Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas347-367

Page 347

I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el segundo cuatrimestre de 2016, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes1:

Page 348

- SENTENCIA 105/2016. Deniega el amparo. DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY: el desconocimiento de la composición de la Sala por falta de la debida comunicación carece de incidencia material concreta en tanto solo se denuncia el incumplimiento del deber de notificación, pero no se acompaña del señalamiento de una concreta causa legal de recusación que no resulte prima facie descartable. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: la revisión en apelación de los elementos subjetivos del delito es una cuestión de hecho y no una cuestión de calificación jurídica y, por ello, precisa la audiencia del acusado; condena en apelación, tras celebrarse vista pública en la Audiencia, en la que si bien no existió stricto sensu un interrogatorio, los acusados pudieron ser oídos personalmente por dicho Tribunal, pudieron confrontar los elementos de juicio que bar a ser tomados en consideración por el órgano judicial en la modificación de hechos probados introducida en su sentencia, y pudieron responder a lo planteado en dicha vista.

- AUTO DEL PLENO 122/2016. Inadmite a trámite cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Málaga en relación con preceptos de la LEY 11/2003, DE 21 DE MAYO, REGULADORA DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. La autorización de la constitución de un equipo conjunto de investigación no implica ejercicio de una potestad jurisdiccional, reservada a jueces y magistrados, por lo que la decisión legislativa de atribuir a un órgano administrativo la facultad de formalizar la voluntad del Estado en trance de constituir un equipo conjunto de investigación no es incompatible con los apartados 1 y 3 del art. 117 CE. Las facultades asignadas al Ministerio de Justicia por la Ley 11/2003 como «autoridad nacional competente» para la creación de equipos conjuntos de investigación en determinados supuestos no constituyen funciones de decisión o dirección de las investigaciones judiciales. Son las autoridades judiciales y fiscales quienes deciden utilizar dicho instrumento de cooperación con las autoridades de otros Estados miembros de la UE y quienes establecen los términos del equipo conjunto de investigación, pues son quienes conocen la conveniencia de una investigación conjunta. El órgano administrativo no interviene en la investigación penal como tal, sino en

Page 349

un momento anterior, el de la formalización del correspondiente equipo conjunto de investigación; la investigación posterior se realiza bajo la dirección de un fiscal o de un juez, o bajo el liderazgo de ambos y, una vez constituido el equipo, éste funciona con total independencia y autonomía, con sujeción a las normas procesales que resulten aplicables.

- SENTENCIA 112/2016. Deniega el amparo. Hay un voto particular disidente. DERECHOS A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y DE EXPRESIÓN: las resoluciones judiciales impugnadas no vulneraron estos dos derechos fundamentales por haber sido condenado el recurrente en amparo como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 CP con motivo de su intervención en un homenaje ciudadano tributado a una persona que había formado parte de la banda terrorista ETA en el trigésimo aniversario de su muerte producida como consecuencia de un atentado terrorista; la sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el art. 578 supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

- SENTENCIA 130/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECIVA SIN INDEFENSIÓN, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS NI A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES: vulneración por haberse acordado el sobreseimiento y archivo provisional de unas diligencias penales incoadas por una denuncia de torturas sin haberse practicado todas las diligencias que podrían haber sido relevantes para la adopción de una decisión de esas características; existe un especial mandato en estos casos de desarrollar una exhaustiva investigación agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los hechos, habida cuenta de que es necesario acentuar las garantías en los supuestos en que el valor superior de la dignidad humana puede verse comprometido con motivo de una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado.

Page 350

- SENTENCIA 136/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN SU VERTIENTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA: se aprecia la vulneración constitucional por haberse producido una denegación de la asistencia jurídica gratuita fundada en un pretendido abuso del derecho; la justicia gratuita debe reconocerse a quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso, incluidos los honorarios de los Abogados y los derechos arancelarios de los Procuradores, cuando su intervención sea preceptiva o necesaria en atención a las características del caso, sin dejar de atender a sus necesidades vitales y a las de la familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos; la privación del derecho a la gratuidad de la justicia implica una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al que, de forma instrumental, ha de servir el desarrollo legislativo del art. 119 CE, pues si no se reconociese el derecho a la gratuidad de la justicia su derecho a la tutela judicial efectiva resultaría meramente teórico y carecería de efectividad.

- SENTENCIA 137/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: se aprecia la vulneración de este derecho fundamental por resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente el tiempo servido en prisión con antelación a la reforma del régimen de abono de la prisión preventiva (STC 261/2015).

- SENTENCIA 138/2016. Otorga parcialmente el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (DERECHO A UNA RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO): se aprecia la vulneración de este derecho fundamental por sentencias que se habían apartado conscientemente de una doctrina reiterada y conocida del TC (STC 63/2005); la STC recuerda que el art. 132.2 CP, en la redacción vigente al momento de cometerse los hechos, disponía que la prescripción "se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se dirija contra el culpable", interpretado por el TC en el sentido de en-tender que la querella o denuncia de un tercero "es una solicitud de iniciación del procedimiento", pero "no un procedimiento ya iniciado", razón por la cual aquella querella o denuncia no tiene por sí sola eficacia interruptora del cómputo del plazo de pres-

Page 351

cripción, pues la interrupción requiere un "acto de interposición judicial"; la interpretación de aquel precepto en el sentido de que "la simple presentación de una denuncia o querella, sin que medie ningún acto de interposición judicial, interrumpe el plazo de prescripción, no respeta las exigencias de tutela reforzada, al no tomar en consideración ni las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, ni el fundamento de la institución, ni la implicación del derecho a la libertad".

II Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
A Sentencias

· SENTENCIA 256/2016, de 1 de abril. Recurso de casación 1315/2016. Ponente: Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta. Estima el recurso. PARTÍCIPE A TITULO LUCRATIVO: condiciones que requiere la obligación de resarcir lo indebidamente aprovechado cuando tenga su origen en un hecho delictivo y la adquisición sea a título lucrativo.

En el presente caso las acusaciones denunciaban en casación la inaplicación indebida del art. 122 CP.

La STS recuerda que el art. 122 CP dispone la obligación de restituir la cosa o resarcir a quien por título lucrativo hubiera participado de los efectos de un delito o falta.

"En interpretación de ese precepto hemos declarado que se trata de una obligación de resarcimiento, que tiene su fundamento en que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de un negocio jurídico que se deriva de una causa ilícita, en perjuicio de una víctima de un hecho delictivo (STS 532/2000 de 30 de marzo).

No se trata de un supuesto de responsabilidad por la participación en un delito, sino de aplicar, en el proceso penal, la nulidad de los contratos que tienen causa ilícita, excluyendo de esa responsabilidad civil a quien haya adquirido una cosa de buena fe y a título oneroso pues, en esos casos, título oneroso y buena fe, hacen que su posición deba ser respetada. La denominada receptación civil hace referencia a la obligación de restituir, o de resarcir, respecto de ganancias obtenidos a título lucrativo de bienes procedentes de un delito. La expresión del art. 122 "hubiere participado de los efectos de un delito" refiere un enriquecimiento o un aprovechamiento de los efectos de un delito a título lucrativo, no oneroso, con el límite del beneficio obtenido.

Page 352

Consecuentemente a esta naturaleza, obligación de resarcir lo indebidamente aprovechado cuando tenga su origen en un hecho delictivo y la adquisición sea a título lucrativo, requiere: a) la existencia de una persona que haya participado en los efectos de un delito, rellenándose esa exigencia en el aprovechamiento a título lucrativo. B) que no haya sido condenado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR