La sociedad de gananciales, en general, y su liquidación, en particular, en el Código Civil desde 1889 hasta 1981: el camino hacia la plena igualdad de los cónyuges
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 701, Mayo - Junio 2007
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Liquidación sociedad de gananciales
El siguiente trabajo se justifica por el cumplimiento en el año 2006, del veinticinco aniversario de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Por lo que a este último se refiere y, particularmente, al de sociedad de gananciales, el tiempo pasado ha sido más que suficiente para poder analizar sus aciertos y errores con un fin de perfeccionamiento de la regulación futura, pero la forma en que aquí se conmemora esta efemérides es muy distinta, puesto que consistirá en mirar a sus precedentes, es decir, a la regulación del Código Civil anterior a 1981, como homenaje a todos aquellos que, a lo largo de mucho tiempo, lucharon por la igualdad y su establecimiento en la economía conyugal y que, finalmente, consiguieron hacerla realidad. Por otra parte, este recuerdo servirá no sólo para comprender el verdadero significado e importancia de la reforma de la Ley 13/1981, sino también para poner de manifiesto cómo el Derecho, en su misión de «dar a cada uno lo suyo», procuró siempre configurar soluciones justas, aun partiendo de convicciones sociales y principios jurídicos que, por discriminatorios, realmente no lo eran. Se traerá a la memoria cómo, en realidad, la consagración del principio de igualdad entre marido y mujer, dentro de la sociedad de gananciales, fue consecuencia de una serie de reformas que, partiendo de su desigualdad en prácticamente todos los ámbitos, culminaron en la Ley citada. Por todo ello, en las líneas siguientes se verá, primeramente, los rasgos característicos de este régimen desde su primera regulación en el Código Civil hasta entonces, centrándose especialmente en su liquidación, en cuanto momento en el que la mujer lograba la compensación de la discriminación sufrida durante la vigencia en la sociedad a través, como no podía ser de otra manera, de una nueva discriminación pero, esta vez, en contra del marido; a continuación se expondrá cómo se fraguó la Ley 10/1981 desde la última de las reformas y las novedades que la misma introdujo, tanto en el régimen de administración como en el de la liquidación de la sociedad de gananciales, dentro un estudio comparativo con la situación que la precedió. Liquidation of Partnership Holding Community Property The following paper was written because of the twenty-fifth anniversary, in 2006, of Act 11/1981 of 13 May amending the Civil Code in matters of filiation, patria potestas and the economic rules governing marriage. As far as the economic rules governing marriage are concerned (particularly marriage as a partnership holding community property), the time that has passed has been more than enough to permit analysis of the act's successes and mistakes, with the goal of improving future regulation. The way in which this anniversary is commemorated in this paper, however, is very different, as it will consist in looking at the act's precedents, i.e., the regulation under the Civil Code prior to 1981, as an homage to all those who fought long for equality and for the establishment of equality in the conjugal economy, and who finally made it real. Furthermore this reminder will serve not only to grasp the true significance and importance of the reform effected in Act 13/1981, but also to make it clear how the law, in its mission «to give to each his own», always strove to craft fair solutions, even on the foundation of social convictions and legal principles that were discriminatory and thus really not fair themselves. This paper remembers how in reality the consecration of the principle of equality between husband and wife within a community property partnership was a consequence of a series of reforms that, although based on inequality in practically every sphere, culminated in the act. So, in the article below, the reader shall see first the characteristic traits of this system, from its first regulation in the Civil Code until the reform, focusing especially on partnership liquidation as the moment when women won compensation for the discrimination they had undergone in society through (of course) yet another discriminatory structure, this time against the husband. Next is an exposition of how Act 10/1981 was forged, from the latest of the reforms and the new features the act itself introduced, in both the system of administration and the system of partnership liquidation, within a comparative study with the previous situation.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La sociedad de gananciales, en general, y su liquidación, en particular, en el Código Civil desde 1889 hasta 1981: el camino hacia la plena igualdad de los cónyuges
