5. La infracción del derecho de patente: la violación por identidad y la violación por equivalencia

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

5. La infracción del derecho de patente: la violación por identidad y la violación por equivalencia

A continuación se analizarán los elementos objetivos en virtud de los cuales puede determinarse la existencia de infracción en una determinada realización. A este respecto parece adecuado conservar la denominación de las dos formas de violación tradicionalmente consideradas por la jurisprudencia: por identidad y por equivalencia. Debido a que la infracción por identidad no presenta mayores problemas que los derivados de interpretar el alcance de la patente, la mayor parte de las consideraciones que se efectuarán en este apartado corresponden a la violación por equivalencia. Ello es así por cuanto el análisis de esta forma de infracción comporta la necesidad de analizar diversas cuestiones que van más allá de la simple comparación con el objeto de la protección conferida.

5.1. La reivindicación como objeto de la protección

La reivindicación, como ya se ha indicado en el anterior capítulo, se perfila como el eje a partir del cual gira la labor hermenéutica del intérprete de la patente553. A partir de la integración de España en el sistema de patentes europeo y de la modificación de la legislación española, adaptándola a los criterios establecidos en los sistemas europeos, se produce una modificación en los criterios sobre los cuales ha de configurarse la interpretación del alcance del derecho de patente. Ello inevitablemente conlleva determinadas modificaciones en los criterios interpretativos aplicados por la jurisprudencia tradicional en esta materia, tal y como ha sucedido en países como Gran Bretaña o Alemania.

El derecho continental europeo ha experimentado en los últimos años un progresivo acercamiento hacia las posturas tradicionales sostenidas en los países anglosajones, en los que la protección de la idea inventiva quedaba supeditada al interés general en garantizar la seguridad jurídica de los terceros. En virtud de esta premisa, la definición que el solicitante de la patente hace de la invención determinará el alcance del derecho, de forma que no podrá reinterpretarse más allá de su propio contenido ni utilizarse otro método ajeno al contenido de las reivindicaciones554, garantizando de esta manera a los terceros el derecho a adquirir una certeza sobre cuál sea el objeto de la protección otorgada al titular de la patente555.

5.2. Interpretación contextualizada del significado de la patente: el análisis de todos los elementos

Un aspecto importante a considerar en el momento de analizar la posibilidad de una infracción es el hecho de que la patente no consiste únicamente en el resultado de la invención patentada556, y que, como ya se ha dicho, todos los elementos reivindicados por el titular de la patente son esenciales en la realización de la invención. De hecho, es el propio titular el que decide su inclusión o no en el objeto de la patente. El principio conocido en su acepción inglesa como all-element rule o all-element approach tiene una gran trascendencia por cuanto en virtud de aquél el juez se halla condicionado en su juicio por los límites que el propio titular ha impuesto en su derecho, entre los cuales se encuentra el que la invención, tal y como se reivindica, debe contener todos los elementos comprendidos en la reivindicación557.

La jurisprudencia estadounidense ha sostenido de forma constante que para poder considerar la existencia de infracción es necesario que todos los elementos de la invención patentada se encuentren en la realización cuestionada558. A los efectos de determinar la infracción de una determinada patente, tanto la jurisprudencia como la doctrina entienden que en ella deben reconocerse todos los elementos de la invención reivindicada para considerar la existencia de infracción. Cada elemento reivindicado en aquélla debe encontrarse reproducido en la realización alternativa, al menos por medio de una realización que pueda ser considerada equivalente por parte de un Tribunal559. Esta regla tiene su razón de ser en el principio de interpretación de la patente basado en las reivindicaciones que ésta contempla, lo que implica considerar los elementos que la integran en cuanto a sus limitaciones560. En el caso de que alguno de los elementos reivindicados se halle ausente, podrá analizarse la posible existencia de una infracción más allá de la propia literalidad de la patente, debiendo comparar en ese caso la realización concreta llevada a cabo por el demandado con el objeto patentado.

En Europa se han configurado criterios distintos en función de las diversas tradiciones existentes. Así, en Francia o en Italia, países en los que el sistema de patentes se configuraba en torno a la descripción, se ha permitido una protección parcial de la patente. Esta ha sido también la percepción del legislador español, que de forma parecida a la tradición francesa e italiana, ha distinguido entre elementos esenciales y secundarios de la reivindicación. Gran Bretaña ha mantenido una posición más cercana a la jurisprudencia americana561 y Alemania, que si bien por su tradición en esta materia y por considerar que la protección de la patente debía recaer sobre la idea inventiva había considerado tradicionalmente la protección tanto de realizaciones parciales de la patente como de eventuales mejoras si lo que reproducía el tercero era la idea inventiva, ha experimentado una evolución interesante en esta materia562. La cuestión que se plantea una parte de la doctrina europea es la referente a si la doctrina de los equivalentes debe aplicarse también cuando falta alguno de los elementos reivindicados en la patente. En relación con esta posibilidad nos remitimos a los posteriores epígrafes relativos a la infracción por equivalencia, en los que se abordará esta cuestión con mayor detalle.

Se ha apuntado en diversas ocasiones que la regla relativa a la presencia de todos los elementos patentados constituye uno de los requisitos de la violación por equivalencia. En realidad, la presencia de todos los elementos de la patente en la realización cuestionada no es sino un primer paso para entrar a valorar la existencia de una violación, sea ésta por equivalencia o por identidad563.

5.3. La infracción por identidad o infracción literal

La violación de la patente conocida con el nombre de infracción por identidad o literal hace re f e rencia a la re p ro d u c c i ó n , por parte de un t e rc e ro que no cuenta con el consentimiento del titular de la patente, d e todos los elementos re ivindicados en ella, obteniendo el mismo resultado o, en su caso, llevando a cabo las mismas operaciones . La doctrina o la jurisprudencia se han referido en ocasiones a una re p roducción burd a del objeto de la patente. Esta referencia , como ya ha hemos señalado en el primer epígrafe de este capítulo más propia de un dere cho de autor, excede de la finalidad del dere cho de patente, en virtud del cual se concluye la existencia de un hecho con independencia de la forma en que el causante haya tenido conocimiento del mismo, ya por su pro p i a i nvestigación o ya por haber tenido conocimiento de la tecnología del competidor5 6 4.

La reproducción de la invención puede ser más o menos evidente en virtud de los esfuerzos interpretativos que el juez, con la asistencia de un experto, deba realizar. Si el juez, tras llegar a una conclusión en relación con la interpretación de contenido de las reivindicaciones, que puede requerir un mayor o menor esfuerzo interpretativo, se convence de que la realización del tercero coincide con la reivindicada en la patente, declarará, sin necesidad de un mayor análisis, la existencia de infracción. De hecho, la infracción literal o por identidad de la patente no es más que una consideración gradual de la violación. No existen distintas modalidades de infracción sino que únicamente puede sostenerse la existencia de una infracción más o menos evidente en atención a la tecnología desvelada y reivindicada en la patente565.

La forma más usual de infracción de una invención se produce mediante la modificación de alguno de sus elementos566. Es habitual que en un procedimiento por infracción de patentes la actividad llevada a cabo por el eventual infractor incorpore modificaciones o variaciones en la invención, añada elementos adicionales de carácter técnico, elimine particularidades del procedimiento patentado o difiera en cuanto a las condiciones técnicas señaladas para su correcta ejecución. En la mayoría de los casos, ni siquiera el titular de la patente explotará la invención de forma idéntica a como la reivindicó. Asimismo, con el paso del tiempo la tecnología posterior supera la descripción tal y como ésta se llevó a cabo.

A este respecto, los progresos en la armonización del derecho español e internacional hacia una misma concepción del derecho de patente no sólo en su configuración como derecho sino también en cuanto a la interpretación de su alcance, conlleva la necesidad de determinar con qué elementos interpretativos de carácter jurídico cuenta el juzgador para valorar los límites a la extensión del derecho invocado en un determinado procedimiento judicial.

La violación de la patente se produce por tanto bien por una reproducción literal o equivalente de las reivindicaciones. Es preciso señalar que no existe una infracción por dependencia. Las patentes dependientes son aquéllas que para su ejecución precisan de la utilización de una tecnología previamente patentada y en vigor567. Ello no quiere decir que la patente dependiente viole la primera por dependencia, sino que lo hará porque para ejecutar la posterior invención habrá de reproducir los elementos reivindicados en la primera patente. Por ejemplo, se puede decir que los elementos propios del sillón respecto de la silla son sus brazos, su mayor comodidad y su mayor tamaño. No obstante, reúne todas las características de la silla definida como un asiento sostenido por un número mínimo de tres patas a la que se añade...

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