Atención de parroquias en situaciones de escasez de clero. El supuesto del canon 517 § 2 del CIC

AutorAntonio Viana
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Organización Eclesiástica, Universidad de Navarra
Páginas49-67

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1. Consecuencias de la situación de escasez de clero

Desde hace tiempo en distintas reuniones y congresos se ha venido tratando la cuestión general de la escasez del clero y las consecuencias que está teniendo en el ámbito de la pastoral y del derecho canónico; sobre todo del derecho canónico parroquial. aunque derecho y pastoral son inseparables en la Iglesia, no voy a tratar de cuestiones acerca del futuro de nuestras parroquias, los complejos aspectos generales relativos a la escasez de sacerdotes o las distintas posibilidades de la pastoral de conjunto. más bien, según me pidieron los organizadores de estas jornadas, me voy a centrar en las cuestiones canónicas principales que plantea el caso de las parroquias sin párroco mencionadas por el canon 517 § 2 del CIC de 1983, que es una de las soluciones previstas por el derecho frente al problema de la escasez de clero.

En efecto, el título de la ponencia que me ha sido encargada menciona expresamente el problema de la escasez de clero. todos conocemos las transformaciones que se han dado en nuestras diócesis, algunas bastante recientes, otras, en cambio, preparadas ya desde hace bastantes años. en españa hemos pasado de un clero en algunos casos muy numeroso a una situación general de escasez y con una elevación progresiva de la media de edad. ya no se da la situación de una amplísima presencia del clero en los ámbitos rurales y con un nivel de cultura incomparablemente más elevado que el de los fieles de las parroquias. hemos pasado de un clero estable por el sistema del oficio-beneficio a un clero dotado de una mayor movilidad, también en lo que se refiere a los diversos ministerios. un clero que trabaja al servicio de comunidades variadísimas en su composición personal y no tan homogéneas y relativamente unitarias como antes.

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la escasez de clero está produciendo una remodelación de la organización pastoral diocesana que paradójicamente se vuelve a veces más compleja en sus dimensiones territoriales. Frente a la sencillez de la estructura parroquia-arciprestazgos, ahora encontramos distintas aplicaciones en la cura parroquial y además de las parroquias y arciprestazgos tenemos las unidades compuestas por varias parroquias agrupadas y la división en vicarías o zonas. es verdad que la remodelación no viene exigida solamente por la escasez de clero, pues hay también circunstancias sociales muy determinantes: la despoblación del medio rural, el envejecimiento de la población, etc., lo que lleva a que la distribución parroquial ya no pueda ser la de otras épocas.

Es evidente que esta situación de escasez de clero tiene consecuencias negativas para la vida de la Iglesia en nuestro país. hay personas, fieles católicos, que no son suficientemente atendidos humana y espiritualmente y se da inevitablemente un menor impacto de la evangelización a todos los niveles. podría decirse que esta penuria de sacerdotes se da no sólo porque seamos pocos numéricamente sino también porque no somos bastantes para las tareas que nos esperan. siempre será así, de algún modo, pero el año sacerdotal que celebramos en toda la Iglesia está resultando ser una ocasión especial de rogar al dueño de la mies que envíe nuevos trabajadores a su viña.

Con todo, esta situación puede ser una buena oportunidad para organizar mejor las cosas e intentar sacar conclusiones positivas. es todo un reto para conseguir una mayor responsabilidad apostólica y compromiso del laicado; se puede crecer en una responsable participación en la vida de la Iglesia diocesana; tenemos la oportunidad de alimentar una conciencia de comunidad absolutamente necesaria en nuestra sociedad, porque un católico voluntariamente aislado, que no se apoye en sus hermanos en la fe, sentirá inevitablemente en su vida personal y familiar el tremendo impacto de una sociedad secularizada y en la que no faltan auténticas agresiones contra los valores cristianos.

Había pensado en un primer momento ser más fiel al espíritu de estas jornadas que tradicionalmente queremos que sean de tipo informativo, pero el tema que se me ha confiado tiene bastantes implicaciones de orden teórico y doctrinal, de modo que he preferido no limitarme a una relación informativa de lo que está pasando en las distintas diócesis españolas, aunque desde luego he procurado tener en cuenta el derecho particular. por otra parte, el c. 517 § 2 ha tenido amplia aplicación en las diócesis de europa occidental y por eso me he servido de estudios que reflejan la situación de las diócesis centroeuropeas y francesas, con experiencias y problemas que pueden servirnos de reflexión en españa.

