Parejas de hecho en Extremadura

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 5/2003, de 20 de marzo , de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura regula las parejas de hecho en dicha Comunidad.

Contenido
  • 1 Parejas de hecho en Extremadura
  • 2 Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho de Extremadura
  • 3 Formas de constituir la pareja de hecho
  • 4 Pactos entre la pareja de hecho
  • 5 Beneficios de las parejas de hecho
  • 6 La Disolución de la pareja de hecho
  • 7 No hay derechos sucesorios
  • 8 Pensión al sobreviviente
  • 9 Otras normas importantes que citan a las parejas de hecho en Extremadura
  • 10 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 11 Normas sobre no discriminación por la orientación sexual
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En formularios
    • 12.2 En doctrina
  • 13 Legislación báscia
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Parejas de hecho en Extremadura

La Exposición de Motivos nos indica que desde que en 1982, y auspiciado por el Consejo de Europa, se celebró el primer y único Congreso sobre parejas no casadas, son muchos los países de la Unión Europea que, de una forma u otra, han ido adaptando sus respectivas legislaciones a este fenómeno convivencial, tendiendo a equiparar, total o parcialmente, a estas parejas con los matrimonios que cuando la Constitución habla de proteger la familia no existe referencia a un modelo de familia determinado y predominante, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por familia, consecuente con la realidad social actual... los principios de libertad e igualdad, principios de actuación, el principio de seguridad jurídica y el derecho a la intimidad hacen preciso, respetar y amparar todas las situaciones, incluidas las de los homosexuales, sin discriminación.

Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho de Extremadura

La Ley considera pareja de hecho a la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que al menos uno de los miembros esté  empadronado y con residencia en la Comunidad Extremeña (Art.2 Ley 5/2003).

Por tanto no se hace diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Conforme declara el art. 3 de la Ley 5/2003, no cabe entre:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente (cabe por tanto en separados judicialmente no divorciados, a diferencia de otras legislaciones del país).
  • Las personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
  • Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

Se precisa:

  • Que, al menos, un miembro de la pareja esté empadronado y con residencia en la Comunidad Autónoma Extremeña.
  • Que no se pacte con carácter temporal ni se someta a condición.
Formas de constituir la pareja de hecho

La inscripción en el Registro de parejas es constitutiva. Podrá otorgarse escritura pública si se desea no esperar el año de convivencia y/o regular los pactos de convivencia, pero insistimos para el reconocimiento legal se exige inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho, ante cuyo Encargado deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos necesarios, (convivencia y otros) y cuyo Registro expedirá las certificaciones.

Pactos entre la pareja de hecho

En la escritura pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese (art.6 Ley 5/2003); de no pactarse se aplicarán las normas legales.

En defecto de pacto:

  •  Se presumirá , salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja de hecho contribuyen al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.
  • Si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente (Art.7 de la Ley 5/2003).

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 1] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho no se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales, si bien con arreglo a los artículos 392, 393,1 y 395,1 de Código Civil , los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.

En todo caso,  los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de Diciembre de 2007, [j 2] que dice que si no hay contraprestación alguna a cambio, constituirá una adquisición lucrativa de bienes por su pareja, sujeta al ISD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos, pero si la aportación lo es con contraprestación a cambio - por ejemplo, con el nacimiento de un derecho de crédito a su favor -, constituirá una transmisión onerosa de bienes a favor de su pareja (el 50 por 100 de lo aportado), sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos.

Beneficios de las parejas de hecho

Los mismos que a los casados en los siguientes temas:

  • Régimen de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Art.11).
  • En la legislación fiscal autonómica a los...

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