Las parejas de hecho

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas27-32

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En el mundo occidental se van reduciendo el número de matrimonios, incrementándose las parejas de hecho, aunque dentro de los países occidentales se mantienen grandes diferencias entre unos y otros, así en los países nórdicos el número de parejas de hecho se asemeja al de parejas casadas, y por el contrario en los países como España, Portugal, Italia o Grecia la diferencia es aún muy grande a favor de las parejas que contraen matrimonio.

En la actualidad es una alternativa de convivencia al matrimonio, o se usa también como matrimonio de prueba o como paso de un matrimonio a otro.

Esta figura ha acogido también a todos aquellos que tenían algún impedimento legal para contraer matrimonio, pero que no podían hacerlo aun cuando si lo deseaban, como las parejas del mismo sexo antes de la aprobación de la ley que les autorizaba a contraer matrimonio.

Muchas parejas de hecho con la llegada de los hijos e hijas cambiaban su status, y se decidían a contraer matrimonio, pero esta tendencia ha decaído en los últimos años.

La pareja de hecho coloca a los convivientes en una situación más vulnerable que las parejas casadas, pero aun así y pese a ello es una figura que sigue en aumento.

Una vez aprobada la Ley 13/2005 que extendía la figura del matrimonio a las parejas del mismo sexo, que era uno de los argumentos importantes para que se solicitase la regulación estatal de las parejas de hecho y se estableciera el estatuto jurídico mínimo de los integrantes, la urgencia de regular esta situación perdió un argumento importante, pero aun así cada día son más las personas que optan por este modo de convivencia de ahí la necesidad de una regulación estatal que normalice su estatus legal en todo el territorio pues a pesar de no existir la ley estatal tenemos una prolífica legislación autonómica en esta materia que no es homogénea. De hecho, si nos paramos a revisar la legislación autonómica y procedemos a hacer un análisis comparativo nos encontramos con diferencias tan sustanciales como la diferente constitución, dándose esta por constituida por ejemplo en Andalucía con la simple inscripción y necesitando de la acreditación de la convivencia de dos años o escritura pública en Cataluña. También el hecho de que algunas comunidades autónomas puedan legislar en temas de derecho civil impregna a estas legislaciones autonómicas de unas diferencias importantes tanto en las compensaciones económicas a la hora de la ruptura como en derechos sucesorios.

Es necesaria una regulación estatal de las parejas de hecho con un contenido mínimo que equipare pareja de hecho y matrimonio sobre todo en materias de derecho público, que regule los conflictos interregionales, que proceda a la integración de los procedimientos judiciales que afecten a las parejas de hecho(los procesos de ruptura donde hay hijos menores son tramitados en los juzgados de familia no así los procesos donde no existen hijos menores de edad, que deberán ventilarse en un juicio ordinario no pudiendo entre otras determinarse medidas provisionales

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previas, aun cuando se prevé en la ley 1/2004 de 28 de Diciembre sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la posibilidad de que las medidas civiles derivadas de la orden de protección afecten a las parejas de hecho y la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extiende a los asuntos que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar lo que incluye a las parejas de hecho).

En definitiva cuando hablamos de pareja de hecho hablamos de una maraña de leyes autonómicas y normativa dispersa que sería conveniente en aras a la seguridad jurídica y en pro de un mejor análisis de la situación concreta del operador jurídico delimitar en una ley estatal con un contenido mínimo y homogéneo, y que además la dotara de cierta seguridad jurídica al menos en algunos aspectos, siendo que gran parte de la sociedad avanza en este sentido, optar por la pareja de hecho y obviar el matrimonio.

Sería conveniente dotar de efectos civiles a estas uniones no tanto equiparándolas al matrimonio, sino más bien y sobre todo para otorgar un mínimo de protección en el momento de la...

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