Panorama jurisprudencial:Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas309-337

Page 309

I Tribunal constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el tercer cuatrimestre de 2014, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (9)1:

- SENTENCIA 135/2014. Deniega el amparo. DERECHO A LA INTIMIDAD: otorga una facultad negativa o de exclusión que impone a terceros el deber de abstención de intromisiones, salvo que estén fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional y sea proporcionada, o que exista un consentimiento (expreso o tácito) eficaz. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE

Page 310

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: obtención de los caracteres identificativos del recurrente a partir del análisis de sectores no codificantes de su ADN con una finalidad constitucionalmente legítima (investigación de un grave delito de homicidio y robo con violencia).

- SENTENCIA 139/2014. Inadmite el recurso. RECURSO DE AMPARO: es opuesto al carácter subsidiario de la jurisdicción constitucional simultanear un recurso de amparo con otro recurso seguido en la vía judicial ordinaria, como ocurre cuando se inicia el proceso de amparo antes de que estén resueltos los recursos interpuestos contra la resolución judicial impugnada en aquella otra vía o cuando, una vez presentada la demanda de amparo, se reabre la vía judicial durante la pendencia del proceso de amparo, aunque la resolución final de la jurisdicción ordinaria sea finalmente desestimatoria; inadmisión del recurso de amparo interpuesto cuando todavía no se había resuelto el incidente de nulidad de actuaciones instado en sede judicial.

- SENTENCIA 145/2014. Otorga el amparo. DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales que autorizan la inter-vención o su prórroga forman parte del contenido esencial del art. 18.3 CE; el concepto de secreto de la comunicación cubre no sólo su contenido, sino también la identidad subjetiva de los interlocutores, de ahí que se haya afirmado que la entrega de los listados de llamadas telefónicas por las compañías telefónicas a la policía, sin consentimiento del titular del teléfono, requiere resolución judicial; el art. 579.2 LECrim. Adolece de vaguedad e indeterminación en aspectos esenciales, por lo que no satisface los requisitos exigidos por el art. 18.3 CE, sin que el TC pueda suplir en todo caso esas insuficiencias a través de su jurisprudencia, por cuanto que dicho precepto de la LECrim. Se refiere a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado por su detención; por tanto, las grabaciones en dependencias policiales del caso resuelto son contrarias, concluye la STC, al art. 18.3 CE, deviniendo nula la prueba obtenida por ese cauce para todos aquellos que resultaron perjudicados penalmente por ella.

- SENTENCIA 146/2014. Deniega el amparo. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: jurisprudencia sobre la prue-

Page 311

ba indiciaria; a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional; el juicio de amparo constitucional versa sobre la razonabilidad del nexo establecido por la jurisdicción ordinaria, sin que el TC pueda entrar a examinar otras posibles inferencias.

- SENTENCIA 165/2014. Deniega el amparo. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON EL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: las declaraciones autoinculpatorias prestadas en unas diligencias policiales no tienen ningún valor probatorio, pues sólo los actos procesales desarrollados ante un órgano judicial pueden generar verdaderos actos de prueba susceptibles de ser valorados conforme a las exigencias impuestas por el art. 741 LECrim.; las declaraciones obrantes en los atestados no tienen valor probatorio de cargo porque no están efectuadas en presencia de la autoridad judicial; no puede confundirse la acreditación de la existencia de un acto (declaración ante la policía) con una veracidad y refrendo de sus contenidos que alcance carácter o condición de prueba por sí sola; sólo cuando se produzca una rectificación o retractación del contenido de una declaración efectuada ante el Juez de Instrucción en el acto del juicio oral (art. 714 LECrim.) o una imposibilidad material de su reproducción (art. 730 LECrim.), las declaraciones prestadas con anterioridad podrán alcanzar el valor de prueba de cargo siempre que se reproduzcan en el acto del juicio oral mediante la lectura pública del acta en las que se documentaron, o introduciendo su contenido a través de los interrogatorios, pero bajo condición de que se trate de declaraciones prestadas ante el Juez de Instrucción.