I. Introducción. El siguiente trabajo se justifica por el cumplimiento en el año 2006, del veinticinco aniversario de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Por lo que a este último se refiere y, particularmente, al de sociedad de gananciales, el tiempo pasado ha sido más que suficiente para poder analizar sus aciertos y errores con un fin de perfeccionamiento de la regulación futura, pero la forma en que nosotros conmemoraremos esta efemérides es muy distinta, puesto que consistirá en mirar a sus precedentes, es decir, a la regulación del Código Civil anterior a 1981, como homenaje a todos aquellos que, a lo largo de mucho tiempo, lucharon por la igualdad y su establecimiento en la economía conyugal y que, finalmente, consiguieron hacerla realidad. Por otra parte, este recuerdo servirá no sólo para comprender el verdadero significado e importancia de la reforma de la Ley 13/1981, sino también para poner de manifiesto cómo el Derecho, en su misión de «dar a cada uno lo suyo», procuró siempre configurar soluciones justas aun partiendo de convicciones sociales y principios jurídicos que, por discriminatorios, realmente no lo eran. Traeremos a la memoria cómo, en realidad, la consagración del principio de igualdad entre marido y mujer dentro de la sociedad de gananciales, fue consecuencia de una serie de reformas que, partiendo de su desigualdad en prácticamente todos los ámbitos, culminaron en la Ley citada. Por todo ello, en las líneas siguientes veremos, primeramente, los rasgos característicos de este régimen desde su primera regulación en el Código Civil hasta entonces, centrándonos especialmente en su liquidación, en cuanto momento en el que la mujer lograba la compensación de la discriminación sufrida durante la vigencia en la sociedad a través, como no podía ser de otra manera, de una nueva discriminación pero, esta vez, en contra del marido; a continuación expondremos cómo se fraguó la Ley 10/ 1981 desde la última de las reformas y las novedades que la misma introdujo, tanto en el régimen de administración como en el de la liquidación de la sociedad de gananciales, dentro un estudio comparativo con la situación que la precedió. II. Acercamiento a la regulación de la sociedad de gananciales en el código civil desde 1889 hasta 1981: La regulación de la sociedad de gananciales constituye, o al menos, debe constituir, un todo coherente. Queremos decir con ello que las dos partes fundamentales en que podemos estructurarla (las referidas a su vigencia por un lado, y a su extinción y consiguiente liquidación y partición, por otro), han de corresponderse lógicamente o, lo que es lo mismo, la primera determinará la segunda y ésta responderá a una determinada forma de organizar aquélla. Por tanto, siendo durante su vigencia puntos esenciales a regular la administración y disposición de los bienes que componen el patrimonio común, para comprender el porqué de una concreta regulación de la liquidación, hemos de partir de lo que le sirve de presupuesto y la justifica: la regulación de su gestión 1. Pero si queremos ser rigurosos en nuestro estudio, no hemos de detenernos en este fundamento que podemos llamar «inmediato» de la ordenación que de la liquidación se hace en cada momento, sino que debemos buscar el que sirve a su vez de base a aquél, y que está constituido por el sustrato social, cultural, económico, político, en el que el matrimonio y su régimen económico-matrimonial se hacen realidad. Por todo ello, en las etapas históricas que veremos a continuación, trataremos separadamente las circunstancias socio-económicas y la gestión y la liquidación de la sociedad de gananciales correspondiente. 1. Regulación originaria del código civil. La época en la que el Código Civil salió a la luz, se caracteriza por una serie de notas muy definidas que son las siguientes: - Se trata de una sociedad en la que la superioridad del hombre en todos los órdenes, no sólo en el intelectual y físico, sino también en el moral, es indiscutida 2. Como consecuencia de ello, la familia se encuentra sometida a la autoridad del marido. Es éste el encargado de proporcionar a sus miembros los medios económicos necesarios para su subsistencia....
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