Parejas de hecho en Castilla-La Mancha

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Contenido
  • 1 Normas
  • 2 Requisitos para el acceso al Registro en Castilla-La Mancha
  • 3 Objeto de inscripción en el Registro
  • 4 Pactos entre la pareja de hecho
  • 5 Efectos de la inscripción en el Registro
  • 6 Beneficios de las parejas de hecho en Castilla-La Mancha
  • 7 Pensión a favor del sobreviviente
  • 8 Algunas otras normas que citan las parejas de hecho en esta Comunidad
  • 9 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normas

El Decreto 124/2000, de 11 de julio creó el Registro de parejas de hecho y ha sido modificado por el Decreto 120/2022, de 8 de noviembre.

El Decreto 139/2012, de 25/10/2012, y el Decreto 43/2018, de 19 de junio, modifican el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

El art. 1 del Decreto 124/2000 ya advierte que es un Registro exclusivamente de carácter administrativo.

Hay que mencionar la Orden de 26/11/2012 de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y Decreto 43/2018, de 19 de junio, entrada en vigor el 16/07/2018.

Se concede su acceso a las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos miembros residentes en la Comunidad de Castilla La Mancha (art.2 Decreto 124/2000).

Requisitos para el acceso al Registro en Castilla-La Mancha

El art. 3 del Decreto 124/2000 con nueva redacción dada por el Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, - en vigor el 30 de noviembre de 2022 - establece que, para efectuar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho deberán concurrir en cada solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • a) Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada mediante:1º. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante el personal funcionario del Registro de parejas de hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de personas españolas, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de personas extranjeras. Se excepciona de la exigencia de comparecencia a las personas componentes de la pareja que acrediten padecer una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario, se encuentren ingresadas en un establecimiento penitenciario o sean víctimas de violencia de género, con arreglo a la documentación que se indique en las disposiciones de desarrollo del presente decreto. 2º. Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
  • b) Ser mayor de edad o menor emancipad
  • c) No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguineidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • d) No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
  • e) En el caso de que una persona tenga establecidas medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
  • f) No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas de hecho o de similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma.
  • g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.”

Inicialmente se exigía la convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud; el Decreto 43/2018, de 19 de junio modificó el Decreto 124/2000, de 11 de julio,}} exigiendo únicamente: convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.

  • En el caso de ciudadanos no españoles, el nuevo art. 3 sólo exige pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de personas extranjeras.

Como detalla la Exposición de Motivos del Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, se ha considerado necesario eliminar del artículo 3.1 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, la exigencia de que las personas extranjeras deban hallarse en posesión de una autorización de residencia para poder inscribirse en el Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha, al no resultar coherente que los requisitos que deben cumplir una pareja de hecho para inscribirse en un registro de carácter exclusivamente administrativo sean más exigentes o restrictivos que los que el ordenamiento jurídico prevé para contraer matrimonio, pues para esto último no se les exige que tengan que aportar prueba alguna de residencia.

Finalmente, a afectos de acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro. No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

Objeto de inscripción en el Registro

Dispone el art. 4 Decreto 124/2000 que serán objeto de inscripción:

  • La constitución, modificación y extinción de la pareja...

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