La partición de la herencia

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Si varios sucesores son cotitulares —como herederos o legatarios de parte alícuota— de una herencia, se forma la comunidad hereditaria universal (explicada en el apartado anterior) que es transitoria: comienza con la adquisición de la herencia por varios sucesores y termina (haciendo abstracción de algunas causas insólitas, como destrucción de los bienes o adquisición por uno de las cuotas de los demás) con la partición.

La partición es, pues, la causa normal de extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a los coherederos (y legatarios de parte alícuota) del activo de la herencia.

Con la partición cesa la comunidad hereditaria y el derecho en abstracto que tienen los comuneros sobre la herencia se transforma en derecho concreto sobre los determinados bienes que han sido adjudicados a cada uno (así, vid. art. 1068).

Si la comunidad hereditaria (como se ha mantenido) está formada tan sólo por bienes y derechos —activo de la herencia—, también la partición tiene por objeto el conjunto de bienes y derechos de la comunidad —el activo— sin alcanzar el pasivo hereditario, sin perjuicio de que las deudas del causante y cargas de la herencia pesen sobre los herederos y éstos las paguen, o bien se practique la liquidación de las mismas en el curso de la partición.

NATURALEZA

La naturaleza jurídica de la partición puede considerarse desde un punto de vista formal y desde el punto de vista de su contenido o efecto (1).

Desde el punto de vista formal, no puede mantenerse una naturaleza jurídica unitaria, pues no siempre es la misma. Así, es un acto de autoridad en la partición judicial, un negocio jurídico unilateral la hecha por el testador o contador-partidor, un negocio jurídico plurilateral la convencional, un acto decisorio en base a un contrato la arbitral. No puede, en consecuencia, definirse la partición como un negocio jurídi-co, pues no siempre lo es.

Desde el punto de vista de su contenido se han mantenido diversas teorías:

Primera. Teoría de la naturaleza traslativa de la partición. Se produce una transmisión de unos a otros de los coherederos, de las cuotas que cada uno tenía en los bienes y derechos de la herencia objeto de la partición; así, uno adquiere la totalidad de unos bienes transmitiendo a los demás su cuota sobre los otros bienes, y viceversa; él ha adquirido aquéllos porque los demás le han transmitido sus respectivas cuotas sobre ellos.

Procede del Derecho romano, donde la comunidad...

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