El derecho de participación en el sistema constitucional chileno
Revista catalana de derecho público › Núm. 37, Diciembre 2008
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Revista catalana de derecho público › Núm. 37, Diciembre 2008
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En este artículo se hace una revisión de la normativa que regula la participación ciuda- dana en la actual Constitución chilena. En las últimas décadas resulta habitual encontrar mecanismos de democracia directa en las cartas fundamentales de Europa y Latinoamérica. Chile, aparentemente, ha estado fuera de toda esa corriente participativa, no obstante haber sido uno de los primeros países del continente en debatir este tema y elaborar proyectos para reformar la constitución.
Con la caída de los gobiernos democráticos y la instalación de una nueva institucionalidad, se imponen fórmulas alternativas para regular la participación ciudadana transformando este tema en uno de los ejes ideológicos del gobierno dictatorial. Éste consiste en separar la participación ciudadana de la política, alterando la dinámica que por más de 150 años caracterizó a Chile. En consecuencia, reconstruir el debate sobre participación en materia constitucional resulta relevante para comprender y caracterizar el modelo institucional vigente hoy en día en Chile.Texto
. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Informe sobre la democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, Alfaguara, Buenos Aires, 2004, pág. 37 y sig.
. Zovatto, Daniel: «Instituciones de democracia directa en América Latina», en La política importa. Democracia y desarrollo en América Latina, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2006, pág. 241-261.
. El Proyecto de ley de asociacionismo y participación en la gestión pública fue aprobado por unanimidad en diciembre del año 2007 por la Cámara de Diputados y actualmente está siendo debatido en la Comisión de Gobierno Interior del Senado, mientras que el Proyecto de modificación constitucional que establece la iniciativa ciudadana de ley está comenzando su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
. Cristi, Renato y Ruiz-Tagle, Pablo: La República en Chile. Teoría del Constitucionalismo Republicano, LOM, Ciencias Humanas, Santiago, 2006, pág. 110 y sig.
. La convicción del gobierno militar se resume en la siguiente frase del principal ideólogo del mismo: «Había que crear una nueva y moderna institucionalidad […] en la búsqueda de una reorganización a partir de las entrañas mismas del alma nacional». Guzmán, Jaime: «La Constitución Política», en Revista Chilena de Derecho, nº 6, Santiago, 1979, pág. 58
. Silva Bascuñán, Alejandro: Tratado de Derecho Constitucional. Tomo III: La Constitución de 1980, antecedentes y génesis, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997, pág. 184 y sig.
. A partir de la Ley 11.151/1953, de 5 de febrero, el Congreso entrega una serie de facultades especiales, administrativas y económicas, al presidente de la República para incrementar la participación ciudadana en la gestión de políticas públicas, dictándose numerosos decretos en este sentido. Se destaca la creación de consejos participativos en numerosas empresas del Estado como la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, entre otras. Posteriormente, esta práctica participativa se consolidó como tendencia legislativa en los gobiernos de los presidentes Alessandri Rodríguez y Frei Montalva, a través de la creación de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), la Corporación de la Vivienda (CORVI), la Corporación de Obras Urbanas (COU), la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT) y la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU).
. Eduardo Frei Montalva obtuvo el 56 % con 1.409.072 votos, frente al 39 % de Allende con 977.902 votos.
. El proyecto pretendía agregar un numeral más al artículo 10 de la Constitución de 1925, consagrando: «El derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional. El Estado deberá remover los obstáculos que limiten en el hecho la libertad o igualdad de las personas y grupos, y garantizará y promoverá el acceso a todos los niveles de la educación y de la cultura, y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través de los sistemas e instituciones que señale la ley».
. Silva Bascuñán, Alejandro: Tratado de Derecho Constitucional, pág. 117.
. El estudio más completo realizado hasta el momento registra 84.000 organizaciones sin fines de lucro en Chile, de las cuales 11.420 son organizaciones generadas al amparo de la Ley 16.880/1968. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Desarrollo humano en Chile 2000. Más sociedad para gobernar el futuro, PNUD, Santiago, 2000, pág. 124.
