Las partes y la vista verbal

AutorJaime Villaverde Ferreiro
CargoProcurador de los Tribunales de Bilbao

Puede que parezca baladí abordar la determinación de cuándo es preceptiva la inter- vención personal en la vista del juicio verbal de quien en el mismo es parte que interviene, por así haberlo querido o porque la ley así se lo impone, con la representación técnica de un procurador..., pero lo cierto es que tal cuestión, lejos de constituir una cuestión menor, se configura como un problema de evidente interés práctico.

En efecto, y ello al menos en el Partido Judicial en donde este procurador ejerce su profesión -desconozco qué ocurrirá en otros lugares de España-, una, a mi entender, escasamente afortunada interpretación del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está dando lugar a que en algunos Juzgados de Primera Instancia, afortunadamente no en todos, se adopte el criterio consistente en considerar que la concurrencia personal en el acto de la vista de la parte que interviene en el juicio verbal representada por un procurador es siempre preceptiva u obligatoria.

Esta interpretación, a su vez, se está traduciendo o reflejando en el hecho de que los autos sobre señalamiento de vista y citación para la misma esten incluyendo ya en su dicción y en numerosas ocasiones la advertencia "legal" a la parte litigante de que de no concurrir personalmente a la vista se le podrán atribuir los efectos de la "ficta confessio" contemplados en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de darse el caso de que por la contraparte se solicitare en la vista, y por el juzgador se admitiere, su interrogatorio, y frente a esta inter- pretación quien estas líneas intenta escribir entiende que la parte litigante que actúa en el proceso con la representación técnica de un procurador sólo tiene obligación de acudir personalmente a la vista verbal cuando la contraparte se ha preocupado en, precisamente, solicitar en el plazo legalmente previsto del Juzgado su citación para el interrogatorio que prevé hacerle en el desarrollo de la vista..., y ello con independencia de que llegado el momento de la vista se formule o no en efecto interrogatorio a la parte citada para ello.

En otras palabras, entiendo que una adecuada interpretación de lo previsto en los artículos 440, 304 y 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es considerar que la parte litigante que interviene en el proceso por medio de procurador sólo está obligada a comparecer personalmente en el acto de la vista del juicio verbal cuando por la contraparte se ha avisado con anterioridad y en el plazo de los tres días siguientes a la notificación del auto sobre señalamiento de vista que es su intención formular en la...

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