El papel de las policías locales en la sociedad urbana y en la calidad de vida

AutorFrancisco Gómez Pérez
Cargo del AutorJefe del Cuerpo de la Policía Local de Puerto de la Cruz (Tenerife). Licenciado en Derecho
Páginas15-42

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A nadie se le escapa que la existencia de un clima de seguridad que permita a todos y cada uno de los ciudadanos desarrollar armónicamente su proyecto personal de vida con libertad y plena responsabilidad individual, constituye uno de los bienes públicos más determinantes para el progreso de la comunidad.

Sin embargo, antes de reflexionar sobre el papel que juegan las Policías Locales en las sociedades urbanas y la responsabilidad que tienen con el ejercicio de su actividad, en el mantenimiento de la seguridad, así como su contribución al incremento de la calidad de vida de todos los ciudadanos, en una sociedad desarrollada como la nuestra, nos es obligado matizar algunos conceptos que entendemos, a priori, pueden ser confusos y a veces controvertidos para los no iniciados en esta materia.

Así veíamos como el profesor Tierno Galván entendía, a principios de los años ochenta, que el concepto de Seguridad Ciudadana era un concepto que excedía con mucho a la pura práctica de la violencia que iba más allá de los delitos y que se alargaba por encima del límite de las conductas tipificadas en los artículos del Código Penal. Para este profesor de derecho constitucional, la seguridad era una palabra que se refería a todo el contorno que hace posible que la convivencia se realice con paz mental, con paz física y, paz psíquica. "De los tres elementos constitutivos de nuestra personalidad", decía el viejo profesor, "el cuerpo, la psique, la intimidad y la reflexión, los

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tres necesitan necesariamente la paz del contorno para poder ejercer su función. No es posible correr, no es posible hacer gimnasia matinal, no es posible dedicarse a los ejercicios físicos convenientes para conservar la salud del cuerpo si el paseo por donde corremos está en malas condiciones higiénicas. Eso es un componente que atañe ciertamente a la seguridad ciudadana. No es posible pasear con la familia un día de fiesta si el aire está contaminado: produce alteraciones, no solo en las vías respiratorias, sino en el propio psiquismo y lleva a la irritación y al malestar. Esto también se refiere a la Seguridad Ciudadana.

Una ciudad -decía D. Enrique- es el hogar de todas las actividades, de todas las funciones que puede realizar el ser humano, y todas estas funciones pueden estar amenazadas cuando la ciudad no nos ofrece todo un conjunto de seguridades.

Tenemos pues, que rebasar la vieja idea de que la seguridad ciudadana se refiere, exclusivamente, al orden público. La seguridad ciudadana está muy por encima del concepto de orden público".

Continuaba diciendo el Alcalde de la Villa y Corte de Madrid, allá por enero de mil novecientos ochenta y tres, con motivo de unas jornadas sobre las Competencias Municipales en Seguridad Ciudadana que: "Hay una ruptura permanente del equilibro del hombre con su medio. Esa ruptura ha llegado al máximo en nuestro tiempo. En épocas pasadas, la ruptura se recomponía, podemos decir que la herida se cicatrizaba por sí misma. Había cierto convenio entre el hombre y naturaleza, hombre y medio, por el cual el medio restituía al hombre el equilibrio que el hombre perdía. El bosque incendiado no tardaba en reaparecer o había otros bosques creciendo que compensaban el destruido. En la ciudad las inseguridades podían arreglarse con cierta rapidez, simplemente con más energía o con la emigración o simplemente con unas decisiones correctas con referencia al orden público. Ninguna de las antiguas rupturas de la seguridad han tenido la gravedad que tienen las modernas rupturas de la seguridad. Las antiguas rupturas de la seguridad; muchas de ellas las hemos vencido con el progreso, pero el propio progreso ha creado nuevas rupturas de esa sociedad..... Las pestes de Nápoles eran grandes rupturas de la seguridad por las lagunas no desecadas, por las situaciones higiénicas interiores. Eso lo ha vencido el progreso. Pero el progreso ha traído nuevas rupturas. El progreso ha puesto en manos de todos una masa de información que hace más fácil el delito. Ha puesto en manos de todos una masa de instrumentos que hacen más fáciles, en muchos casos, la delincuencia con relación al orden público convencional. Y el progreso ha traído un aumento, por ejemplo, en el número de decibelios que podemos soportar y se está llegando a la sordera sistemática de muchos de los que viven en la ciudad. El progreso ha traído una exhalación permanente de gases tóxicos y el progreso, para no citar mas ejemplos, ha puesto frente a nosotros muchos de esos ingenios que producen energía nuclear y que son amenaza permanente que hace que nos lamentemos de estar en ciudades amenazadas como estamos amenazados a veces por arsenales cargados con bombas mortíferas.....En este mundo amenazado con nuevas rupturas del equilibro y algunas gravísimas, es menester que todos tengamos conciencia de la necesidad de volver a recuperar un medio seguro para el ejercicio físico, el ejercicio psíquico, el cariño, la amistad, la práctica del amor honesto, el pensamiento......."

