Participación de las cooperativas en las condiciones de trabajo en México

AutorM en D Araceli del Carmen Beristain Apreza
Cargo del AutorUniversidad Autónoma del Estado de México
Páginas187-197

Page 187

I Introducción

De manera inicial referirnos a las condiciones generales de trabajo, implica hablar de un conjunto de prerrogativas y benefi cios que como prestaciones laborales está obligado el empleador a proporcionar a todos y cada uno de sus trabajadores al suscitarse la contratación de un servicio personal y subordinado en términos de lo señalado por los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo1, bajo tal línea, dichas prerrogativas tienen por objeto la racionalización de la actividad laboral con el fi n de que el trabajador pueda benefi ciarse del fruto de su esfuerzo y sacrifi cio en el trabajo, derechos todos, que por regla

Page 188

general deberán encontrarse previstos según lo dispone el artículo 252 de l a legislación laboral mexicana.

Sin embargo, resulta fácil establecer las condiciones de trabajo a que tienen derecho aquellos trabajadores directamente contratados por la empresa o institución, situación contraria tratándose de los socios trabajadores, mismos que de inicio además de participar laboralmente en ella, se encargan de la dirección de la empresa, así como de la toma de decisiones por cuanto hace a la contratación o no de personal y el otorgamiento o no de prestaciones laborales, lo cual sumado a aquellas empresas donde entra en juego la negociación colectiva a través de la participación sindical de un grupo de trabajadores (contratados) que de manera conjunta con la directiva (socios trabajadores) llevan a cabo la convención de las condiciones de trabajo de todo su personal adscrito, originan distintas situaciones jurídicas por cuanto hace a la conformación de las relaciones laborales, y como consecuencia a la estructuración y otorgamiento de dichas prestaciones.

Lo ya descrito, nos lleva dentro de la presente investigación a analizar por una parte y de primer momento las condiciones generales de trabajo dentro de una empresa, para posteriormente intentar esclarecer su determinación y aplicabilidad dentro de la sociedades cooperativas, haciendo una clara distinción entre aquellas condiciones laborales que por razón de contratación de trabajo son otorgadas a un grupo de trabajadores que prestan sus servicios a ella, mismos que a su vez podrán o no formar parte de la estructura sindical de la empresa, si es que en ella se ha confi gurado, o bien, de la mesa directiva de la misma sociedad cooperativa.

II Las condiciones generales de trabajo, su conceptualización, principios características y clasificación

Respecto del concepto de condiciones generales del trabajo es posible encontrar un sinnúmero de conceptualizaciones aportadas por los diferentes tratadistas del Derecho Laboral, sin embargo nos acotaremos únicamente a las

Page 189

siguientes nociones, debiendo entender por tales a «aquellas normas que fi jan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo»3, así como «las que determinan las prestaciones que deben recibir los hombres por su trabajo proporcionándoles un ingreso decoroso»4, mismas que se encuentran constituidas por «…el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo»5.

Desde estas conceptualizaciones, es posible entender que las condiciones de trabajo se materializan a través del cumulo de derechos y obligaciones que tienen los sujetos de una relación laboral (trabajador y patrón), sin olvidar que por regla general, las normas del Derecho del Trabajo tienden en la mayoría de los casos a proteger a clase trabajadora, lo cual no quiere decir, que si al patrón le atañe la verdad jurídica y este la demuestra dentro de juicio6 correspondiente en términos de los previsto por los artículos 7847 y 8048 de la Ley

Page 190

Federal del Trabajo, ésta le sea desconocida, aunque debemos considerar que como el trabajador es el sector productivo de una empresa y el empleador el poseedor de los medios de producción, las normas de trabajo tenderán siempre a proteger a los primeros por tratarse de una clase económicamente débil.

Desde esta óptica, los cimientos sobre los cuales se sustenta el otorgamiento de las condiciones generales de trabajo, debe estar basado en los siguientes principios: el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el principio de proporcionalidad e igualdad en el servicio y trabajo9.

