Partición de herencia. Consideraciones generales

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba

V. PARTICIÓN DE HERENCIA. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Concepto de partición de herencia

El llamamiento (con su consiguiente aceptación) de varias personas a una herencia como coherederos del causante y la posible concurrencia con legatarios de parte alícuota, provoca un estado de indivisión, como consecuencia de resultar los llamados, titulares de cuotas abstractas e indivisas del caudal hereditario88. La partición es el medio legal de hacer cesar la comunidad hereditaria mediante la sustitución de las cuotas que corresponden a cada coheredero por el derecho exclusivo sobre cuotas indivisas o sobre bienes y derechos concretos. Durante la comunidad hereditaria los coherederos ostentan un derecho in abstracto89 sobre los bienes que conforman la herencia según la cuantía de la participación que en la misma les atribuya a cada uno de ellos su título respectivo –testamento o disposiciones legales en la herencia abintestato–; una vez realizada la partición reciben un derecho in concreto aplicado especialmente a bienes determinados que componían la masa hereditaria. Las disposiciones testamentarias –a título de herencia– o la ley no pueden atribuir directamente a cada uno de aquellos la propiedad exclusiva de bienes concretos y determinados de la herencia90, siendo para ello necesario que se realice la partición con las consiguientes adjudicaciones en su caso. Así viene declarado por el art. 1068 del Código civil, al decir que “la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados”. La partición es pues, la institución91 que tiene por objeto materializar la porción que a cada heredero –o en su caso, legatario de parte alícuota– corresponde en la herencia, mediante la designación de un derecho exclusivo en bienes concretos92.

La partición puede entenderse en dos sentidos: en un sentido amplio, que comprende el conjunto de operaciones necesarias para la fijación de los derechos privativos de los coherederos93, y en un sentido estricto, como la división y adjudicación del caudal relicto. ROCA SASTRE se refiere a la partición de la herencia comprendiendo todas las operaciones a que da lugar la muerte de una persona, al definirla como “aquel acto jurídico, unilateral o plurilateral, necesario e irrevocable, de naturaleza declarativa, compuesto de un conjunto ordenado de operaciones, verificadas sobre ciertas bases o supuestos de hecho y de derecho, y en el cual, después de determinarse el activo y el pasivo de la masa hereditaria y de proceder a su avalúo y liquidación, se fija el haber de cada partícipe, se divide el caudal partible y se adjudica cada lote de bienes formado a cada heredero respectivo, provocando la transformación de las particiones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto (derecho hereditario) en titularidades concretas sobre bienes determinados (dominio y propiedad exclusiva)”94.

Por su parte, atendiendo a una acepción más restrictiva del término, y recogiendo la nota de división o distribución, los MAZEAUD definen la partición como “la distribución de los bienes de la masa entre los condóminos”. COVIÁN como “la operación por medio de la cual se pone término a la indivisión de una sucesión, distribuyendo el caudal relicto entre los coherederos y, en su caso, los legitimarios y acreedores del difunto, adjudicando a unos y otros la parte que les corresponde conforme al Derecho civil”95.

2. Nota esencial de la partición hereditaria

Para llegar a desentrañar la entidad jurídica de esta figura es necesario conocer la nota esencial, el elemento diferenciador sin el cual la partición se convertiría en un negocio jurídico distinto. Podríamos decir que la nota característica de la partición es la división de bienes, pues de no existir la división de bienes la figura jurídica sería otra. Este concepto de división de bienes es el que recoge el Código civil en sus arts. 1051 y 1058. Sin embargo, encontramos algunas objeciones en ese intento de reconducir la partición a una mera división de bienes:

  1. En la partición realizada por el propio testador, sólo mediante una ficción puede decirse que éste realice la división de una copropiedad de bienes que no puede existir hasta el momento de su fallecimiento.

  2. La partición de la herencia puede ser parcial e incluso podría considerarse auténtica partición la que asigne la totalidad de los bienes en copropiedad a los herederos, para después de tal acto, ostentando los herederos la titularidad de los bienes en régimen de comunidad, realizar un negocio conducente a la disolución de la comunidad, sin considerar este como partición de herencia, sino más bien, como una simple división de cosas comunes96.

Tampoco podemos considerar que partición y liquidación de herencia son fenómenos parcialmente coincidentes. Si tenemos presente que los acreedores de la herencia tienen preferencia sobre los legitimarios (pues antes es pagar que heredar), y que éstos, a su vez, han de tenerla sobre los legatarios, se comprenderá fácilmente que la partición supone un proceso de liquidación. La liquidación de la herencia es siempre necesaria, incluso en el supuesto de heredero único, ya que el inventario y tasación son ineludibles para cumplir las obligaciones fiscales97. Además, lo es por la sencilla razón de que el pasivo de la herencia no está destinado a ser transmitido automáticamente a los herederos –a pesar de lo que declaran los arts. 659 y 661–, sino a ser extinguido (o en todo caso garantizado) antes de que se confiera un efectivo beneficio patrimonial a los sucesores hereditarios.

A nuestro juicio, lo que realmente caracteriza a la partición, el sustrato que encontramos en todas las clases de partición, es el hecho de poner fin a la comunidad hereditaria98; por medio de la partición se hace cesar la proindivisión surgida por el llamamiento a título universal hecho a una pluralidad de personas. La partición forma parte de los actos complejos que constituyen la sucesión hereditaria, cuya base se encuentra en el testamento o en las disposiciones legales regidoras de la sucesión intestada, transformando la titularidad de los coherederos sobre una cuota abstracta de la herencia –la cual puede ser objeto de actos dispositivos–, en una titularidad sobre cada uno de los bienes concretos de la misma99...

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