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Esa visión de la Seguridad Ciudadana que tenía el viejo profesor, hace casi treinta años, poco tiene que ver con el concepto jurídico que hoy se emplea en los textos al uso. Por ello entiendo que es preciso, antes de reflexionar sobre el papel que juegan los agentes locales en la sociedad urbana, hacer una sinopsis que nos sirva para delimitar el concepto de Seguridad Ciudadana que hoy se desprende del derecho positivo.

Es frecuente en el lenguaje jurídico la utilización de expresiones que por el paso del tiempo o por haber sufrido variación el contexto en el que aparecieron, encierran muchas veces sentidos o conceptos muy distintos. De utilizarse estas expresiones sin precisión, provocan a veces notable confusión, especialmente cuando éstas se incorporan a textos normativos. Esta confusión crece cuando estas expresiones son también utilizadas habitualmente en un lenguaje coloquial, político o periodístico y, a menudo, con significados mucho más diversos. Como ejemplo a las expresiones a las que estoy haciendo referencia se halla el Orden Público que, como dice el profesor Muñoz Conde en su Manual de Derecho Penal Parte Especial "es un concepto confuso, oscuro y difícil de precisar".

También los términos de Seguridad ciudadana o Seguridad pública, son expresiones que vienen recogidas en nuestra Constitución y en diversas normas legales y reglamentarias. Tras la Constitución en 1978 se abandona el viejo concepto de Orden Público, acuñado por la ley del mismo nombre del 30 de julio de 1959, y aparece por primera vez en nuestra legislación, el concepto de Seguridad ciudadana. Como consecuencia de ello se ha abandonado la vieja denominación de "Fuerzas de Orden Público" que se daba a las Fuerzas y Cuerpos Policiales que como recogía en un célebre libro el profesor Manuel Ballbé, publicado a comienzos de la década de los ochenta, el Orden Público y el Militarismo iban de la mano, pues su mantenimiento correspondía, desde principios del Siglo XIX, en nuestro país, a los Cuerpos Policiales, fuertemente militarizados. Es a partir del año 1986, con la aprobación de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la desmilitarización de la Policía Nacional, al integrarla con el Cuerpo Superior de Policía en el actual Cuerpo Nacional de Policía, cuando se produce un cierto cambio.

I Evolución del concepto de orden público en el Derecho Positivo Español

El viejo concepto de Orden Público fue evolucionando en el tiempo, en el derecho positivo español. La primera ocasión que aparece en nuestro ordenamiento positivo, es en la Constitución de 1812 en su acepción como concepto restringido material, cuando reza en su artículo 170 que "la potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey y su autoridad se extiende cuando conduce a la conservación del Orden Público en lo interior y a la Seguridad del Estado en lo exterior".

La mención del Orden Público junto a la Seguridad Exterior (llamada hoy Defensa Nacional) indicaba que en ambos casos se referían a una paz y tranquilidad materiales defendidas con las armas, especialmente si ponemos en relación lo dispuesto en dicho

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artículo con el epígrafe 42 del Discurso Preliminar de Presentación del Proyecto de Constitución de Cádiz, cuando decía que "El Soldado es un ciudadano que suspendiendo la tranquila e inocente ocupación de la vida civil va a proteger y conservar con las armas, cuando es llamado por la ley, el Orden Público en el interior, y hacer respetar la Nación siempre que los enemigos de afuera intenten invadirla u ofenderla".

Fórmulas prácticamente idénticas, como señala Martín Retortillo en sus notas para la Noción de Orden Público, se contienen en las Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876.

Además de los Textos Constitucionales, el Orden Público aparece habitualmente relacionado con la posibilidad de imponer sanciones administrativas a quienes lo alteren; esa potestad se atribuye a partir de 1813 a los Jefes Políticos (los anteriores Gobernadores Civiles actuales Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas). Así el Decreto de 23 de Junio de 1813 sobre Gobierno Económico-Político de las Provincias atribuye al Jefe Superior Político la facultad para imponer y exigir multas a los que le desobedezcan o le falten al respeto y a los que turben el orden y sosiego público.

Según García de Enterría estas facultades eran producto de reminiscencias del Antiguo Régimen y provenían de la confusión de potestades administrativas y...

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