Las partes en el proceso cambiario

El nuevo proceso cambiarioCapítulo VI. Las partes en el proceso cambiario (2002)

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Abogados Civil

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Las partes en el proceso cambiario

I. NOTAS PREVIAS

La legitimación activa y pasiva en el proceso cambiado se encuentra estrechamente condicionada y vinculada a dos notas consustanciales a los documentos catalogados de títulos valores, entre los que se engloban la letra de cambio, cheque y pagaré, como son su transmisibilidad(828) y su carácter circulatorio(829).

De forma unánime, la doctrina mercantilista justifica la creación o nacimiento de estos títulos como una reacción frente a la lentitud e inseguridad que predominaba en la circulación de los derechos, y en especial de los de crédito, a través de la denominada cesión de créditos(830). Esta insatisfactoria situación se agrava progresivamente por las exigencias propias de la economía moderna, la cual requiere de unos instrumentos jurídicos que garanticen una mayor seguridad y agilidad en la movilización de los derechos de carácter patrimonial, y en especial, del crédito, pilar básico de la economía, como pone de manifiesto BR.OSETA afirmando que «el crédito, como cualquier otro derecho que no posee un carácter estrictamente personal, contiene un valor que debe someterse a circulación, porque la economía moderna exige la transmisión de todo lo que implique un valor patrimonial. Mas la transmisibilidad de los derechos de contenido patrimonial debe verificarse con el máximo de rapidez, de simplicidad y con el mínimo de inseguridad para el adquirente»(831).

La solución a esta insatisfactoria situación radica en incorporar el derecho, cuya circulación se pretende facilitar, a un documento que recibirá la denominación de título valor, a efectos de transmitir el derecho conjuntamente con el documento, en base a la vinculación existente entre el elemento corporal (documento) y el incorporal (derecho)(832). De esta forma, la transmisión del derecho resulta consecuencia de la adquisición del documento, y así, éstos eluden en su circulación las reglas de la cesión de créditos, quedando sometidas a las reglas de la transmisión de las cosas muebles(833), lográndose en función de esta incorporación, una transmisión de los derechos más rápida y segura(834), lo que indirectamente repercute en el aumento de la circulación de estos documentos en las relaciones comerciales.

Los títulos cambiarios, al configurarse como una clase de títulos valores, son documentos destinados a su circulación. Tomando como premisa tal característica y partiendo del hecho, como hemos visto anteriormente, que estos documentos llevan incorporado un derecho de crédito, cada vez que se transmite una letra de cambio, cheque o pagaré se transmite el derecho incorporado al documento, naciendo una nueva obligación cambiaria autónoma de las demás pues, como afirma BROSETA, cada poseedor que adquiere el título por transmisión adquiere ex novo el derecho incorporado al título(835).

De tal modo, considerando que todo derecho posee una vertiente activa y otra pasiva, podemos manifestar que con cada transmisión surge una nueva persona que tiene un derecho de crédito y una nueva persona obligada cambiariamente(836). Todas y cada uno de estos sujetos estarían, por tanto, legitimados para ocupar en el proceso cambiario la posición de demandante y demandado(837). En consecuencia, para el supuesto de que se produzca la circulación del documento, podemos afirmar que la legitimación activa y pasiva del proceso cambiario vendrá determinada por el momento concreto de la cadena de transmisión del título(838) en que se produzca lo que JIMÉNEZ SÁNCHEZ denomina crisis cambiaría(839)

II. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL PROCESO CAMBIARIO

La obligación cambiaria incorporada a la letra de cambio, cheque y pagaré se caracterizan por su autonomía y su literalidad. Autonomía, en el sentido de que el poseedor del título ejercita un derecho propio, originario y no derivado, independiente de los anteriores poseedores(840), y literalidad, porque en cuanto concierne al contenido, límites, modalidades y titularidad del derecho dependen exclusivamente de los términos en que esté redactado el título(841).

Así, en función del carácter autónomo y literal de la obligación cartácea se produce un estrecha vinculación entre el documento y el derecho(842), hasta el punto de que la existencia, naturaleza, vigencia, contenido y titularidad del derecho, resultan determinadas por la letra del documento(843).

La consecuencia última de esta estrecha vinculación entre el derecho y el soporte físico, radica en el hecho de que será el poseedor del título quien podrá exigir la realización del crédito incorporado al mismo(844), pues como afirma URÍA, «la posesión del título fija o determina la persona del acreedor, le exime de probar su derecho y le permite el ejercicio de éste (legitimación activa)»(845), originándose un derecho ob rem o propter rem a favor del poseedor del documento(846).

No obstante, tanto la doctrina mercantil como la procesal establecen que respecto de la letra de cambio, cheque y pagaré no siempre es suficiente la simple posesión pa...

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