La pena como resarcimiento en manuel de lardizábal

AutorBeatriz Castro Toledo
Cargo del AutorFacultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid
Páginas241-256

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I Introducción. Significación de las propuestas de reforma de las leyes criminales de Lardizábal

Nos proponemos estudiar la obra de un autor del que ya penalistas españoles Blasco1 y Rivacoba2, residentes en Hispanoamérica, se habían ocupado en monografías con más o menos extensión3, con el fin de valorar el trabajo que el monarca Carlos III 4 le encomienda. Este trabajo Page 244 tuvo dos objetivos: uno, la codificación de las leyes criminales que se aplicaban en nuestra Patria y otro, su reforma por considerarlas duras, crueles y despiadadas. Para ello Lardizábal publica su obra Discurso sobre las Penas contrahido a las leyes criminales de España para facilitar su reforma en 1782, para cumplir el encargo de la codificación de las leyes criminales que se aplican a los delitos en nuestra Patria, y la necesidad de reforma de las penas.

Lardizábal es historiador, jurista, y un práctico que suele encariñarse con las leyes que cotidianamente aplica, y a la vez con una formación de "ilustrado" se propone llevar a cabo la reforma de la política criminal y al cumplir el encargo, leyó varias obras llegadas a sus manos y "aprovechándose de las luces, que he adquirido en las expresadas obras y en las mismas leyes, he procurado "exponer metódicamente aquellos principios y máximas generales que, pudiendo servir para la reforma, sean al mismo tiempo adaptables a nuestras costumbres y a la constitución de nuestro Gobierno"5.

Las características de la legislación criminal durante la Monarquía absoluta en nuestra Nación6, eran las existentes en todos los países de Europa desde el siglo XII y principios del siglo XIII hasta llegar a la codificación. Pueden resumirse desde el punto de vista legislativo, como un Derecho heterogéneo, caótico, cimentado sobre un conglomerado incontrolable de ordenanzas, leyes arcaicas, edictos reales y costumbres; en la vertiente de la seguridad individual, contenía múltiples arbitrariedades, que acrecentaban tanto los jueces como los monarcas. Page 245

La necesidad de la codificación responde a los planteamientos de dos teorías que circularon en el siglo XVIII, que se preguntaban ¿qué cosa es el derecho?, y aunque procedían de dos sectores distintos, respondían unívocamente: el derecho, o mejor "las leyes", deben ser simples, claras, breves, concisas. Detrás de estas posiciones e intereses diversos estaban razones de insatisfacción por el complicado orden de particularismo jurídico en todos los Estados de Europa.

Estas actitudes encontraron correspondencia parcial en las corrientes Puffendorfianas y voluntaristas que eran favorables a una legislación nueva que abrogara la anterior por obsoleta. Su planteamiento era: aunque el Derecho es voluntad de una autoridad superior, voluntad que es mutable, cambiante y que el Derecho es tanto más verdadero cuanto más nueva es la codificación ; así pues la última voluntad de la autoridad, ésta coincide con el Estado donde ejercita su soberanía; este fenómeno va a producir un conocimiento del Derecho dentro de cada Estado "político", superando el particularismo regional. Las segundas corrientes son las leibnizianas y racionalistas, que ofrecían técnicas de ordenamiento de una forma breve de cualquier Derecho. Pero estos códigos breves no podían lograrse sin resolver algunos problemas políticos que iban más allá de las técnicas legislativas, así, la dificultad en materia penal estaba en la desigualdad del status de los individuos a la hora de aplicar la Ley7.

Como ya hemos dicho Lardizábal era un ilustrado, buen conocedor de la filosofía política y moral del siglo XVIII y en particular, las obras de Montesquieu, Beccaria y Rousseau van a marcar sus directrices en esta tarea de reforma de las Leyes criminales.

En su Discurso abundan las citas a las Leyes españolas, principalmente las Partidas y la Nueva Recopilación, sin olvidar los principios recogidos en textos romanos de autores, como Cicerón, Séneca, San Agustín, o autores posteriores como Grocio, Hobbes y Puffendorf, e incluso textos bíblicos, pues era un católico ferviente. Entre los autores ilustrados, su autor preferido fue Montesquieu a quien admira y sigue en muchos pasajes de su obra El espíritu de las Leyes; en cambio, con relación a la obra de Beccaria De los Delitos y de las Penas publicada en 1764, Lardizábal muestras discrepancias, en particular en relación con el "fin de las penas" o "la interpretación de las leyes", y pronunciándose el Page 246 autor español a favor del "arbitrio judicial". Además, no admite el origen de la sociedad defendido por Rousseau, pues LARDIZÁBAL fundamenta en Dios el poder de castigar.

