Pasajes de la jurisprudencia citada

AutorSantiago Rivero Alemán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Profesor Mercantil.
Páginas483-624

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A) TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA

RESOLUCIÓN: Tribunal Supremo. Sentencia de 29 de octubre de 2001. JURISDICCIÓN: Sala de Conflictos de Jurisdicción. LOCALIZACIÓN: BDB TS 49114/2001.

ANTECEDENTES: Conflicto negativo de Jurisdicción suscitado entre Juzgado de primera Instancia, en autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en reclamación, entre partes, del importe correspondiente a los gastos de extracción, almacenaje, tratamiento y transporte de combustible y residuos oleaginosos de buque; frente al Tribunal Marítimo Central del Ministerio de Defensa, respecto a la incoación del correspondiente expediente de Asistencia Marítima de la Ley 60/1962. Realización de determinados servicios autorizados por la autoridad administrativa entre entidades privadas y la actividad es privada, por lo que la reclamación no guarda relación alguna con lo previsto en la Ley 60/1962, instando el pago de los servicios prestados tiene carácter civil y su conocimiento y resolución corresponde al Juez de Primera Instancia.

PRIMERO. Con fecha 9 de mayo de 2000, la representación procesal de la mercantil LIMPIEZAS NERVION, S.A. formuló ante, el Juzgado de Primera Instancia, que correspondió, al número 4 de Bilbao, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra las siguientes entidades: "PÉREZ y CÍA. S.A", con domicilio en Bilbao 48001, d XXX n° 5-4° ,"RILOS MARITIME CO. LTD", empresa propietaria del Buque denominado XXX, de nacionalidad de Malta y "NORTH OF ENGLAND P& I ASSOCIATION LIMITED" con domicilio en XXX Reino Unido, en súplica de que sean condenados solidiariamente al pago de la cantidad de diez millones sesenta y dos mil cuatrocientas pesetas (10.062.400) más los intereses legales y costas del procedimiento en pago de los servicios prestados por el demandante con ocasión de que, con fecha 27 de diciembre de 1999 embarrancó en la playa de Ereaga el buque de bandera de Malta "XXX". Las autoridades marítimas y portuarias de Bilbao, como paso previo al desembarque del buque que se efectuó a finales de enero del año 2000, decidieron que, para evitar riesgos evidentes del medio ambiente, se retirasen del buque todos los combustibles y residuos oleaginosos y contaminantes. La operación fue coor-Page 484dinada y dirigida por la Empresa pública de Salvamento y Recuperación Marítima SASEMAR y LIMPIEZAS NERVION, S.A. fue requerida por la autoridad marítima para hacerse cargo del combustible y de los residuos contaminantes al costado del Buque "XXX", mediante el uso de su embarcación "XXX", almacenarlo, trasegarlo, tratarlo y entregarlo a los gestores autorizados de la CAPV -de acuerdo al Convenio Internacional MARPOL. Se extrajeron 233 tons. de fuel-oil y 149 tons. deresiduos contaminantes durante los días 3 a 15 de enero de 2000, ambos inclusive.

SEGUNDO. Del informe técnico sobre los mencionados servicios cabe destacar que el día 27 de diciembre a causa del fuerte temporal reinante en la zona, así como a la inseguridad del muelle en el que se encontraba atracado el "XXX", el buque rompió amarras y empujado por el viento quedó varado en la Playa de Ereaga. Los intentos inmediatos realizados por parte del remolcador "XXX para liberar al buque resultaron infructuosos. El 29 de diciembre siguiente, ante el temor de la rotura del casco del buque "XXX", se decidió suspender las tareas de rescate y las autoridades marítimas ordenaron que por un remolcador de Remolcadores "XXX se mantuviera firme al "XXX" para evitar que éste se desplazara hacia tierra.

El 3 de enero de 2000, Salvamento Marítimo decidió esperar a las mareas vivas para intentar re flotar el mercante. Por estas fechas se habían realizado diferentes inspecciones subacuáticas al casco del buque, que revelaron que el mismo se encontraba muy dañado, lo que hacía presagiar que el destino final del "XXX", de ser reflotado, sería su venta como chatarra. A lo largo de estos días, y en espera de una marea adecuada para intentar reflotar el buque, se realizaron tareas de extracción de parte del combustible, retirada de residuos, desembarco de parte de los tripulantes, etc. El 23 de enero de 2000, los remolcadores de Salvamento Marítimo "XXX" y "XXX" consiguieron liberar el "XXX" de su embarrancada, siendo trasladado hasta los muelles de Santurce, a la espera de su viaje final a unos astilleros de Lisboa con destino al desguace.

