La regulación del Patrimonio Arqueológico como dominio público a raíz de la promulgación de la ley de 1911: un antecedente de la Ley 16/1985

AutorDr. José Fernando Gabardón de la Banda
Páginas263-283

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La ley de 1911 estaba estructurada por un preámbulo, que no llegó a publicarse, y trece artículos; y el Reglamento del 1 de marzo de 1912 se articularía en dos capítulos, el primero dedicado a las excavaciones, ruinas y antigüedades, y el segundo a la administración del patrimonio arqueológico. El primer capítulo está formado por veintiséis artículos, que suponen sin duda una aportación excepcional en la legislación española, donde se plasma la cuestión de la propiedad privada y el interés público del bien encontrado. Por otra parte, en el segundo capítulo, se articula todo el marco administrativo que se va a incorporar al organigrama administrativo español, como la creación de la Junta Superior de las Excavaciones y Antigüedades. El Reglamento especifica aún más los conceptos utilizados en la Ley, convirtiéndose en un referente en algunos puntos de la actual legislación española, la Ley 16/1985.

I La reclamación social de una ley de patrimonio cultural al principio del siglo XX como resultado del expolio de los bienes arqueológicos

Un gran número de expolios arqueológicos, muy significativos en el territorio español, condujeron a una mayor concienciación de la importancia que tenían los objetos arqueológicos para el conocimiento cultural de una sociedad, y para la profundización en su pasado histórico. Hacia el año 1905, José Ramón Mélida, lamentaba en la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos el estado en que se encontraba la ciudad de Itálica, y el empeño por protegerla por parte de algunos personajes ilustres, como fue en este caso de Fernández López, Vocal Secretario de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de la provincia de Sevilla:

Desgraciadamente los hallazgos de las antigüedades en España son casuales, y las más de las veces la codicia y la ignorancia, casi siempre unidas, rodeándoles de misterio o de punible secreto, imposibilita que la ciencia pueda registrarlos entres sus legítimas conquistas. Muy rara vez suelen las entidades oficiales llamadas a ello, o las personas competentes á quienes guían su afición, llegar a tiempo de salvar lo que se descubre y estudiarlo para aumentar el caudal de los conocimientos históricos.

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Por lo mismo debemos congratularnos del plausible celo de que han dado muestra la Comisión de Monumentos de Sevilla y su Secretario,
D. Manuel Fernández López, con motivo del nuevo filón de antigüedades fortuitamente descubierto en Itálica al hacer en sus tierras unos desmontes la Compañía ferroviaria de las minas de Cala a San Juan de Aznalfarache
(…) los hallazgos se iniciaron en la Vegueta de Santiponce, que los objetos hallados en un principio fueron ocultados y mal vendidos, y un importante trozo de vía romana que apareció en los desmontes no fue destruido por evitarlo a tiempo el alcalde de Santiponce Juan Antonio Romero. Vemos luego que este estado de cosa estimuló a la Comisión de Monumentos de Sevilla, la cual envió a examinar los hallazgos a los señores Gestoso y Fernández López, quienes indicaron la conveniencia de practicar excavaciones, lo que vino a facilitar la Diputación Provincial, proporcionando los medios pecuarios; hecho que por ser raro en España merece ser aquí consignado y aplaudido, y merece ser recompensado por quien pueda hacerlo1.

En la Memoria de la Real Academia de la Historia de 1911 se recogía el celo puesto en la protección de las antigüedades, y su colaboración con la Real Academia de San Fernando de Madrid, así como se instaba a la necesidad de promulgar una ley por los continuos expolios que se estaban produciendo en todo el país: (…).

El Señor Marqués de Cerralbo enteró cumplidamente a la Academia del Proyecto de Ley presentado por el Ministro de Instrucción Pública en el Senado para regularizar las excavaciones de ruinas arqueológicas, que procuró mejorar con enmiendas importantes, aceptadas por el Ministro. Le felicitó la Academia, acordándose constara en acta la satisfacción de ésta por el celo y diligencia desplegados en este asunto (…). Con el unánime ascenso de la Academia se acordó dirigir una moción al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes exponiendo que, en vista de los frecuentes casos de enajenaciones de objetos de gran valor histórico y artísticos por diversas entidades y corporaciones, se cree nuestra Corporación obligada a llamar la atención al Gobierno para que se evite la pérdida de la riqueza artística nacional y para que cuanto antes se promulgue una ley que tienda a evitar la exportación de aquel género de objetos2.

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La propia Real Academia de la Historia remitiría varios oficios solicitando la atención del Gobierno para que fuese promulgada una ley de antigüedades, como la enviada el 20 de marzo de 1911, a raíz de la venta fraudulenta que se hizo de una arqueta de la Catedral de Zamora:

En vista de los frecuentes casos que ocurren de enajenaciones de objetos de gran valor histórico y artísticos realizadas por diversas entidades y corporaciones, de la que es patente ejemplo la reciente venta de la arqueta de la Catedral de Zamora, afortunadamente recuperada antes de su desaparición de nuestro territorio, esta Real Academia se cree en el deber de llamar respetuosamente la atención del Gobierno de S.M. para que se evite la pérdida de nuestra riqueza artística y arqueológica nacional y para que cuanto antes se promulgue una ley que tienda a evitar la exportación de aquel género de objetos (…).

En la sesión del Senado del 19 de julio de 1910 se insistía en la necesidad de promulgar una ley sobre la exportación de obras de arte. El propio Ministro de Instrucción Pública achacaría, no solamente a la escasez del presupuesto, sino también a la ausencia de una convicción de que la identidad del bien no era simplemente material, sino que debía identificarse con los intereses generales:

En cuanto a la extracción de obras de arte (…) evidentemente había una dificultad notoria, y es la indotación de nuestro presupuesto para estas materias y la necesidad de que se llegue a un convencimiento, a una convicción, a una conciencia nacional acerca del valor, no sólo material, sino espiritual de nuestros tesoros artísticos3.

II El proyecto de ley de 2 de junio de 1911, presentado en el senado por el ministro de instrucción pública y bellas artes, amalio gimeno, estableciendo las reglas a que han de someterse las excavaciones artísticas y científicas y la conservación de las ruinas y antigüedades

Con el Real Decreto de 2 de junio de 1911, se autorizaba al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a presentar a las Cortes un proyecto de ley que estableciese las normas a que debían estar sujetas las excavaciones artísticas y científicas, así como la conservación de las ruinas y antigüedades.

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El proyecto de Ley, presentado en el Senado por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Amalio Gimeno, constaba de una densa Exposición de Motivos y 11 artículos. La definición de la categoría jurídica de excavación, en su artículo 1º, recogía ya las nuevas connotaciones de la arqueología científica, entendiendo por éstas

las renovaciones deliberadas y metódicas de terrenos respecto a los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos, ya sean restos de construcciones, o ya antigüedades.

Al mismo tiempo categorizaba el concepto de antigüedades, considerando como tales

las obras de arte y productos industriales pertenecientes a las edades prehistóricas, antigua y media que conserven señales ostensibles de haber permanecido bajo tierra y no se posea respecto de ellas noticias de haberse transmitido en uso continuo.

Recogía de esta manera la tradición jurídica de nuestro país, aunque incorporaba como novedad los vestigios y restos paleontológicos, e incluso bienes inmuebles, entre los que se

incluían las ruinas de edificios antiguos que se descubran; a las hoy existentes que entrañen importancia arqueológica y a los edificios de interés artístico abandonados a los estragos del tiempo, sea cualquiera su dueño y el uso a que estuvieran destinados.

Establecía, además, que el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes procedería a la formación de un inventario de las ruinas monumentales, a las que se

unirían las antigüedades utilizadas en edificaciones modernas, prohibiéndose en absoluto sus deterioros intencionados, así como sus reformas, las cuales solo podrán efectuarse previo dictamen de las Reales Academias de la Historia y Bellas Artes de San Fernando (art.3.1), obligando al Estado a conservar dichas ruinas, declarándolas exentas de la contribución territorial (art.3.2).

Incorporaba el derecho de realizar excavaciones por parte del Estado en dominio privado -bien por adquisición mediante expediente de utilidad pública, bien por indemnización al propietario por los daños y perjuicios que la excavación ocasionase en su finca, según tasación legal (art.4.1)-, así como el derecho de propiedad que el Estado se reservaba, con el correspondiente expediente...

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