II Contenido de la obra

La obra de Manuel Lardizábal se ciñe al estudio de la pena, aunque hace algunas consideraciones sobre el delito y otros problemas. El contenido de la obra se divide en cinco capítulos donde examina la teoría de la pena, comenzando por la naturaleza, origen y regulación de las penas, de las características que deben concurrir en ellas, de su objeto y fines, de su medida y cantidad, y de las diversas clases de sanciones8.

Empieza con una crítica de las leyes penales vigentes en España: "que más parece que se escribieron con sangre y con la espada, que con tinta y con la pluma"9. Hace constar que esta situación de las leyes en España no es diferente a las de la mayor parte de Europa. Recalca la necesidad de una reforma porque las leyes están muy distantes de la perfección, algunas de estas leyes han sido efecto de la casualidad o de urgencias momentáneas y pasajeras. Otras (éstas son las más) han sido hechas en unos tiempos tenebrosos en que, por una gran ignorancia, cuyos efectos son la ferocidad en las costumbres y la crueldad en los ánimos, se creía que para contener los delitos y refrenar las pasiones de los hombres, no podía haber otro medio que la fuerza, el rigor, la dureza, la severidad, el fuego y la espada" 10.

El hombre, para Lardizábal, es sociable por naturaleza a pesar de su inclinación a traspasar los justos límites que le ha puesto la equidad, la justicia y la razón. Pero el verdadero origen de la potestad legislativa está en los Reyes o Príncipe. Un sabio y prudente legislador establecerá las leyes teniendo siempre presente la religión, el carácter, las costumbres y el genio de la Nación que gobierne, e incluso el clima tiene su importancia en la tipificación de las leyes penales11. A pesar de estas propuestas Page 247críticas hechas en el siglo XVIII por la Ilustración, el Derecho penal, hasta el siglo XX, era entendido como el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia12. Asimismo, no abundaban ni tampoco eran interesantes los conceptos abstractos de pena, igual que ocurría con el de delito13. Por lo que respecta al procedimiento Penal, todas estas notas estaban más acusadas. De carácter inquisitivo, era rigurosamente secreto e ignoraba las garantías más elementales de los derechos de la defensa . Por consiguiente, la labor de la codificación de las penas que se aplican a los delitos era una necesidad histórica más que necesaria, por exigencias de la razón.

En el Prólogo escribe de las penas..." más parece que se escribieron con sangre y con la espada, que con tinta y la pluma" y "nada interesa más a una nación que el tener buenas leyes criminales, porque de ellas depende su libertad civil y en gran parte la buena constitución y seguridad del estado, empresa difícil de llevar a su entera perfección en la legislación criminal"14.

Del pensamiento ilustrado rechaza, sin embargo, la " división de poderes" defendida por Montesquieu, autor que influyó, como ya hemos dicho, considerablemente en su pensamiento15, porque este principio resultaba incompatible con la estructura del Consejo de Castilla. No obstante, es un defensor del principio de legalidad de los delitos y de las penas16 y también se aparta del pensamiento ilustrado en su defensa del arbitrio judicial, dado que admite una interpretación extensiva de las Page 248 leyes penales, rechaza el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley Penal y asigna al castigo una función correccional17

III El concepto y naturaleza de la pena

El vocablo "pena" procede etimológicamente del nombre griego potne, del que procede la palabra latina poena y el verbo latino punire que significa "castigar".

Dado que la pena se aplica post-delictum, debemos saber cuando o qué castigar ya la pena para Grocio, Puffendorf, Thomasius y Hobbes, 18 es una sanción infl igida ob malum actionis, o antegressi delicti, o propter delictum y siguiendo en esta línea de autores anteriores, Lardizábal define la pena como el mal que uno padece en contra de su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente hizo con malicia, o por culpa.

Como caracteres que la pena debe reunir señala: 1º. "Ser impuesta por una autoridad superior". Es una autoridad de origen divino...

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