Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Anales de la Abogacía General del Estado › Núm. 2008, Enero 2010
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Consulta sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por DVM (imputada por el asesinato de RW y respecto de la que se acordó prisión provisional). Jurisprudencia del TS sobre el artículo 294 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: inexistencia objetiva del hecho punible; inexistencia subjetiva del hecho punible; equiparación en determinados casos del sobreseimiento provisional al sobreseimiento libre a efectos de responsabilidad patrimonial. Procedencia de reconocer responsabilidad patrimonial del Estado en el caso consultado. Responsabilidad de la Administración del Estado por actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: insuficiencia de datos; distintas hipótesis
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Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 31 de octubre de 2008 (ref.: A.G. Presidencia 2/08). Ponente: Fabiola Gallego Caballero.
I. Entrando en el análisis de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, ha de atenderse a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), particularmente a lo establecido en el artículo 294 que, a la vista de los hechos que se recogen en la propuesta de resolución elaborada por el Ministerio de Justicia, es el que resulta de aplicación a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por DVM. El citado precepto dispone lo siguiente: «1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se les hayan irrogado perjuicios. 2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. 3. [...].» De acuerdo con los términos del artículo que se acaba de transcribir, para que nazca el derecho a ser indemnizado al amparo de este preceptoserá necesario que concurran dos requisitos: a) que el reclamante haya sufrido prisión preventiva y b) que, posteriormente, haya sido absuelto por inexistencia del hecho imputado o por la misma causa se haya dictado auto de sobreseimiento libre. La concurrencia del primero de tales requisitos en la reclamaci&oac...Ver el contenido completo de este documento
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