El primero de ellos, conlleva a un análisis desde distintos puntos de vista, uno que implica el rompimiento de paradigmas que por años ha imperado en una sociedad como la nuestra, donde de primer momento, la mujer se dedicaba a los quehaceres del hogar, y el varón era el proveedor económico de ésta; y en un segundo término, como consecuencia de ese apertura, la ubicación de las mujeres dentro del campo laboral donde ha venido ganando terreno hasta alcanzar espacios que antes eran de imposible acceso para la mujer, hasta de último momento lograr la igualdad salarial entre hombres y mujeres, o inclusive rebasar los sueldos percibidos por ellos.

El segundo de los principios, implica que las condiciones de trabajo que se otorguen deberán estar en razón de la proporción e importancia de las tareas que el trabajador lleve a cabo, sin que medie diferenciación por razones de raza, género, edad, estado civil, condición social, de salud, económica o religiosa para su determinación y otorgamiento. Ejemplo claro de ello se prevé a través del principio de igualdad en el salario previsto en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que a la letra señala: «a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de efi ciencia también iguales, debe corresponder salario igual».

Ahora bien hace falta explicar las características que describen a las condiciones de trabajo como mínimas, dinámicas e inconclusas.

Mínimas, toda vez que en ninguna reglamentación se estipula impedimento alguno para que éstas puedan ser superiores a las que fi ja la ley, pero nunca inferiores a las señaladas por la norma.

Dinámicas, debido a su constante adecuación a las nuevas necesidades del trabajador y exigencias del propio sector industrial de bienes y/o servicios.

Page 191

Inconclusas, ya que «…su objeto es la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales tanto del patrón como del trabajador, y dentro del campo económico la producción de bienes y servicios para la colectividad»10, lo cual implica una naturaleza ilimitada de las necesidades conllevando a la existencia de la posibilidad de su constante complementación.

Finalmente, resulta necesario establecer que las condiciones generales de trabajo pueden ser clasifi cadas atendiendo a los sujetos que intervienen en su concertación, clasifi cándose en: condiciones individuales de trabajo y condiciones colectivas de trabajo.

Dentro de las primeras encontramos a la jornada de trabajo, las vacaciones, el salario y sus normas mínimas de protección, el derecho de ascenso y escalafón, el derecho de antigüedad, el derecho al descanso semanal y obligatorio, entre otras. Y por lo que hace a las condiciones de trabajo de corte colectivo, estas se originan de la negociación colectiva en la que interviene un sindicato, destacando entre estas: el derecho a la sindicación, el derecho la negociación colectiva y el derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

III Las condiciones de trabajo en la legislación constitucional y laboral mexicana

Si bien es necesario esclarecer que el origen de la regulación de las condiciones generales de trabajo deviene de un contexto social, humanista y revolucionario, también es cierto, que los avances que se ganaron en un momento histórico sobre éstas han dado marcha atrás, debido a las nuevas formas de contratación y fl exibilización laboral producto de la apertura de los mercados internacionales y regionales.

Sin embargo por lo que hace a la legislación nacional, es a través de la Ley Federal del Trabajo vigente la que ha servido para regular las relaciones laborales dentro del ámbito privado, tratándose de una ley reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.11

Page 192

Así dentro del contenido de ambas normas (constitucional y reglamenta-

Page 193

ria), se prevén de manera expresa todas y cada una de las condiciones genera-

Page 194

les de trabajo a que tienen derecho los trabajadores que presten sus servicios a

Page 195

un patrón12 persona física o moral del sector privado, funcionando éstas como la base a través del cual todo empleador debe ajustar las prestaciones y/o derechos que por ley a de otorgar a todos y cada uno de sus empleados; además de que en tratándose de las relaciones burocrático laborales (sector público) de los ámbitos federal o estatal y/o municipal, sirven como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR