Responsabilidad patrimonial de la administración de justicia por error judicial

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    Contestación a la demanda elaborada el 5 de diciembre de 1997 por don Francisco García Gómez de Mercado, Abogado del Estado en la Abogacía del Estado del Tribunal Supremo.

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Hechos

Primero. Nos remitimos, íntegramente, al contenido fáctico de las sentencias que se han dictado en el proceso que ha precedido a las presentes actuaciones sobre petición de declaración de error judicial. Asimismo, hacemos nuestras las argumentaciones que se contienen en el acertado informe de la Sala sentenciadora, que obra en el presente procedimiento.

Segundo. Debe destacarse que la póliza de seguro objeto de controversia fue suscrita por la... compañía de seguros, y la asociación de empresarios..., como tomador del seguro, y son estas dos mismas partes las que firman, como condición especial, la exclusión de los accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del contrato (folios 101 y 102 del ramo de prueba). Aunque es cierto que de la sentencia de instancia parece desprenderse que el contrato fue suscrito por la empresa, lo fue, exactamente, por la asociación patronal, sin que, por lo demás, el peticionario intentase ninguna revisión fáctica, como luego veremos. Page 282

Tercero. En su demanda, el justiciable sólo reclamó la condena de las compañías de seguros y no de su empleador (reverso del folio 5), razón por la cual la sentencia de instancia resolvió que no podía condenarlo (reverso del folio 118). Dicha sentencia desestimó íntegramente la demanda, al absolver también a las dos compañías de seguros codemandadas.

También debe destacarse que, frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, se formuló recurso de suplicación únicamente al amparo de la letra c) del entonces vigente artículo 190 de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, por la infracción de normas jurídicas, y que en dicho recurso de suplicación únicamente se solicitaba la condena de la compañía de seguros.

Y frente a la desestimación del recurso de suplicación no se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina.

Fundamentos de derecho
I Falta de agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento

De conformidad con el artículo 293.1.f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ´no procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los...

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