadenarse crisis de ansiedad, depresión o ira, etc.

Desde luego, desde un punto de vista psiquiátrico, es improcedente y no está indicado que un discapacitado psíquico se encuentre en un Establecimiento penitenciario «no psiquiátrico».

A continuación, vamos a exponer una relación enumerada de los Establecimientos «no psiquiátricos» penitenciarios españoles donde están internadas personas con alguna anomalía o alteración psíquica, con especificación del número de las mismas (datos oficiales del año 2005-2006)1:

Internos discapacitados psíquicos en los Establecimientos «no psiquiátricos» penitenciarios españoles (datos oficiales del año 2005-2006):

  1. Albacete: 12.

  2. Albolote-Granada: 13. Page 817

  3. Alcalá de Guadaira-Sevilla: 6.

  4. Alcázar de San Juan-Ciudad Real: 4.

  5. Algeciras: 98.

  6. Alhaurin de la Torre-Málaga: 5.

  7. Alicante Cumplimiento: 5.

  8. Arrecife de Lanzarote: 2.

  9. Brieva-Ávila: 4.

  10. Burgos: 11.

  11. Castellón: 7.

  12. Córdoba: 1.

  13. Cuenca: 4.

  14. Daroca: 22.

  15. El Acebuche-Almería: 1.

  16. El Dueso-Santoña: 16.

  17. Huelva: 10.

  18. Ibiza: 3.

  19. Jaén: 24.

  20. La Moraleja-Dueñas (Palencia): 13.

  21. Las Palmas de Gran Canaria:18.

  22. León-Mansilla de las Mulas: 67>

  23. Logroño: 14.

  24. Madrid I: 5.

  25. Madrid II: 40.

  26. Madrid III: 2.

  27. Madrid IV: 21.

  28. Madrid V: 17.

  29. Melilla: 3.

  30. Murcia: 3.

  31. Nanclares de la Oca: 8.

  32. Ocaña II: 5.

  33. Palma de Mallorca: 12.

  34. Puerto I: 2.

  35. Santa Cruz de la Palma: 3.

  36. Santa Cruz de Tenerife: 8.

  37. San Sebastián: 1.

  38. Segovia: 5.

  39. Sevilla: 7.

  40. Soria: 5.

  41. Teixeiro-Curtis (La Coruña): 22.

  42. Teruel: 1.

  43. Topas (Salamanca): 21.

  44. Valencia Picassent: 66.

  45. Villabona (Asturias): 108.

  46. Zaragoza (Zuera): 43. Page 818

Esta relación expuesta procede de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y en la misma no se incluyen, desde luego, los Establecimientos«no psiquiátricos» penitenciarios dependientes de la Generalitat de Catalunya, ni tampoco los Establecimientos militares «no psiquiátricos» penitenciarios ya que dependen del Ministerio de Defensa.

Observamos que algunos Establecimientos«no psiquiátricos» penitenciarios tienen un altísimo número (alarmante) de personas con deficiencias psíquicas como, por ejemplo: Villabona (Asturias): 108; Algeciras: 98; León-Mansilla de las Mulas: 67; Zaragoza (Zuera): 43, Madrid II: 40, etc.

Es importante resaltar que solamente los Establecimientos «no psiquiátricos» penitenciarios de Albolote-Granada y Burgos, tienen módulos específicos para discapacitados psíquicos, y en ellos están 13 y 11 penados, respectivamente, con deficiencias psíquicas.

Es preciso indicar que sería necesario hacer un estudio individualizado y personalísimo, es decir, penado por penado (más de 700 expedientes personales) para poder saber y conocer cabalmente si se trata de una anomalía o alteración psíquica «sobrevenida» en la prisión, o cuando se trata de penados con anomalías o alteración psíquicas anteriores a la sentencia firme «(no sobrevenida»,) y fijar también, penado por penado, el grado de gravedad mayor o menor de la correspondiente anomalía o alteración psíquica del sujeto.

Realizar todo ello, desbordaría el ámbito de nuestro modesto estudio y además requeriría (realmente) unos medios personales y materiales de los que carecemos.

Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al cumpliento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes (artículo 183 del vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

Según el artículo 184 del citado Reglamento Penitenciario: «El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará a cabo en los siguientes casos:

  1. Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que corresponda.

  2. Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.

  3. Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código penal y en la Ley Page 819 de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad psiquiátrica penitenciaria».

Según hemos dicho ya, antes, existen solamente dos Establecimientos «no psiquiátricos» penitenciarios en Albolote-Granada y Burgos, que tienen módulos específicos para discapacitados psíquicos.

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