Las partes. Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas175-177
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(art. 18 LJCA)
̇Personas que la ostenten según la Ley de Enjuiciamiento Civil (pleno ejercicio de derechos civiles).
̇Menores de edad cuando el ordenamiento jurídico permita su actuación sin padres o tutores.
̇Grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes y autónomos, cuando la
Ley lo declare expresamente.
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(art. 23 LJCA)
̇Actuaciones ante órganos colegiados: exigencia de Abogado (defensa) y Procurador (representación).
̇Actuaciones ante órganos unipersonales: Abogado puede llevar a cabo la representación y la defensa
(constancia en el poder).
̇Funcionarios públicos: podrán comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios,
cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos
inamovibles.
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(art. 20 LJCA)
a) Órganos de la Administración autora del acto o disposición y los miembros de sus órganos colegiados.
b) Particulares que obren por delegación o como agentes o mandatarios de la Administración actuante.
c) Entidades de Derecho Público respecto de la actividad de la Administración de la que dependan, salvo
aquellos a los que, por Ley, se les ha dotado de un estatuto específico de autonomía.

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