Ejercicio de la patria potestad en los casos de vida separada de los progenitores

Revista de Derecho PrivadoNúm. 9-10/2005, Septiembre - Octubre 2005

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Abogados Civil

Resumen


I. EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Y LA VIDA SEPARADA DE LOS PADRES DEL MENOR.-II. EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS SUPUESTOS DE VIDA INDEPENDIENTE DE LOS PROGENITORES. 2.1. Los efectos comunes de la separación, nulidad y divorcio respecto del ejercicio de la patria potestad. 2.2. El régimen jurídico de los artículos 154 y ss. del Código civil. 2.3. Soluciones jurisprudenciales. 2.3.1. El ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores. 2.3.2. La atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores. 2.3.3. El ejercicio individual de la denominada patria potestad ordinaria.

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Extracto


Ejercicio de la patria potestad en los casos de vida separada de los progenitores

I. EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Y LA VIDA SEPARADA DE LOS PADRES DEL MENOR

El párrafo primero del artículo 156 del CC atribuye a los padres del menor no emancipado el ejercicio conjunto de la patria potestad. Este ejercicio conjunto exige, como regla general, el acuerdo de ambos para la toma de decisiones que afectan al desarrollo del niño, la administración de su patrimonio y su representación. No obstante, el citado precepto parece partir del hecho de que los padres conviven con el hijo y que la actuación conjunta no va a generar problema alguno.

Sin embargo, este planteamiento quiebra en determinadas ocasiones. Unas veces porque los propios progenitores no llegan a un acuerdo en relación con cuestiones específicas referidas a su hijo y otras porque se produce el cese efectivo de su convivencia. El primer supuesto encuentra su respuesta en el párrafo segundo del artículo 156 del CC, que aboga, como decisión más lógica, por la intervención judicial para la solución de los conflictos esporádicos o habituales, ya que en caso contrario «quedarían paralizadas las funciones que la patria potestad conlleva, con evidente peligro para los hijos»1.

Por su parte, el hecho de que los padres vivan separados plantea la cuestión de establecer en qué medida los progenitores pueden hacer efectivo el ejercicio conjunto de la patria potestad, ya que no conviven bajo el mismo techo y los hijos menores suelen quedar bajo la guarda y custodia de uno sólo de ellos. A este respecto, es necesario distinguir la guarda y custodia del menor como un aspecto independiente del ejercicio de la patria potestad2. La guarda y custodia engloba todos los aspectos relacionados con el cuidado directo del hijo, que sólo podrá desarrollar aquél de los progenitores que convive con él, mientras que el ejercicio de la patria potestad se refiere a todo poder de decisión sobre la vida del menor, así como a la administración de su patrimonio y su representación3.

En cualquiera de los casos, la titularidad de la patria potestad seguirá correspondiendo a ambos progenitores, si bien su ejercicio podrá corresponder al padre, a la madre o a ambos conjuntamente4, teniendo en cuenta que el p...

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