La participación de los menores en el proceso de mediación familiar como medio de salvaguarda de sus intereses

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

Podemos definir la mediación como aquel proceso estructurado, de carácter privado, que las partes intervinientes asumen de manera voluntaria y que dirigido por un profesional denominado mediador busca ayudar a las partes a enfrentarse al conflicto existente entre ellas, abriendo nuevas vías de diálogo, para lograr llegar a una solución.

En nuestro país, no se disponía de ninguna legislación en esta materia hasta que en 2005 se promulgó la Ley 15/2005 de 8 de julio en virtud de la cual se modificó el Código Civil y la LEC en materia de Separación y Divorcio y que dio lugar a la regulación por primera vez de la mediación familiar en una ley de carácter nacional.

Tras ella, debemos mencionar el Real Decreto-Ley 52012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. No obstante, no fue hasta la Ley 5/2012 de 6 de Julio de mediación de asuntos civiles y mercantiles que España contó con una auténtica Ley de ámbito nacional en la regulación de la mediación.

El artículo 1 de la Ley define la mediación como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

Del texto del artículo se deduce la aplicación de la mediación como un instrumento útil en la solución de controversias de cualquier naturaleza siempre y cuando las partes se sometan a ella de forma voluntaria con la finalidad de obtener un acuerdo que satisfaga a ambas partes, si bien, es de destacar,que la mediación se ha convertido en un instrumento de gran utilidad en los procedimientos de Separación y Divorcio, en los que ,la especial sensibilidad de los intereses que se encuentran involucrados, hacen de la mediación un mecanismo que, huyendo de la rigidez del procedimiento judicial, ofrece a las partes que deciden someterse a ella y que se encuentran en un estado de fragilidad emocional, la posibilidad de llegar a acuerdos que faciliten la continuidad de sus vidas, una vez roto el vínculo que les ha unido, con ciertas garantías de dialogo y menores consecuencias negativas no sólo para ellos, sino también para los menores, que son sobre quienes frecuentemente recaen las consecuencias negativas de la frustración de sus progenitores derivada de la ruptura del vínculo matrimonial.

En principio, tal intervención tiene señalado un límite en La LO 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que prohíbe...

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