- SENTENCIA 179/2014. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LOS RECURSOS: el derecho a la asistencia en sentido amplio tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, concurriendo en el caso concreto circunstancias excepcionales que determinan que la decisión de inadmisión sea una interpretación excesivamente formalista; las circunstancias excepcionales concurrentes permiten afirmar que el órgano jurisdiccional no cumplió con el deber de velar por evitar la indefensión del justiciable,

Page 312

por cuanto que si bien existió un déficit de diligencia en la representación procesal de oficio que se personó un día después de aquel en el que finalizaba el emplazamiento, la señora Secretaria judicial decretó la inadmisión del recurso sin tomar en consideración el quantum de la condena en relación con la garantía de doble instancia, la voluntad exteriorizada de interponer el recur-so por parte del condenado y de su defensa, la inexistencia de indicio alguno de falta de diligencia del interesado y de su abogada defensora, y la efectiva personación anterior al dictado de la invocada resolución.

- SENTENCIA 180/2014. Deniega el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD Y CON EL DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL: doctrina constitucional sobre la prescripción penal; el control de la prescripción penal en sede de jurisdicción constitucional se funda en el derecho a la tutela judicial efectiva y en la conexión de la prescripción en el ámbito punitivo con el derecho a la libertad sin posibilidad de interpretaciones in malam partem en virtud del art. 25.1 CE, lo que determina el control de la resolución impugnada bajo una canon de motivación reforzada; al TC no le compete elaborar una doctrina acerca de la naturaleza jurídica de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y su eventual incidencia en el ámbito de la prescripción de las penas, pero sí le corresponde resolver si la consideración de la suspensión como una modalidad alter-nativa al cumplimiento in natura de dichas penas se concilia con el canon de motivación reforzada establecido, luego respetuoso de aquellos derechos fundamentales; el hecho de que se sostenga motivadamente que la suspensión de la ejecución regulada en los arts. 80 y ss. CP constituye una modalidad alternativa a la ejecución material, que durante su vigencia impide que se compute la prescripción de la pena no es contrario al texto constitucional.

- SENTENCIA 185/2014. Desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada, pero declara que el párrafo segundo del art. 623.1 CP es constitucional en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso, o ser enjuiciadas y objeto de condena en el proceso en el que se plantee la aplicación de aquel precepto. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: la CE consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del

Page 313

Derecho penal, vinculándolo con los arts. 10, 24 y 25 CE; no es constitucionalmente legítimo un derecho penal «de autor» que determina las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de éste en la comisión de los hechos; al principio de culpabilidad se anuda asimismo la proscripción de la responsabilidad sin culpa o responsabilidad objetiva en el ámbito del ius puniendi, lo que además de exigir la presencia de dolo o imprudencia, conlleva también la necesidad de determinar la autoría de la acción o de la omisión sancionable, así como el principio de la responsabilidad personal por hechos propios y no ajenos - principio de la personalidad de la pena o sanción -; por tanto, la integración de elementos típicos de una infracción penal - reiteración de faltas de hurto -, al margen de una actividad probatoria válida y suficiente declarada como tal en una condena - simples denuncias o imputación de hurtos -, infringe el principio de culpabilidad, además del derecho a la presunción de inocencia.

- SENTENCIA 191/2014. Otorga el amparo. DERECHOS FUNDAMENTALES A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, iniciada en la STC 167/2002, expresa que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

II Sala de lo penal del tribunal supremo

" SENTENCIA 734/2014, de 11 de noviembre. Recurso de casación núm. 289/2014. Ponente: Magistrado D. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez. Estima el recurso. Votos particulares. PRUEBA DE ADN: encierra una información genética de extraordinaria amplitud y riqueza de datos personalísimos, lo que la convierte en un ámbito digno del máximo de protección; exigencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR