Pena prevista y prescripción del delito

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas122-125

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El problema que aquí se plantea afecta a la pena a imponer, lo que repercute en la prescripción del delito. Si se opta por el Código derogado, bien se trate de estafa o apropiación indebida (art. 528 o 535) si concurrieran las circunstancias 7ª (especial gravedad) y 8ª del artículo 529, la pena sería de prisión mayor, prescribiendo los hechos a los 10 años, de acuerdo con lo que disponía el artículo 113 de este Código. En caso de optar por el Código de 1995, los hechos estarían tipificados en el art. 252, en relación con el 250.1.6º (especial gravedad) la pena sería de prisión de uno a seis años (más multa de seis a doce meses), siendo también la prescripción del delito a los 10 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1.

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Algunas sentencias hacen una exposición de los dos Códigos. En este sentido la dictada por la Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de marzo de 1997, recogía en el sexto de sus fundamentos jurídicos lo que sigue:

"En el delito de apropiación indebida del que responde como autor M. Concurren las circunstancias agravatorias números 7ª y 8ª del antiguo art. 529 del Código Penal, por tratarse de especial gravedad en atención a lo defraudado, por lo que calificamos de muy cualificada la circunstancia nº 7, y afectar como perjudicados a múltiples accionistas de Banesto (circunstancia nº 8).

En el Código Penal actual, art. 250 nº 1.6ª equivalente a la circunstancia agravatoria nº 7 acabada de citar del antiguo art. 529. Debiendo señalar que la antigua circunstancia agravatoria nº 8 no aparece recogida en el actual Código".

La Sala condenó por el Código vigente, por ser más favorable.

Por su parte, la sentencia del TS de 20 de febrero de 2003 contempla igualmente la situación en ambos Códigos. Recoge en el punto 5 del decimosexto de sus fundamentos jurídicos lo que sigue:

"Para el supuesto de que prosperara el motivo la concurrencia simultánea de la circunstancias 7ª y 8ª del art. 529 del C.P. de 1973, daría lugar a la imposición de una pena de prisión mayor, es decir, de 6 años y 1 día a 12 años, que reducida en una tercera parte, por efecto de la redención de penas por el trabajo, resultaría una pena efectiva de 4 a 8 años, comparable con las que establece el nuevo Código. Este último, prevé la imposición de una pena de prisión de 1 a 6 años y multa, para caso de concurrir una circunstacia (nº 6 del art. 250.1 C.P. 1995), ya que la de múltiples perjudicados ha...

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