. Jobet, Julio César: El Partido Socialista de Chile, Ediciones Prensa Latinoamericana, Santiago, 1971, tomo II, pág. 131.
. El programa de Salvador Allende expresaba claramente la nueva línea: «los comités de la Unidad Popular, no sólo serán organismos electorales, serán intérpretes y combatientes de las reivindicaciones inmediatas de las masas y sobre todo se preparan para ejercer el poder popular». Ver Unidad Popular: Programa, Editorial Prensa Latinoamericana, Santiago, 1970, pág. 12.
. La construcción del llamado «poder popular» durante el gobierno de Salvador Allende va de la mano con el surgimiento de dos grandes mecanismos: el primero fue la CUP (Comité de la Unidad Popular), que aparece en forma explosiva durante la campaña presidencial de Allende, para dar paso a las JAP (Juntas de Abastecimiento y Precios). Pero la definitiva consolidación de estas estructuras se da con la creación de los cordones industriales y los comandos comunales. Los cordones industriales nacen como respuesta a la crisis ocasionada durante el «paro de octubre» de 1972. Correspondía su creación y fortalecimiento a agrupaciones sindicales organizadas a escala local, con preferencia en los grandes barrios industriales. Arriagada, Genaro: De la vía chilena a la vía insurreccional. Prólogo de Eduardo Frei M. Editorial Pacífico, Santiago, 1974, pág. 298 y sig.
. Cristi, Renato: El pensamiento político de Jaime Guzmán, autoridad y libertad, Ediciones LOM, colección Sin Norte, Santiago, 2000, pág. 68 y sig.
. Actas Oficiales de la Comisión Constituyente de la Nueva Constitución Política de la República, Santiago, Editorial T. G. Gendarmería, 1974, tomo VI, sesión 187, pág. 11-19.
. Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
. Gómez, Gastón: «Constitución, derechos esenciales y tratados», en Dogmática Constitucional y Derechos Humanos, Cuaderno de Análisis Jurídico nº 27, Serie Seminarios, junio de 1996. Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago, pág. 76.
. Gómez, Gastón: «Constitución, derechos esenciales y tratados», pág. 82.
. El artículo primero de dicha carta establecía que el gobierno de Chile es «republicano, democrático y representativo». Esta identificación del sistema institucional con la democracia representativa se remonta a una norma similar establecida en el artículo tercero de la Constitución de 1823.
. Campos Harriet, Fernando: Historia Constitucional de Chile, Editorial Jurídica de Chile, tercera edición, Santiago, 1963, pág. 318 y sig.
. A través del denominado «Grupo de Estudios Constitucionales» o «Grupo de los 24», los principales académicos y expertos en derecho constitucional opositores al régimen militar manifestaron en un documento, publicado en marzo de 1981, sus críticas a la Constitución de 1980.
. Grupo de Estudios Constitucionales: «Las críticas del grupo de los 24», en Revista APSI del 10 al 23 de marzo, Dossier, Santiago, 1981, pág. 11.
. En la Constitución de 1822 se reconoce la igualdad entre nación y pueblo, aunque esta perspectiva se encuentra en documentos oficiales ya desde el cabildo abierto de septiembre de 1810. Así, se diría: «La nación chilena es la unión de todos los chilenos, en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme esta constitución». En la Constitución de 1823, el artículo 3 señala: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y el ejercicio de ella en sus representantes», omitiendo la idea de que la nación es la unión de todos los chilenos, pero no por esto deja de consagrar la igualdad entre pueblo y nación. Así lo demuestra el artículo 98: «Censurado un funcionario por la mayoría de la nación o provincia respectiva queda destituido de su empleo. [...]». Posteriormente, la Constitución de 1828 consideró necesario volver a plantear la igualdad entre pueblo y nación. El artículo 1 dice: «La nación chilena es la unión política de todos los chilenos naturales y legales [...] en ella reside esencialmente la soberanía, y el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes no puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia». Tanto en la Constitución de 1833 como en la de 1925 se vuelve a reproducir la misma fórmula. La carta de 1925, en el artículo 2, señala: «La soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que esta constitución establece [...]».