2. Posibles respuestas canónicas en el ámbito parroquial a la escasez de clero

El derecho de la organización eclesiástica contiene distintas previsiones que podrían servir para garantizar total o parcialmente la cura de almas. las presento de manera esquemática:

  1. ) varias parroquias vecinas confiadas a un solo párroco. el c. 526 § 1: menciona expresamente el motivo de la escasez de sacerdotes para esta agrupa-

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    ción. en tal caso una misma persona es párroco de más de una parroquia. el derecho habla de parroquias cercanas, pues de lo contrario será difícil garantizar una mínima dedicación del presbítero.

  2. ) un grupo de sacerdotes que atienda in solidum una o más parroquias (c. 517

    § 1). aquí no se menciona expresamente la escasez de clero como motivo e incluso podría parecer paradójico que precisamente cuando falte clero se constituyeran parroquias con varios presbíteros, pero no se debe excluir que la escasez de clero pueda aconsejar a veces parroquias de este tipo cuando se compruebe que de esa manera sea posible atender más parroquias o repartirse mejor las tareas; de todos modos reconozco que no parece la solución más adecuada ante la escasez de clero.

  3. ) constitución de un vicario parroquial para un ministerio concreto que se realice en varias parroquias. es una solución prevista por el c. 545 § 2, que podría valer también como ayuda en supuestos de escasez de párrocos.

  4. ) nombramiento de administradores parroquiales (cfr. c. 539). a veces se presenta esta posibilidad, pero no me parece una buena solución para la escasez de clero, pues la figura del administrador parroquial está pensada para otra cosa. sirve para asumir la administración de una parroquia vacante o impedida, pero se trata de una solución provisional y con menos eficacia que otras soluciones mejor estructuradas para responder a la escasez de clero.

  5. ) establecer cuasiparroquias (c. 516) o capellanías (c. 564). pero aquí nos preocupa la situación sobre todo de parroquias ya establecidas; aparte de que por definición las cuasiparroquias y las capellanías ya suponen la presencia de un sacerdote, por lo que no parecen una buena solución para la escasez de clero.

  6. ) otra solución en las que podría pensarse son los «centros pastorales» previstos por el directorio Apostolorum Successores, de 22.II.2004, en su n. 215-d, que dependerían del párroco del lugar. el directorio describe estos centros pastorales bastante bien dotados, incluso con iglesia propia, sacerdote y colaboradores religiosos y laicos1.

    Pero, aparte de las soluciones apuntadas, hay dos que deben ser especialmente mencionadas. una está prevista por el CIC; otra no lo está y ha surgido con fuerza en el derecho particular europeo desde hace ya más de veinte años. me refiero, por una parte, a la solución del c. 517 § 2, de la que estoy tratando: «si, por escasez de sacerdotes, el obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que

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    no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral».

    Por otra parte, el supuesto extracodicial al que me refería es el de las unidades parroquiales, también llamadas pastorales, que fueron estudiadas con detalle en un simposio celebrado en salamanca en septiembre del 2009. suponen un supuesto diferente del previsto por el c. 517 § 2, entre otros motivos porque en este último caso tratamos de parroquias singulares, una por una, pues así lo dispone el canon, mientras que las unidades parroquiales agrupan por definición varias parroquias. en efecto, las unidades parroquiales vienen a ser agrupaciones estables (no meramente ocasionales) de parroquias cercanas y homogéneas cuya cura pastoral se encomienda a grupos de clérigos y otros fieles. de manera genérica estarían previstas por el c. 374 § 2 que contempla la agrupaciones de parroquias cercanas sin limitarlas a los arciprestazgos. pero como ya he dicho, son una figura de derecho particular y no están reguladas ni por el CIC ni por ninguna otra norma universal. el único documento de la santa sede que hasta la fecha se refiere a ellas es el directorio para los obispos publicado en el 2004, que al tratar de la «adaptación de la asistencia parroquial a las necesidades particulares» dice lo siguiente en su n. 215,b: «se va difundiendo el recur-so a las llamadas unidades pastorales, con las que se trata de promover formas de colaboración orgánica entre parroquias limítrofes, como expresión de la pastoral de conjunto. cuando el obispo juzga oportuno la constitución de dichas estructuras, conviene que se atenga a los siguientes criterios: que las áreas...

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