Patria potestad y responsabilidad

AutorElisa Beato De Palacio
Cargo del AutorProfesora de la U.C.M. (Facultad de Derecho)
Páginas83-96

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I Introducción: Noción de responsabilidad jurídica

La noción de responsabilidad hace referencia a un conjunto de opciones de un sujeto en varios planos y entre ellos destaca el plano convivencial en el que la responsabilidad se refiere a las relaciones que establece dicho sujeto con sus allegados más inmediatos, siendo una modalidad de esta responsabilidad convivencial al afectar a los intereses de las estructuras intersubjetivas de la libertad de las personas, tal y como señala SÁNCHEZ DE LA TORRE.

En el caso que nos ocupa, la noción de responsabilidad jurídica se plantea en relación a un sujeto jurídico y hacia un sujeto jurídico, como agente racional consciente, interactivo y responsable. Y en este sentido, la responsabilidad jurídica se plantea en concreto, en la institución familiar al considerar actos que proceden de unos sujetos, los padres, para conseguir o garantizar intereses y valores, y que afectan a bienes jurídicos, de sus hijos menores.

II Patria potestad y responsabilidad jurídica
1. Concepto de patria potestad

La patria potestad se define como la institución protectora del menor que consiste en una función establecida en beneficio de los hijos menores, ejercida por ambos progenitores conjuntamente, y cuyo contenido está formado más por deberes que por derechos, deberes relativos a la guar-Page 84da y protección de los hijos, correspondiendo al padre y a la madre, de forma solidaria la responsabilidad de ejercer conjuntamente y en un plano de igualdad, la patria potestad en beneficio de sus hijos, según el Derecho actual y en concreto DÍAZ-AMBRONA y HERNÁNDEZ GIL.

La patria potestad está constituida por un conjunto de facultades encaminadas al cumplimiento de los deberes y las obligaciones que la ley impone a los progenitores, tal y como señala DIEZ PICAZO, y será ejercida siempre en beneficio de los hijos y de acuerdo con su personalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil.

2. Causa de la patria potestad

La responsabilidad jurídica derivada de la patria potestad tiene una causa generacional. La razón de la responsabilidad jurídica contenida en la patria potestad como función es de carácter genético, ya que la raiz de la responsabilidad surgida se encuentra en el hecho de tener los hijos.

En este sentido quien es causa de un fenómeno jurídico debe cubrir la responsabilidad de sus actos, y por ello el progenitor debe asumir su responsabilidad y las consecuencias del hecho del nacimiento de sus hijos, como la racionalización del amor y la llamada de la especie, a la que se refiere SÁNCHEZ DE LA TORRE.

3. Evolución del concepto de patria potestad

La patria potestad cuya característica principal en la actualidad es la de función, proviene de una evolución del concepto de patria potestad, que ha supuesto una paulatina debilitación de la autoridad paternal. En el Derecho Romano la patria potestad se encontraba constituida como poder absoluto del "pater familias" de carácter vitalicio y con plenos poderes sobre la vida y el patrimonio de los hijos. En el Derecho Germánico, la patria potestad es considerada como un derecho y un deber de protección que ya no es vitalicio.

La evolución de la figura de la patria potestad en nuestro Derecho Histó- rico se aleja del carácter absoluto del Derecho Romano, y así en el Derecho Visigótico continua la evolución de esta institución. Con las Partidas, se produce la recepción de la patria potestad justinianea, en la que se refleja que la piedad y la mesura deben regir las relaciones entre padres e hijos. Posteriormente, las Leyes de Toro consagran la emancipación del hijo porPage 85 matrimonio y finalmente, en la Ley de Matrimonio Civil de 1870 se produce el reconocimiento moderno de la patria potestad.

Por último, la reforma realizada por la Ley 11/1981 de 13 de mayo, modificadora del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, establece el principio innovador de otorgar conjuntamente la patria potestad al padre y a la madre, subrayando que la patria potestad no es un derecho de los padres sino una función que se les encomienda en beneficio de los hijos.

En este mismo sentido, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor, ha mantenido la concepción tradicional de patria potestad en nuestro ordenamiento jurídico, como una función ejercida en interés de los hijos y cuyo principio básico es el respeto a la personalidad del menor, como señala DÍEZ PICAZO, siendo el protagonista de la institución el propio hijo, que cuenta con una esfera de autonomía y personalidad en la relación paterno-filial que debe entenderse de forma equilibrada y sin llegar a una paidocracia o filiarcado como tiranía o rebelión de los hijos y constante supeditación e imputación de culpabilidad a los padres, extremo al que no se debe llegar tal y como mantiene MARTÍNEZ CALCERRADA.

Cabe destacar la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1998 del Código de Familia, que al regular la patria potestad sustituye esta denominación por potestad del padre y de la madre, al entender que esta terminología es más adecuada a los tiempos y a la realidad actual.

En esta misma línea destacan varios autores, entre ellos ZARRALUQUI NAVARRO, al señalar que se debería sustituir el término patria potestad por el de responsabilidad parental, atribuyéndole el contenido recogido en el Reglamente CE 2201/2003, que define la responsabilidad parental como el conjunto de los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o bienes de un menor. El término incluye, en particular, los derechos de custodia y visita.

4. Características de la patria patestad

Las características de la patria potestad son, en primer lugar, la temporalidad, ya que se encuentra limitada a la minoría de edad del hijo, y a los supuestos de incapacitación del hijo mayor de edad que convive con los padres (patria potestad prorrogada) tal y como recoge el artículo 154.1 del Page 86CC al señalar que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad del padre y de la madre.

La segunda característica del derecho actual es atribuir la patria potestad conjunta al padre y a la madre en igualdad de condiciones

En tercer lugar se considera la patria potestad como un derecho función, que trasciende del ámbito meramente privado por su carácter social y que hace que su ejercicio no sea meramente facultativo para su titular como sucede con los derechos subjetivos, sino que es obligatorio su ejercicio para el que ostenta la patria potestad, ya que su adecuado cumplimiento llena ciertas finalidades sociales, en concreto el interés familiar, que le hacen especialmente preciado para el ordenamiento jurídico.

En este sentido el Estado interviene en la familia con el Derecho de familia para resolver problemas, pero esa interferencia puede ser perturbadora e incluso generalizar anomalías en las relaciones familiares que no son habituales en la familia.

En cuarto lugar la patria potestad tiene un carácter irrenunciable e imprescriptible, hasta el punto de que su no ejercicio durante un cierto tiempo, no conlleva su extinción sino que subsiste la posibilidad de ejercitarla, además no puede delegarse en terceras personas por sus titulares, en los casos generales.

En quinto lugar destaca el principio que debe presidir el ejercicio de la patria potestad y que el favor filii o interés superior de los hijos, ya que la patria potestad se debe ejercer siempre en interés del menor y en beneficio e los hijos. El principio rector es la supremacía del interés superior del menor, que se traduce en que prima el interés de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, según el art. 39 de la Constitución española, el art.3 de la Convención sobre Derechos del Niño de la Asamblea de Naciones Unidad, arts. 2 y 11 de la Ley de Protección Jurídica del Menor y art. 154 y ss. del Código Civil.

5. Contenido de la patria potestad

La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido personal y patrimonial, que debe ejercerse en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad.

A) Contenido personal:

Los deberes...

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