Patentes de invención

AutorVíctor Guix Castellví

PATENTES DE INVENCIÓN

Víctor Guix Castellví

1. CONCEPTO GENERAL, A MODO DE INTRODUCCIÓN

Son aún frecuentes, en la consulta profesional, comentarios, preguntas o reflexiones como éstas: sólo quiero la Patente para protegerme. No pretendo atacar a nadie. La Patente en realidad no me sirve para nada.

O bien, en el reverso de estos planteamientos: si tengo concedida la Patente y pago unos derechos, tengo que hacerla valer contra todos los que me copian. Debo conseguir «ipso facto» la cesación de la actividad competidora y obtener una importante indemnización por los daños y perjuicios causados, etc.

Este suele ser el entorno, muy generalizado, en el mundo de las Patentes y, con toda seguridad, las dos actitudes antes apuntadas son erróneas.

La Patente no es hoy un medio protector que ampare una determinada actividad industrial y la Patente tampoco es «per se», sin más, la panacea de una actividad industrial determinada.

Hoy, al amparo de la vigente Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, se puede fabricar, comercializar, importar y explotar, lícitamente, una determinada máquina, procedimiento o producto sin Patente alguna; y, por el contrario, aún disponiendo de registros de Patentes, formalmente inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad industrial de que se trate puede ser considerada ilícita si dicha explotación interfiere el ámbito de exclusividad de otra u otras Patentes prioritarias, válidamente concedidas.

En otras palabras, todo lo que pertenece al dominio público -cuyo concepto pugna, por definición, con el de exclusividad que deriva de la concesión de una Patente de invención- resulta libremente explotable. Y, por muchos registros de Patente de que dispongamos, si éstas inciden en Patentes anteriores, válidamente concedidas, su titular no dispone de cobertura alguna y en consecuencia no puede explotar lícitamente el objeto de tales Patentes, como se verá más adelante.

Dicho esto y tratando de establecer un concepto general de lo que sea una Patente de invención en nuestro Ordenamiento Jurídico, no puedo menos que reconocer que siempre es difícil dar, mediante una definición, un concepto general de una institución determinada que tenga un mínimo de utilidad. Esto es también de aplicación al caso de las Patentes de invención, siguiendo el clásico aforismo «omnis definitio periculosa est».

Inventar, según la primera acepción que da el Diccionario de la Real Academia, es «hallar o descubrir una cosa nueva o no conocida». Con este concepto parece que podríamos ya aproximarnos al concepto general de lo que sea una Patente de invención. Pero resulta que no, al menos no del todo.

Esta definición o concepto general contenidos en el Diccionario de la Real Academia, en cuanto a invención, nos llevaría a un campo de subjetivismos que ninguna legislación vigente, de las que yo tenga noticia, lo ha hecho.

Como escribía hace años MANUEL DÍAZ VELASCO1, pueden existir invenciones sin Patente y Patentes sin invención.

Por tanto, para aproximarnos con rigor al concepto de lo que es una Patente de invención, no nos queda otra alternativa que acudir a la Ley de Patentes hoy vigente en España, Ley 11/1986, de 20 de marzo, que, en su atículo 4, al definir los requisitos básicos de patentabilidad, indica que «son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial».Volveré sobre ello. En realidad estos requisitos de patentabilidad son los que delimitan el concepto legal de Patente de invención, enunciado por nuestro Ordenamiento Jurídico.

1.1. Justificación de las Patentes

En derecho, análogamente a lo que ocurre en la vida misma, casi todo tiene una causa y un fin. Un por qué y un para qué. También en la esfera del Derecho Industrial y más concretamente de las Patentes de invención.

La contestación a por qué patentar supone abordar el arduo problema de examinar lo que sea la causa de las Patentes de invención o su justificación socio-económica.

Si difícil es perfilar el concepto de causa en el negocio jurídico en general y en el derecho contractual en particular, pues, siguiendo a XAVIER O"CALLAGHAN», en el tema de la causa se discute todo o casi todo, desde si es o no elemento del contrato, hasta su propio concepto»2 ; mucho más difuminado me parece el concepto de causa en materia de Patentes.

Podría decirse, parafraseando de nuevo a XAVIER O"CALLAGHAN, que la causa de la Patentes se identifica con su «fin objetivo e inmediato» o con la «función econó- mica y social que el derecho reconoce como relevante», con lo que la delimitación entre causa y fin o elemento teleológico de las Patentes resulta aún más sutil.

En definitiva, la razón de ser que justifica la Patente ha sido siempre la misma, con matizaciones y salvando las distancias.

Desde las primeras «Cédulas de Privilegio» por invenciones otorgadas en España, de las que tenemos noticia, concedida una de éstas el 18 de agosto de 1522 al catalán Guillen Cabier «para que un navío de alto bordo pueda navegar en tiempo de calma»; pasando por las Patentes de Jerónimo Ayanz del año 1606 (Archivo de Simancas, Sección Cámara de Castilla), para superar problemas y hallar remedios en áreas como las de los ingenios de vapor, sumergibles, minería de la plata, aireación y desagüe de minas, entre otras muchas; hasta las Patentes que en nuestros días se gene- ran y conceden, las cosas no han variado mucho, en esencia.3

Para aminorar lo que pudiera parecer una exageración, se transcribe a continuación parte de la «Concesión de Privilegio» a favor del mencionado Jerónimo Ayanz del año 1606, comprensiva de más de 50 inventos:

Concesión de Privilegio o Patente

.

Y nos, superintendentes, que atento al trabajo, estudio y industria que habéis puesto en declarar y apurar los ingenios, trazas e invenciones por la orden y forma contenida en la declaración (fol. 93) y dibujos que aquí van insertos y declarados, tan útiles y necesarios a nuestro servicio y al bien público, fuésemos servido de daros y concederos nuevo privilegio para que vos y vuestros sucesores, y no otra persona sin licencia vuestra o suya puedan usar de ella, o como la nuestra merced fuese. Lo cual, visto en el nuestro Consejo de la Cámara, habemos tenido por bien y por la presente damos licencia y facultad a vos, el dicho don Jerónimo de Ayanz, para que por tiempo de (los) veinte años primeros siguientes, contados desde la fecha de esta nuestra carta en adelante, vos o vuestros sucesores, o quien vuestro poder o suyo hubiere, y no otras personas algunas, siendo las dichas invenciones, ingenios y máquinas nuevos en nuestros reinos, podáis usar y uséis de ellas y prohibimos y defendemos que, durante el tiempo de los dichos 20 años, otras personas algunas de cualquier estado, condición y calidad, no sean osados de hacer, tener y usar de los dichos ingenios, sino tan solamente vos, el dicho don Jerónimo de Ayanz y vuestros sucesores, o quien vuestro poder o suyo hubiere o diéredes licencia para ello, so pena que cualquier otra persona o personas que sin tener vuestra licencia o de quien vuestro poder hubiere, durante el dicho tiempo hiciere o usare de los dichos ingenios o trazas de cualquier (a) de ellas incurra por el mismo caso y hecho, cada vez que los hiciere, en cincuenta mil maravadís de pena y el arte per- dido...

4

Según se desprende de esta antiquísima «Concesión de Privilegio», la razón de ser de toda Patente era entonces y sigue siendo ahora la de constituir un instrumento jurídico de reconocimiento al «trabajo, estudio, industria», es decir, una compensación al resultado tangible y práctico de la investigación por la nueva invención o hallazgo.

Mediante la concesión de la Patente se enriquece el «bien público», en el doble sentido de que su contenido, plasmado en una memoria técnica, a través de su publicidad, pasa a formar parte del fondo documental tecnológico para consulta de investigadores, engrosando así lo que se ha dado en llamar estado de la técnica, facilitando, a partir del mismo, la obtención de invenciones nuevas que superen los inconvenientes inherentes a las anteriores y evitando que se produzca una duplicidad de invenciones, por desconocer lo que ya pertenece al estado de la técnica; es decir, las invenciones ya existentes. En segundo lugar, una vez extinguida la Patente, por el transcurso de su vida legal, su objeto pasa al dominio público, pudiendo ser libremente explotado por cualquiera, con lo que el privilegio inicial, limitado temporal y personalmente, revierte en favor de la sociedad.

De ahí que las Patentes de invención, como monopolio legal que son, entronquen perfectamente, aunque ello pudiera parecer paradójico, en sistemas de libre competencia y de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, como lo es el nuestro, según el artículo 38 de la Constitución.

1.2. ¿Para qué sirve la Patente?

Una vez más, siguiendo la «Concesión de Privilegio» otorgada a Jerónimo de Ayanz en 1606, ésta, análogamente a lo que ocurre con las actuales Patentes de invención, sirve para que su titular, durante un período de tiempo limitado a 20 años, pueda impedir que «otras personas algunas de cualquier estado, condición y calidad, no sean osados de hacer, tener y usar de los dichos ingenios..., sino tan solamente vos... y vuestros sucesores, o quien vuestro poder o suyo hubiere o diéredes licencia para ello...».

También nuestra actual LP reconoce a la Patente de invención una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la presentación de su solicitud, (at. 49 LP); confiriendo dicha Patente a su titular, en términos generales, el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento, la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto o del procedimiento objeto de la Patente (art. 50 LP).

En consecuencia, el fin objetivo e inmediato que justifica la solicitud y concesión de una Patente de invención es el de...

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