. Guzmán, Jaime: «La Constitución Política», en Revista Chilena de Derecho, nº 6, Santiago, 1979, pág. 55 y 56.
. Alywin, Patricio; Bulnes, Francisco; Cumplido, Francisco; Nogueira, Humberto, entre otros: Una salida político constitucional para Chile, Instituto Chileno de Estudios Humanísticos, Santiago, 1985, pág. 95.
. El Consejo de Seguridad, en su versión original, se integraba mayoritariamente por comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y su rol era: «[…] representar, a cualquier autoridad establecida por la Constitución, su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional». Su función e integración han sido modificadas sucesivamente transformándose actualmente en un órgano asesor del presidente de la República.
. Alywin, Patricio; Bulnes, Francisco; Cumplido, Francisco; Nogueira, Humberto, entre otros: Una salida político constitucional para Chile, pág. 110.
. Ibídem, pág. 91.
. Pitkin, Hanna Fenichel: El concepto de representación, Estudios Políticos, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985, pág. 158.
. El profundo impacto que tiene esta faz activa se ha manifestado crecientemente en la medida en que el proceso de restauración de la democracia se profundiza y la sociedad civil comienza a demandar visiones alternativas al modelo conservador impuesto por la Constitución de 1980. Un claro ejemplo de esto es el excesivo celo con que la carta fundamental resguarda el derecho a la vida (artículo 19, n° 1), prohibiendo toda trasgresión de este derecho, incluso restringiendo progresivamente la política sanitaria elaborada desde los años sesenta en Chile. Recientemente el Tribunal Constitucional ha hecho público y oficial el acuerdo según el cual se redactará el fallo sobre el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por diputados de la República en contra del Decreto supremo nº 48/2007 del Ministerio de Salud, que aprueba las normas nacionales sobre regulación de la fertilidad y que contempla, entre otras medidas, la distribución de la píldora del día después a adolescentes mayores de 14 años sin el consentimiento de sus padres. Las decisiones del Tribunal Constitucional han generado un proceso sostenido de movilizaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de revertir la decisión del alto tribunal, quien se escuda en la norma constitucional aludida sin profundizar en los efectos nocivos que tiene esta medida en las políticas públicas desarrolladas por décadas en Chile.
. Sólo dos plebiscitos, realizados en 1996 y 2007 en la comuna de Las Condes, han generado cierta notoriedad. No obstante, ambas experiencias surgen del municipio con mayores recursos del país, gobernado por la derecha, y convocados por los propios alcaldes a través de significativas campañas comunicacionales.
. Subsecretaría de Desarrollo Regional: «Participación ciudadana en la gestión de gobiernos regionales y municipios: diagnóstico situación actual», Documento de trabajo, Ministerio del Interior, Santiago, 2004.
. Existen dieciséis consejos establecidos constitucionalmente en América Latina, diferencián- dose entre consejos designados por los respectivos gobiernos, electos por la ciudadanía, así como instancias integradas por organizaciones de la sociedad civil. También se puede distinguir en cuanto a consejo donde se establece una representación de intereses, o bien consultivos. De la revisión de las cartas fundamentales latinoamericanas se puede advertir una mayoría de estos últimos, vinculados sobre todo de forma territorial más que sectorial, como es también el caso chileno. Los consejos consultivos de planificación municipal, pero sobre todo regional/provincial/departamental, constituyen la mayor cantidad de experiencias, con un total de 10 mecanismos en la región. Un claro ejemplo de la relevancia que tienen estos mecanismos es el caso de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción del Ecuador (artículo 220 de la Constitución del Ecuador de 1998). Esta instancia, en representación de la ciudadanía, es la encargada de promover la eliminación de la corrupción; recepta denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado para investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. La composición de dicha instancia está determinada por representantes electos por las organizaciones de la sociedad civil.
. Ver Nogueira, Humberto: El gobierno regional en Chile y la experiencia comparativa, Editorial Universidad Nacional Andrés Bello, Series de Debates, nº 2, Santiago, 1993.
