Patente internacional. Atribución de derechos de patente derivados de un proyecto de investigación desarrollado por el CSIC

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2000, Enero 2002

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Resumen


Consulta sobre los derechos de patente de los resultados de un proyecto de investigación desarrollado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en ejecución de un contrato de colaboración con la mercantil FSA que atribuye tales derechos alternativamente a ambas partes, con carácter preferente a FSA y subsidiario al CSIC. Cesión de los derechos de FSA a tercero no conocida ni consentida por el CSIC. Improcedencia del requerimiento de colaboración de los investigadores del CSIC-autores para la patente internacional

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Extracto


Patente internacional. Atribución de derechos de patente derivados de un proyecto de investigación desarrollado por el CSIC

Dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 14 de agosto de 2000 (ref.: A.G. Ciencia y Tecnología 2/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

Antecedentes .

1. Con fecha 4 de noviembre de 1991, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) suscribió con la empresa «F., S. A.», un contrato de colaboración para el desarrollo del proyecto de investigación concertado titulado «Síntesis de N-Alquil Glucoronidos derivados de la Morfina y la Codeína».

El referido contrato (cuya copia se adjunta al escrito de consulta) tenía una duración prevista de un año, estableciéndose la posibilidad de prórroga de año en año mediante acuerdo de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento (cláusula tercera), constando formalizada una prórroga por un año en documento de fecha 5 de noviembre de 1992 (cuya copia también se acompaña al escrito de consulta).

En virtud del mencionado contrato, el CSIC se obligó a realizar los trabajos de investigación que figuraban en la Memoria del proyecto concertado, conforme al plan de trabajos y presupuesto de gastos del mismo que se acompañaba como anexo al contrato (cfr. cláusulas primera y segunda) y que se desarrollarían, por parte del CSIC, en la Unidad de Química y Bioquímica de Péptids, Centre D'Investigació i Desenvolupament de Barcelona, designándose como investigador principal al profesor G.V. (cláusula cuarta), ...

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