La partición hecha por el contador-partidor

AutorIgnacio Lledó Benito
Cargo del AutorAbogado
Páginas43-72

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Actividad práctica 1ª actividad de libre designación

Redacte un cuaderno particional interviniendo un contador-partidor nombrado por el causante.

(Siga las instrucciones de los dos modelos de operaciones particionales que se adjuntan como anexo I al final del libro)

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Actividad práctica 2ª Modelo de caso práctico

Caso práctico. Supuesto

Antonio Pérez de la Hoz ha sido designado contador-partidor. Y se pregunta si puede encomendar algún trabajo técnico a algún perito a la hora de la composición y valoración del inventario. Al no haber sido albacea, se pregunta si por analogía se le pueden aplicar las reglas del albaceazgo. Le interesa conocer si los trabajos de partición de la herencia pueden ser objeto de retribución y si tiene que probar la legitimación y necesidad de los expresados gastos. Debe tenerse en cuenta que este contador-partidor renuncia a la herencia, ¿puede ser contador-partidor

Cuestiones que se proponen

1) ¿Es un cargo personalísimo, en el sentido de que el contador-partidor ha de desempeñar el cargo por sí mismo sin poder delegar en otro, la misma función que el testador le ha encargado

2) ¿Qué regulación se le aplica al contador-partidor, cuando no es simultáneamente albacea

3) ¿Los trabajos de partición de la herencia pueden ser objeto de retribución

4) ¿Puede resultar contador-partidor el heredero que renuncia a la herencia

Argumentación a las cuestiones propuestas

1) ¿Es un cargo personalísimo, en el sentido de que el contadorpartidor ha de desempeñar el cargo por sí mismo sin poder delegar en otro, la misma función que el testador le ha encargado

Es personalísimo, en el sentido de que el contador-partidor ha de desempeñar el cargo por sí mismo, sin poder delegar en otro la misma función que el testador le ha encargado.

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Sin embargo, este carácter personalísimo no impide que el contador-partidor pueda encomendar a otras personas técnicas los trabajos necesarios para llevar a efecto la partición. Así, por ejemplo, encargar al Notario (Resoluciones de 2 de julio y 18 de octubre de 1929), o a otras personas cuyos conocimientos científicos, artísticos o prácticos le parezcan necesarios, los trabajos previos de inventario, valoración y división, u otros análogos, siempre que de un modo independiente o autónomo manifieste en forma solemne su voluntad dirigida a la partición (Resolución de 17 de marzo de 1930), por lo que no debe ser reputado incapaz aunque no sepa o no pueda escribir, pues no está obligado a extender por sí mismo el cuaderno particional (Resolución de 2 de julio de 1929).

2) ¿Qué regulación se le aplica al contador-partidor, cuando no es simultáneamente albacea

No obstante esa laguna, siguiendo la línea argumental que hemos expuesto anteriormente, al contador-partidor bien por ser un albacea, bien si se estima que no lo es, por analogía, se le aplican las reglas generales del albaceazgo. Por ello se le aplican a falta de precepto específico los arts. 904, 905 y 906. Así, a tenor del art. 904, el plazo será el fijado por el causante y en su defecto el de un año, siempre prorrogable. Este plazo deberá empezar a contarse desde su aceptación o, en su caso, desde que terminen los litigios a que se refiere el citado art. 904.

Por lo que se refiere a la prórroga del plazo, se ha discutido si ésta es automática o deben aprobarla los herederos o el juez. Fundamentalmente, ese extremo dependerá, en primer lugar, de la redacción dada a su concesión por el causante, pues cabe entenderla equivalente a la concesión de un plazo más amplio, o bien que sólo permita se dé en caso necesario.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1992 partiendo de la premisa previa de que el testador puede nombrar contadores-partidores en forma sucesiva (para que los posteriores, en el orden señalado, desempeñen el cargo, si no lo hacen los anteriores), cuya permisividad tiene apoyo legal en el art. 894-2 del Código Civil que, aunque referido a los albaceas, se considera aplicable también a los contadores-partidores (dada la carencia de regulación de esta institución en nuestro ordenamiento jurídico, que sólo se limita a admitirla en el

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art. 1057), parece evidente que el plazo para el desempeño del cargo no puede ser común para todos ellos, sino que dicho plazo para los nombrados en posterior lugar (por no desempeño del cargo por los anteriores) habrá de contarse a partir de que aquéllos sean requeridos para ello (y acepten), como en el caso que nos ocupa fue la voluntad del testador.

3) ¿Los trabajos de partición de la herencia pueden ser objeto de retribución

El Tribunal Supremo ha dictado en este punto una serie de sentencias que es muy conveniente tener en cuenta y entre las que podemos destacar:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1940, que declaró que los trabajos de partición de la herencia pueden ser objeto de retribución, como aparece claramente del artículo 908, habiendo declarado además la jurisprudencia que cuando el contador es un Notario tiene derecho a percibir honorarios por la redacción del cuaderno particional, aparte de los que, según arancel, le corresponda por la protocolización de las operaciones divisorias, y como las gestiones practicadas para obtener la liquidación y realizar el pago del impuesto de transmisión de bienes son, o pueden ser, complementarias de aquellos trabajos, a ellas debe alcanzar la remuneración cuando se practicaron por cuenta o encargo ajenos.

  2. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1913, cuando dice que no obstante el carácter de gratuito, el alba-cea-contador tiene derecho al reembolso de los gastos que el cumplimiento del mandato especial le haya ocasionado, bien del caudal relicto o bien de los herederos, pero siempre que no se haya extralimitado en el ejercicio de sus atribuciones, y que además se pruebe la necesidad y legitimidad de los expresados gastos. Según jurisprudencia este cargo constituye un verdadero mandato, a cuyas condiciones especiales debe acomodarse en todo lo que particularmente no se halle regulado, siendo uno y otro de carácter voluntario y gratuito, hasta tal punto que cuando se otorga, atendiendo solamente a la confianza que supone el nombramiento, no se

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    puede alegar derecho alguno a retribución por los trabajos realizados para cumplir su encargo, a diferencia de lo que sucede conforme a estos preceptos cuando la designación obedece a la pericia en la práctica de esos servicios, ocupación habitual del elegido por el testador, y tiene derecho al reembolso de gastos.

  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1955: la expresa y deliberada voluntad de la testadora de retribuir a cada uno de los contadores, por su trabajos de partición con la cantidad de 15000 pesetas, ha de respetarse, porque el testamento es ley obligatoria para cuantos de él deriven sus derechos y no contrariar el contenido de este artículo (art. 908) ni ningún otro precepto legal, y si se atiende al carácter voluntario de las funciones del contador, que acepta y desempeña el cargo, ha de afectarle igualmente lo relativo a la retribución, máxime cuando gozaba de absoluta libertad para excusarse o renunciar si estimaba, por razones de prestigio o de cualquier índole, insuficiente la cantidad señalada por la testadora.

    4) ¿Puede resultar contador-partidor el heredero que renuncia a la herencia

    El art. 1057 siente una regla amplísima al disponer que el testador puede nombrar contador a cualquier persona, pero a continuación añade la excepción de que no sea uno de los coherederos. Establece, pues el Código Civil una sola inhabilidad para el cargo, ser heredero del testador, la cual está justificada por tener aquél un interés personal que podría inclinarle a una distribución parcial. El Fundamento de esta prohibición está en la máxima de que nadie puede ser a la vez juez y parte y dimana de la posibilidad de contraposición de interese entre el contador-partidor y los demás interesados en la partición. La expresión heredero ha de interpretarse en sentido amplio: todos los que figuren llamados en el testamento por título de herencia, sustitución o fideicomiso universal, sean forzosos o voluntarios, en pleno dominio, nuda propiedad o usufructo.

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    Parece, pues, lógico, que si el heredero renuncia a la herencia, la incompatibilidad de interese desaparece, pues al dejar de tener interés personal en la distribución del caudal habrá desaparecido la causa de inhabilidad y podrá desempeñar el cargo de contador. No obstante, la jurisprudencia es contradictoria en este punto, como vemos a continuación al hablar del cónyuge viudo.

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1. Supuesto

Doña Leonor Zatón Benabides es nombrada contadora-partidora y acepta el cargo. Cuando fallece el causante y se dispone a llevar a cabo la partición se cuestiona una serie de preguntas en torno a determinar los actos comprendidos en la partición.

Cuestiones que se proponen

1) ¿Puede interpretar el testamento Es decir, interpretar las cláusulas testamentarias, en cuanto se revele como opera-ción necesaria para proceder a la partición del caudal relic-to.

2) ¿Puede llevar a cabo el contador-partidor la liquidación de la sociedad de gananciales o de cualquier otro régimen de comunidad

3) ¿La facultad de practicar la colación es un...

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