. Su eliminación surge de un conjunto de modificaciones constitucionales acordadas en la Ley 19.097/1991, de 12 de noviembre. El actual artículo 94 de la Ley 18.695/1994, de 14 de julio, sobre municipalidades, prescribe que «en cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada».
. De la Maza, Gonzalo: Tan lejos tan cerca. Políticas públicas y sociedad civil en Chile, LOM Ciencias Humanas, Santiago, 2005, pág. 145 y sig.
. Soto Kloss, Eduardo: «La autonomía de los cuerpos intermedios y su protección constitucional», en Revista de Derecho y Jurisprudencia, LXXXV, nº 2, Santiago, 1988, pág. 54.
. Cristi, Renato: El pensamiento político de Jaime Guzmán, autoridad y libertad, pág. 68.
. Fallo del Tribunal Constitucional, rol nº 43, recaído sobre el proyecto de Ley orgánica constitucional de los partidos políticos, de 24 de febrero de 1987. Dicho proyecto se convirtió en la Ley 18.603/1987, de 23 de marzo.
. Viveros constata que fue justamente a través del sistema de concesión de personalidad jurídica que el gobierno militar permitió o prohibió el funcionamiento de organizaciones de oposición. Viveros, Felipe: «Estado y legalidad, el peso de la noche en la sociedad civil chilena», en Anuario de filosofía jurídica y social, sobre la cultura jurídica chilena, Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social, nº 20, Valparaíso, 2002, pág. 445.
. Fallo del Tribunal Constitucional, rol nº 126, de 14 de mayo de 1991.
. Zapata, Patricio: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Corporación Tiempo 2000, Santiago, 1994, pág. 235 y sig.
. Fallo del Tribunal Constitucional, rol nº 200, de 14 de noviembre de 1994, especialmente considerandos octavo, noveno y décimo sexto.
. Schneider utiliza este término para establecer tres tipos de materias que deberían ser objeto de consulta directa de la ciudadanía: 1) de riesgos incalculablemente altos; 2) de consecuencias irreversibles para el desarrollo de la humanidad; 3) de repercusiones internacionales no localizadas y no controlables. La intervención de parlamentarios elegidos por un período limitado de tiempo no puede definir este tipo de materias, que tienen en común la afectación a generaciones futuras de una definición anterior, convirtiendo el principio mayoritario en inoperante. Schneider, Hans Peter: Democracia y constitución, Madrid, CEC, 1991, pág. 262.
. La consulta popular facultativa es el mecanismo de participación directa más utilizado en las constituciones latinoamericanas. Zovatto, a su vez, distingue dos tipos de consultas: a) cuando la consulta surge «desde arriba», es decir, su implementación es de exclusiva iniciativa de un órgano estatal; b) la iniciativa es «desde abajo», o sea, la ciudadanía es quien determina la aplicación de la consulta. En la mayoría de las cartas fundamentales latinoamericanas las consultas populares facultativas son «desde arriba». Además, las materias de consulta están taxativamente determinadas en la constitución (Ecuador, Guatemala y Colombia) o determinadas por exclusión (Paraguay y Perú). Únicamente en Argentina, Brasil y Nicaragua no existe límite expreso al campo de aplicación de las consultas. En cuanto a la iniciativa popular de ley, salvo Uruguay, en el resto de Latinoamérica la participación ciudadana se restringe a la sola presentación de iniciativa al Congreso y su tramitación sigue siendo facultad exclusiva del órgano legislativo. Zovatto, Daniel: «Instituciones de democracia directa en América Latina», pág. 895.
I. Antecedentes
II. El derecho de participación
II.1. El sistema de representación política
II.2. Otros mecanismos de participación
III. El derecho de asociación
IV. Las iniciativas para fortalecer la participación durante los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia
Bibliografía
I. Antecedentes
II. El derecho de participación
II.1. El sistema de representación política
II.2. Otros mecanismos de participación
III. El derecho de asociación
IV. Las iniciativas para fortalecer la participación durante los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia
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