Parejas estables en el Principado de Asturias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 4/2002, de 23 de mayo regula las Parejas Estables en el Principado de Asturias.

Contenido
  • 1 Parejas estables en Asturias
  • 2 Ámbito de aplicación de la ley que regula las parejas estables en Asturias
  • 3 Requisitos para constituir pareja estable
  • 4 Pactos entre las parejas estables
  • 5 Beneficios de las parejas estables
  • 6 Equiparación fiscal
  • 7 Pensión al sobreviviente
  • 8 Otras normas importantes que citan a las parejas estables en el Principado de Asturias
  • 9 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Parejas estables en Asturias

La Exposición de Motivos hace una reflexión en  el sentido de que el concepto Familia a que se refiere el art. 39 de la Constitución Española no es un modelo determinado ni predominante y ello obliga a una interpretación de dicho concepto de manera consecuente con la realidad social actual; la Ley es un instrumento para favorecer la no discriminación de las personas unidas de forma estable en relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo.

Ámbito de aplicación de la ley que regula las parejas estables en Asturias

La Ley se aplica a las parejas estables cuyos dos miembros estén empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias (art.2 de la Ley de parejas estables).

Por tanto no hay diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Se exige para ser pareja estable:

  • Unión libre y pública en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de parentesco (consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado) siempre que no estén unidos por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona (art.3 Ley de parejas estables).
Requisitos para constituir pareja estable

La Ley exige:

  • Una escritura pública o
  • Qe se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho del Principado de Asturias.
Pactos entre las parejas estables
  • En la escritura (o en documento privado, caso éste en que hará falta el año de convivencia, salvo descendencia común o inscripción en el Registro de parejas) pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese; si bien no cabe pactarse con carácter temporal ni someterse a condición (Art.5).
  • En defecto de pacto, nada dice la ley.

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 2] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho no se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales, si bien con arreglo a los artículos 392, 393.1 y 395.1 de Código Civil, los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.

En todo caso,  los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de Diciembre de 2007, [j 3] que dice que si no hay contraprestación alguna a cambio, constituirá una adquisición lucrativa de bienes por su pareja, sujeta al ISD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos, pero si la aportación lo es con contraprestación a cambio - por ejemplo, con el nacimiento de un derecho de crédito a su favor -, constituirá una transmisión onerosa de bienes a favor de su pareja (el 50 por 100 de lo aportado), sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos.

Beneficios de las parejas estables

Los mismos que a los casados:

  • En materia referida a los empleados públicos de la Administración del Principado (Art.7).
  • En las prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que supongan demandas de la unión familiar (Art. 9).
  • En la adjudicación de viviendas de la Administración (Art.10).

El Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias menciona las parejas estables como beneficiarias de las viviendas referidas.

El art.4 Ley de parejas estables...

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