TERCERO. Por Auto del Juez de Primera Instancia número 4 de Bilbao, de fecha 16 de octubre de 2000, se estima parcialmente la contestación de la demanda por incompetencia de jurisdicción formulada por las partes demandadas, declarando la falta de jurisdicción del Juzgado para resolver sobre la pretensión de la actora, relativa al importe por los servicios reclamados de instalación, almacenaje, tratamiento y transporte de combustibles y residuos oleaginosos, por considerar que corresponde el conocimiento al Tribunal Marítimo Central, conforme a lo previsto en la Ley de Auxilio y Salvamentos de 24 de diciembre de 1962, (artículos 6 y 16)

CUARTO. El Tribunal Marítimo Central por resolución número 660/00016/01, acuerda que no procede incoar expediente de asistencia marítima por no ser competencia de esta jurisdicción. Parte el acuerdo de las serias dudas sobre competencia que manifiesta el Juez Marítimo Permanente de Bilbao número 1, quien hace constar que el día 3 de enero de 2000 "tuvo lugar una reunión en la Capitanía Marítima de Bilbao al objeto de valorar y analizar el plan presentado por el naviero del Buque para la extracción de combustible y residuos". Se concluyó que los medios propuestos por el naviero no eran suficientes para acometer con las garantías necesarias el trabajo enco-Page 485mendado, por lo que se hace necesaria la utilización de otros medios adicionales. A estos efectos, por la Capitanía Marítima de Bilbao se instó la correspondiente resolución de ejecución subsidiaria...en tal sentido la Empresa "Limpiezas Nervión, S.A." titular de la prestación de gestión indirecta del servicio portuario de recepción y tratamiento de residuos de buques en el Puerto de Bilbao participó en dicha tarea mediante el uso de la embarcación "XXX", extrayendo, almacenando y trasegando diversas cantidades de fueloil, residuos y basuras entre los días 3 y 15 de enero de 2000. El "XXX" fue reflotado en la madrugada del día 23 de enero y trasladado al Puerto de Santurce donde quedó amarrado.

QUINTO. La Empresa " Limpiezas Nervión, S.A.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3° de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales, interpuso demanda ante el Juzgado núm. 4 y solicitó que se elevaran las actuaciones al Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, requiriendo, al mismo tiempo, al Tribunal Marítimo Central de Defensa para que actúe de la misma forma.

SEXTO. Promovido el conflicto de jurisdicción y recibido en este Tribunal de Conflictos, tanto las actuaciones procedentes del Juzgado núm. 4 de Bilbao, como del Juez Marítimo del Tribunal Marítimo Central, se acordó en 7 de junio de 2001 admitir a trámite el conflicto negativo de jurisdicción y dar vista de las actuaciones en el Ministerio y a la Abogacía del Estado en el plazo común de diez días.

SÉPTIMO. El Fiscal, por escrito de 5 de septiembre de 2001, evacúa el traslado conferido y afirma que procede declarar la competencia de jurisdicción a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao, para la tramitación de la demanda procedente, en razón a que la resolución dictada por la Capitanía Marítima de Bilbao en 3 de enero, tuvo su causa no en que el barco estuviera en peligro (el accidente fue el día 27 de diciembre anterior) sin que tuviera por objeto la recuperación inmediata del buque ni el auxilio y salvamento de las cosas que se hallaban a bordo a que se refiere el artículo 1 de la Ley 60/1962. La resolución que motiva la intervención en lo que se refiere a la prevención de daños que pudieran originarse en el medio ambiente como consecuencia del embarrancamiento en la Ría de Bilbao. Es una previsión para evitar males futuros y no guarda relación con el artículo 1 referido de la Ley 60/1962.

OCTAVO. En escrito de 6 de septiembre de 2001, el Abogado del Estado, en su informe preceptivo, suplica que se dicte resolución en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y que se declare, por tanto, que corresponde la competencia para entender y resolver sobre las cuestiones planteadas al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao como consecuencia de los acuerdos de la Capitanía Marítima de Bilbao, y habida cuenta del contrato existente entre la autoridad portuaria, de fecha 19 de julio de 1998, y " Limpiezas Nervión, S .A. ". La reclamación formulada por ésta última Sociedad en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao por el importe de los gastos correspondientes a los servicios prestados, servicios que no guardan relación con el auxilio y salvamento y cuando ya había pasado la situación de peligro de la nave, por lo que no se está en la situación a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, resultando evidente que si el buque se reflota después de transcurridos 26 días desde su varada, no existe situación de peligro para la aplicación de la repetida Ley.

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NOVENO. El conflicto en su tramitación cumple las exigencias previstas en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales (Ley Orgánica 2/1987), pues se plantea entre la Administración del Estado y un órgano jurisdiccional. El Tribunal Marítimo Central es un órgano que se integra en la Administración del Estado y ejerce las funciones en vía administrativa que le son propias.

DOCTRINA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El presente conflicto negativo de jurisdicción suscitado de Primera Instancia número 4 de Bilbao y el Tribunal Marítimo Central del Ministerio de Defensa se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de 18 de mayo y se han cumplido los requisitos formales para su tramitación.

SEGUNDO. El Juzgado número 4 de Bilbao...

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