Los partidos políticos ante la encrucijada de la transparencia y su democratización

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Páginas59-67

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6.1. En el contexto actual de transparencia

La politización de las instituciones ha provocado fallos multiorgánicos en el sistema constitucional, por afectar a su capacidad de autocontrol y a sus funciones de control interinstitucional. En la raíz del descrédito institucional y de las patologías endémicas de la democracia, aparecen los partidos políticos como organizaciones herméticas, con resortes para eludir los límites del Estado de Derecho y controlar los poderes del Estado.

La democracia representativa aparece salpicada en la actualidad por la opacidad, los abusos y la corrupción tolerada desde los partidos políticos, evidenciando el

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fracaso de los recursos jurídicos actuales39. Ni siquiera en un plano voluntarista los partidos políticos han demostrado su intención de adoptar medidas de reactivación democrática, provocando una brecha de desconfianza y una crisis de identidad entre los representantes y los ciudadanos representados40.

Ante esta realidad, la Ley 19/2013, de Transparencia ha incluido a los partidos políticos en su ámbito subjetivo de aplicación, aunque reduciendo su deber de información pública a la publicidad activa. El legislador ha optado pues, por una apertura voluntaria de los partidos políticos sin imponer ningún deber de información pública respecto de los fondos o subvenciones recibidas41.

Pero esta publicidad activa exigida a los partidos políticos no garantiza una auténtica transparencia ni menos aún, la rendición de cuentas de los recursos públicos entregados42. La privacidad de los partidos como asociaciones privadas pese a sus funciones públicas, se tutela por la legislación de transparencia facultándoles a no revelar el destino de las subvenciones recibidas e impidiendo que los ciudadanos puedan seguirle el rastro a las mismas43.

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La distribución y el destino de estos fondos públicos permanecen pues, en la más absoluta opacidad sin que se obligue a los partidos políticos a informar sobre su empleo pese al interés público subyacente44. Al margen de vulnerarse los fines de la legislación de transparencia, destinada al control social de los recursos públicos, puesto que las subvenciones a partidos políticos no se condicionan o limitan ni tampoco se sujetan a un deber de información pública.

En este sentido, la información pública sobre la inversión de los recursos públicos percibidos por los partidos políticos conecta con el tema de la financiación irregular de los mismos. La falta de transparencia en torno a las relaciones económicas y negociales con los lobbys y la percepción de donaciones de procedencia indeterminada, genera una presunción social de su antijuricidad y dudosa probidad45.

En consecuencia, dentro de este clima que algunos han calificado como “demo-cracia insatisfecha” se ha iniciado un proceso de desintermediación política que convulsiona los pilares de la Constitución, cimentados en la construcción de los partidos políticos como epicentro del sistema democrático.

Esta tendencia incipiente basada en el desapoderamiento social de los partidos políticos ha estimulado propuestas sin vigor jurídico pero enfocadas a la transparencia y a la contención de la corrupción desde las distintas formaciones políticas.

En los partidos políticos, también la tendencia hacia un modelo de gobierno abierto puede implicar la transformación de su modo de actuar no sólo en el interior de estas organizaciones sino también en todos los ámbitos que controlan, institucionales, gubernamentales...”El concepto de Open Government, o Gobierno Abierto, como mecanismo de transparencia y control de la actividad de los gobiernos, está ocupando un lugar cada vez más destacado en las agendas y programas de las formaciones políticas, y se presenta como una herramienta que permite reforzar la confianza en el aparato de gobierno, fundamental en cualquier sociedad, pero especialmente relevante en el caso de España donde el último barómetro del CIS refleja que una de las principales preocupaciones de los españoles es la clase política, sólo por detrás del paro y de la situación económica”46.

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6.2. Ante su problemática financiación

La opacidad interna de los partidos políticos se proyecta sobre los ámbitos institucionales que monopolizan, con el riesgo de graves efectos contaminantes que se ramifican a lo largo y ancho del sistema democrático. Una legislación suave de financiación de los partidos políticos con resquicios detectables incluso por cualquier jurista no especializado en esta materia, legitima la captación de fondos sin garantizar un control íntegro de la corrupción. La financiación irregular tiende, no obstante, a regularizarse con la actual Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y su modificación por Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, a través de sus deliberadas omisiones, reflejando la coincidencia entre los legisladores y destinatarios de dicha norma47.

Por esta misma razón, la legislación de transparencia ha actuado comedidamente en la imposición de deberes de transparencia a los partidos políticos, limitándose a un deber de publicidad activa con un contenido voluntario que no faculta para conocer el destino de los recursos públicos recibidos por los mismos.

La financiación pública de los partidos políticos debería traducirse en un deber de información pública a la ciudadanía para conocer el destino final de los fondos y subvenciones recibidas y como condición previa para su concesión por el Estado. El legislador en base a su naturaleza de entidades clave del sistema democrático debería haber impuesto un contenido mínimo a la publicidad pro activa de los partidos políticos. La voluntariedad inherente a la misma conecta con la autorregulación que vienen aplicándose los partidos políticos, de espaldas a la sociedad y también de las recomendaciones internacionales.

En este último sentido, el Consejo de Europa adoptó el 8 de abril de 2003 una Recomendación (Recomendación Rec (2003)4 del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa15 sobre las Reglas Comunes contra la Corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales), firmada por España, sobre las medidas que deberían adoptar los Estados en sus respectivas legislaciones nacionales para combatir la...

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