Patrimonios municipales de suelo: Regulación en la LSOTEX y novedades de la ley de suelo y de la LCSP
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 251, Agosto 2009
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El más característico instrumento de intervención en el mercado del suelo y de la vivienda con el que cuentan las Administraciones Públicas es el Patrimonio Público del Suelo. Centrándonos en el Patrimonio Municipal del Suelo, esta institución ha estado siempre sometida a la tensión entre el rigor normativo y jurisprudencial en su regulación y la práctica común municipal que pretendía usar sus recursos como fuente de financiación municipal. Esta tensión se ve afectada además por el reparto competencial que se estableció la STC 61/1997. Hoy, la LSOTEX y la LS 07 han permitido ampliar los usos y finalidades a los que se destinan los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, más allá de la simple vinculación a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Es preciso, en todo caso, hacer un análisis conjunto de estas normas para poder discernir un régimen jurídico completo sobre el PMS (bienes que lo integran, control y fiscalización, enajenación,...). Y todo ellos sin olvidar la influencia que la Ley de Contratos del Sector Público tiene en cuanto a los procedimientos de enajenación de bienes. Palabras clave: LSOTEX, Extremadura, Ley de Suelo, Patrimonio Municipal de Suelo, permuta, enajenación de bienes, cesión de aprovechamiento. The most characteristic instrument of intervention of the Public Administration in the real estate market is Patrimonio Público del Suelo (PPS). Regarding PPS, it has traditionally dealt with two opposed realities: on one hand, the very rigorous legal regulation that governs its activities and, on the other, the common practice of municipal entities, which tried to use their own resources to finance their activity. The competence framework, specified in the act STC 61/ 1997, further intensifies that conflict. As of today, the acts LSOTEX and LS 07 allow Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) to use its assets for more purposes other than public housing projects. Nevertheless, it is necessary to carry out a complete analysis of those acts to determine the regulatory framework for the PMS (assets, monitoring and auditing, disposing, etc.). In addition to that, the Public Procurement Act must be taken into account because of it regulates the disposal procedures. Key words: LSOTEX, Extremadura, Ley del Suelo, Patrimonio Municipal de Suelo, swap, disposal, cession of suitability for building.
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Extracto
Patrimonios municipales de suelo: Regulación en la LSOTEX y novedades de la ley de suelo y de la LCSP
1. Introducción
La actividad pública urbanística se entiende habitualmente desde la perspectiva de los tres niveles dentro del procedimiento de transformación del suelo: planificación, ejecución o gestión y, finalmente, control de los actos y usos. Sin embargo dentro de la normativa urbanística se han incorporado de forma íntimamente relacionada con estos tres niveles los denominados instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario. Estos instrumentos son figuras o instituciones de variada naturaleza que permiten a la Administración, principalmente municipal poner en marcha actuaciones para operar dentro del mercado inmobiliario mediante la obtención de suelo o la puesta en el mercado del mismo en distintas modalidades y siempre con objetivos como los de facilitar la contención de la oferta y de los precios del suelo, o la promoción de viviendas protegidas o usos de interés social. Dentro de la categoría de los instrumentos de intervención, la institución más relevante a estudiar es la del Patrimonio Público del Suelo, al referirse a toda la masa de bienes y derechos de una Administración que, de acuerdo con las determinaciones legales, se adscribe a esos fines de articulación del desarrollo urbanístico y promoción de usos y actividades específicas (vivienda protegida y usos de interés social. 2. Evolución histórica La primera referencia normativa expresa a los patrimonios municipales de suelo la encontramos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1955, que inmediatamente recoge y completa la Ley del Suelo de 1956. La finalidad del patrimonio municipal del suelo es «prevenir, encauzar y desarrollar técnica y económicamente la expansión de las poblaciones»; todo ello vinculado al objetivo de «la inmediata preparación y enajenación de solares edificables y reserva de terrenos de futura utilización» (art. 72.2. LS 56). El Texto Refundido de 1976 incorpora como gran novedad en esta materia la vinculación de las cesiones gratuitas de aprovechamiento a una incorporación en el Patrimonio Municipal del Suelo, comenzando aquí la verdadera escalada en la utilización de este Patrimonio como fuente de financiación municipal, y no como mecanismo de gestión y control del mercado. El Texto Refundido de 1992 redibuja los contornos y contenidos de la institución al concretar como finalidades del Patrimonio Municipal del Suelo la construcción de viviendas protegidas y el destino para la ejecución de usos de interés social1. Del mismo modo, aparece la posibilidad de delimitar reservas de terrenos para su incorpora-ción al patrimonio municipal del suelo, al tiempo que se regulan con más detalle y posibilidades la disposición y enajenación de los bienes del mismo, que como principio general ser realizará mediante concurso, y no mediante subasta como sucedía hasta entonces2. Con la conocida STC 61/1997 se produce la casi completa anulación, por motivos competenciales del TR 92, afectando a buena parte de los artículos referidos al Patrimonio Municipal del Suelo. Más adelante analizaremos con detalle las bases constitucionales que sienta la Sentencia. Lo que nos interesa ahora es recordar como la anulación del articulado afectado del TR 92 se produce la reviviscencia del TR 76. No obstante, en el caso de Extremadura, la Ley 13/97 de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite la aplicación, asumiéndolo como propio, del Texto Refundido del año 1992 y dentro del mimo, de los artículos referidos al PMS. La Ley estatal 6/1998 no reguló ningún aspecto novedoso con relación al PMS, salvo la causa de reversión de los suelos expropiados para incorporarse al PMS contenida en su artículo 40.3. La disposición derogatoria única mantuvo la vigencia de los artículos 276 y 280.1 del TR 92, que no habían sido anulados por la STC 61/97. Con posterioridad, entró en vigor la LSOTEX (Ley 15/2001), que supone la regulación autónoma y propia de la actividad urban&i...Ver el contenido completo de este documento
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