Patentes de invención C. Registros Sanitarios . La situación en las Américas

AutorHoracio Rangel Ortiz
Páginas451-462
ADI 32 (2011-2012): 451-462
PATENTES DE INVENCIÓN C. REGISTROS
SANITARIOS. LA SITUACIÓN EN LAS AMÉRICAS
ho r a c i o ra n G e l or T i z *
RESUMEN
Los acuerdos comerciales celebrados en la primera década del siglo x x i , en los que
Estados Unidos es una de las partes, tienen en común una norma que exige a las partes ne-
gar el registro sanitario que precede a la comercialización de un producto farmacéutico, en
situaciones que involucren un registro sanitario solicitado por una entidad distinta a la titular
de una patente que ampare el producto farmacéutico. Parecería que una norma tan obvia
es innecesaria, y sin embargo, los titulares de patentes saben de situaciones en que autori-
dades nacionales procedieron del modo opuesto a como lo exigen los acuerdos comerciales
de la primera década del siglo x x i , entre los cuales no se encuentra el Tratado de Libre Co-
mercio de América del Norte, celebrado con anterioridad. En la ausencia de un compromiso
expreso en el sentido indicado, a principios de 2011 se divulgó una sentencia dictada por un
tribunal mexicano a fines de 2010, que tiende a ubicar en un plano de igualdad los efectos
de una patente de invención respecto de los derechos que confiere un registro sanitario
para el producto reivindicado en la patente, con los efectos jurídicos consiguientes. Años
antes, un tribunal brasileño, sostuvo la legalidad de la revocación de un registro sanitario
en circunstancias en que el registro sanitario había sido expedido a una entidad distinta de
la titular de una patente para amparar el producto farmacéutico objeto del registro sanitario.
Ello no obstante, es un hecho que compromisos como los contenidos en los acuerdos co-
merciales de la primera década del siglo x x i siguen siendo necesarios.
Palabras clave: Patente, registro sanitario, acuerdo comercial, revocación.
ABSTRACT
The first decade of the Twenty First Century was the scenario for the adoption of a num-
ber of commercial agreements some of which have in common a provision whereby the par-
ties engage into rejecting the marketing approval for a pharmaceutical product in a situation
where the pharmaceutical product has been claimed in a patent in force in the name of a third
party. It was apparent that such an obvious provision was unnecessary. The reality is that
owners of pharmaceutical patents are aware of situations where national authorities have not
considered patent rights a bar in order for a party other than the patentee to obtain a marke-
ting approval for the same pharmaceutical product claimed in the patent. The engagement
in question does not appear in commercial agreements previously adopted such as NAFTA.
* Abogado y Doctor en Derecho. Socio de la rma de abogados RANGEL y RANGEL, S.C., Ciudad
de México www.rangelyrangel.com. Profesor de Derecho internacional de la propiedad intelectual, Fa-
cultad de Derecho, UP. Presidente de la Comisión de Tratados Internacionales del Grupo Mexicano de la
AIPPI del que fue Presidente. Presidente del Comité de Derecho internacional de la propiedad intelectual
de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Presidente del Comité de Profesores Practicantes del Derecho
de la Propiedad Intelectual de ASIPI. Ex presidente de la Asociación Internacional de Profesores e Investi-
gadores de Propiedad Intelectual (ATRIP) y de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad
Intelectual (AMPPI). Dirección de correo electrónico: horaciorangel@rangelyrangel.com.
ADI 32 (2011-2012).indb 451 18/9/12 12:33:07

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