Las parejas no casadas. Las uniones de hecho

AutorDra. Antonia Nieto Alonso
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas9-28

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Actividad práctica 1 Redacción de un dictámen jurídico

(Deberá ajustarse en su desarrollo formal al modelo contenido en el Anexo I)

Asunto: Se trata de determinar la conveniencia de mantener una unión estable de pareja catalana o, por el contrario, resulta más ventajoso decantarse por una unión matrimonial. Analizada esta cues-tión desde las siguientes perspectivas:

  1. Los efectos de la extinción de la unión o, en su caso, del matrimonio, en vida de los convivientes o de los cónyuges.

  2. Los efectos de la ruptura mortis causa del matrimonio o, en su caso, de la unión estable de pareja.

Informante: Antonia NIETO ALONSO. Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela

Para: Conselleria de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Supuesto de hecho

Don Francisco Javier G. Z., vallisoletano de cuarenta años, en la Semana Santa de 2009 cuando observa uno de los pasos de Gregorio Hernández y de manera inesperada sufre una parada cardiorrespiratoria (PCR) que le ocasiona la muerte.

Don Francisco Javier había mantenido una indiscutida convivencia y relación estable y afectiva durante diez años con Doña Montserrat M. H., catalana. El conviviente premuerto había tenido un hijo de una relación anterior y dos hijos con la conviviente supérstite. Los padres del causante habían fallecido. Don Francisco Javier muere sin haber otorgado testamento.

Cuestiones que se proponen

1) Determine qué ley resulta aplicable para averiguar los derechos sucesorios que corresponden a la conviviente supérstite. Si Don Francisco Javier es vallisoletano, ¿qué legislación es aplicable para determinar los derechos sucesorios del conviviente superviviente

2) Especifique los derechos sucesorios que corresponden a los hijos de la pareja.

3) Determine los derechos sucesorios que corresponden a Doña Montserrat, conviviente supérstite.

4) En la hipótesis de que el fallecido abintestato no hubiese sido Don Francisco Javier, sino su compañera Doña Montserrat:

4.1) ¿Qué legislación sería aplicable

4.2) Determine los derechos sucesorios abintestato de los hijos.

4.3) Especifique cuál es la situación de la conviviente supérstite en la herencia del causante.

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Argumentación y solución

1) Al tratarse de un causante que al tiempo de su fallecimiento tiene la vecindad civil común, esta vecindad será la que determine la ley aplicable. En este sentido, ha de estarse a lo dispuesto por el art.

14.1 CC "La sujeción al derecho civil común o al foral o especial se determina por la vecindad civil", en relación con el art. 16.1. 1.ª CC, y dado lo establecido en este último artículo y de acuerdo con el art.

9.8 CC, la sucesión por causa de muerte en los conflictos interregionales se regirá por la ley de la vecindad civil del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren. Dado que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no tiene competencias para dictar normas en materia sucesoria, habrá de estarse a lo dispuesto por las normas de Derecho civil común, para averiguar los derechos sucesorios de la conviviente supérstite.

2) Al morir intestado Don Francisco Javier y proceder la aplicación de las normas del Código civil, los hijos ocupan en el llamamiento intestado del causante el primer lugar (arts. 930 y 931 CC).

Los hijos, tanto el que Don Francisco Javier aporta a la relación, como los habidos con la conviviente supérstite son llamados a la sucesión abintestato, sin distinción de filiación (cfr., arts. 930 y 931 CC).

3) Doña Montserrat, conviviente supérstite, no será llamada por la ley en ningún caso, al menos a la luz de lo dispuesto, hoy por hoy en el Código Civil (cfr., art. 913 CC). Todo sin perjuicio de su legitimación para reclamar ante los tribunales, con otros fundamentos. No creo que sea ocioso recordar que, en ocasiones, se han reconocido una serie de derechos a un conviviente supérstite, precisamente, en un caso de sucesión intestada (por todas, puede verse la STS -Civil- 17 junio 2003).

4.1) Si quien fallece abintestato no es Don Francisco Javier, sino su compañera Doña Montserrat y ésta tiene en el momento del fallecimiento la vecindad civil catalana, será la legislación catalana la que rija la sucesión. Por otra parte, un aspecto que no puede descuidarse es la determinación de si se está ante una pareja de hecho a la que le es aplicable la Ley 10/1998, 15 julio, de uniones estables de pareja de

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Cataluña, con las modificaciones introducidas por la Ley 10/2008, de 10 julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Al tratarse de una unión estable heterosexual, será suficiente acreditar que han convivido maritalmente, ya que al existir descendencia común no se precisa el transcurso del período ininterrumpido de dos años; además, se cumple el requisito de que, como mínimo, uno de los dos miembros de la pareja deba tener la vecindad civil en Cataluña (cfr. art. 1, Ley 10/1998, 15 julio).

4.2) Los hijos, tanto el de Don Francisco Javier como los comunes son llamados a la sucesión intestada de Doña Montserrat en primer lugar (art. 442-1, Ley 10/2008, de 10 julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones) y la herencia se defiere a su favor, e tal manera que suceden en la propiedad de todos los bienes de la causante.

4.3) Frente a lo que acontecía con la herencia de Don Francisco Javier, en que la conviviente supérstite era Doña Montserrat, en esta hipótesis, Don Francisco Javier se beneficia de la legislación catalana, por ser ésta la aplicable al caso, según el ya mencionado art. 9.8 CC, ya que Doña Montserrat en el momento del fallecimiento ostentaba la vecindad civil catalana. Por consiguiente, Don Francisco Javier, conviviente supérstite en unión estable de pareja, al concurrir a la sucesión con hijos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5 (art. 442-3.1, Ley 10/2008, de 10 julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones). Opción de conmutación que permite al conviviente supérstite conmutar aquel usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, le correspondería el usufructo de la vivienda conyugal o familiar (art. 442-5, Ley 10/2008).

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Actividad Práctica 2 1. A realizar por el alumno

Caso práctico 2.1.

La convivencia more uxorio mantenida entre Mariana y Ernesto durante veinte años se rompe por voluntad unilateral de Ernesto.

Mariana había mantenido su puesto de trabajo durante la unión; por otra parte, Ernesto ha visto aumentado su patrimonio de una manera moderada debido al acierto en el desenvolvimiento de su actividad empresarial.

Preguntas

1) Estudie la posibilidad de aplicar las reglas que se refieren a la ruptura del matrimonio, considerando que los convivientes han gozado de un régimen económico matrimonial.

2) ¿Pueden pactar los convivientes algún tipo de sistema matrimonial al amparo del artículo 1255 del Código civil

3) Analice jurisprudencia reciente y determine cómo deben ser reguladas las consecuencias económicas de una ruptura de pareja, es decir, las técnicas más utilizadas para resolver las consecuencias de la extinción de la unión.

4) En el supuesto de admitirse el pacto regulador de las consecuencias económicas de la unión. Razone la posibilidad de admitir pactos tácitos (facta concludentia), deliberadamente probados o si, por el contrario, se necesita que el pacto sea expreso.

5) Distinga estos dos institutos:

  1. La compensación por el perjuicio que la ruptura produce en una de las partes de la unión.

  2. La técnica del enriquecimiento injustificado.

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Actividad Práctica 2 2. A realizar por el alumno

En el pueblo de la Terra Chá lucense, Castro de Rey, conjunto histórico y paraje pintoresco, convive la pareja de hecho formada por Carmiña M. R. y Uxío P. R. con sus dos hijos. Carmiña y Uxío están inscritos como pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho de Galicia.

Después de quince años de convivencia fallece Uxío.

Preguntas:

1) Determine los requisitos para que a la pareja de hecho constituida por Carmiña y Uxío les sean aplicables los derechos y las obligaciones que se les reconocen a los cónyuges por la Ley de Derecho civil de Galicia, en virtud de lo señalado por la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 junio, de Derecho civil de Galicia.

2) ¿Sería considerada la conviviente supérstite, Carmiña, como legitimaria Y, si así fuere, ¿qué derechos le corresponderían

3) ¿Cuáles son los derechos sucesorios de los hijos

4) En el caso de que Uxío hubiese fallecido intestado:

4.1) Especifique los derechos que corresponden a la conviviente supérstite.

4.2) ¿Qué derechos corresponden a los hijos

4.3) ¿Son llamados a la sucesión intestada los padres de Uxío Razone la respuesta.

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Actividad Práctica 2 3. A realizar por el alumno

La pareja homosexual catalana constituida por Juan M. R. y Manuel G. H., convive en unión estable de pareja desde hace cinco años en una torre en la Costa Brava. La pareja convive maritalmente y ha expresado su voluntad, otorgando conjuntamente escritura pública, de acogerse a las...

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