Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas269-282

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I Tribunal constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el segundo cuatrimestre de 2013, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (12)1:

— SENTENCIA 75/2013. Otorga el amparo. DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22-12-2010 (Rec. de cas. 2084/2010). DERECHOS A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la figura del testigo

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protegido y los requisitos que debe revestir su utilización en el proceso penal para asegurar el derecho del acusado a un proceso equitativo y para erigirse en prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia; legitimidad y límites de la figura del testigo anónimo; condena fundada únicamente en un testimonio anónimo cuya fiabilidad no tuvieron oportunidad de contrastar los acusados.
— SENTENCIA 78/2013. Deniega el amparo. DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (resolución fundada en Derecho) Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: condena fundada en la incriminación sumarial válidamente reproducida en el juicio oral; inaplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por la pasividad procesal del acusado.
— SENTENCIA 88/2013. Otorga el amparo. Voto particular. PLENO. RECURSO DE AMPARO: plazo de presentación de la demanda de amparo; cambio de doctrina sobre el lugar de presentación de los escritos de iniciación del recurso de amparo establecida en la STC 28/2011. DERECHOS A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: condena en apelación basada en una actividad probatoria carente de garantías (STC 167/2002).
— SENTENCIA 105/2013. Otorga el amparo. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: doctrina constitucional iniciada en la STC 167/2002; revisión en apelación valorando pruebas personales de la apreciación sobre prescripción del delito (STC 167/2002), con vulneración del derecho fundamental.
— SENTENCIA 109/2013. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA LEGALIDAD PENAL: apreciación sobre prescripción de la pena que introduce causas interruptoras del cómputo del plazo de prescripción no previstas legalmente, con vulneración del derecho fundamental.
— SENTENCIA 110/2013. Inadmite el recurso. RECURSO DE AMPARO: falta de agotamiento de la vía judicial previa (art.
50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) LOTC), al haberse simultaneado el recurso de amparo con una solicitud de nulidad de actuaciones.
— SENTENCIA 115/2013. Deniega el amparo. DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: diferente régimen constitucional de protección; acceso policial,

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sin consentimiento del afectado y sin autorización judicial, a la agenda de contactos telefónicos de un teléfono móvil, que no vulnera ninguno de estos derechos fundamentales (STC 142/2012).
— SENTENCIA 118/2013. Otorga el amparo. DERECHOS A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: condena fundada en la valoración de pruebas de carácter personal y pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública, con vulneración de ambos derechos fundamentales (SSTC 144/2012 y 43/2013).
— SENTENCIA 119/2013. Otorga el amparo. DERECHOS A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: condena fundada en la valoración de pruebas de carácter personal y pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública, con vulneración de ambos derechos fundamentales (SSTC 144/2012 y 43/2013).
— SENTENCIA 120/2013. Otorga el amparo. DERECHOS A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: condena fundada en la valoración de pruebas de carácter personal y pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública, con vulneración de ambos derechos fundamentales (SSTC 144/2012 y 43/2013).
— SENTENCIA 128/2013. Deniega el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: motivación; resoluciones judiciales que, confirmando una decisión previa de la Administración penitenciaria, excluyen a los primos del régimen de comunicación vis a vis establecido para los familiares de los internos en centros penitenciarios, sin vulneración constitucional alguna.
— SENTENCIA 140/2013. Inadmite el recurso. RECURSO DE AMPARO: el requisito consistente en “justificar la especial trascendencia constitucional del recurso”.

II Sala de lo penal del tribunal supremo

— SENTENCIA NÚM. 645/2013, DE 18-7. Recurso de casación núm. 2345/2012. Ponente: Magistrado D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Desestima el recurso. DELITO DE ESTAFA: el engaño en los contratos en los que las partes se comprometen a prestaciones recíprocas y su diferencia con el simple incumplimiento de una obligación; dolo antecedente. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la prueba del dolo; razonabilidad del juicio de inferencia objeto del control casacional.

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1. Esta STS se refiere a un caso en el que el Tribunal de instancia había declarado probado que el recurrente, junto con su esposa, también condenada por delito de estafa aunque no recurrente, encargaron al luego perjudicado unos armarios para instalar en su vivienda, los cuales no pagaron, entregando ante las sucesivas reclamaciones dos cheques contra una cuenta que carecía totalmente de fondos, de tal manera que “los acusados habían generado una apariencia de solvencia de la que carecían, sin tener en el momento de contratar ni a posteriori intención de abonar el importe de los armarios”. Los acusados, pues, dice la STS, nunca tuvieron intención de pagar.
2. En los contratos en los que las partes se comprometen a prestaciones recíprocas, recuerda la STS, “es posible apreciar la existencia del engaño propio de la estafa cuando uno de los contratantes, que no tiene desde el inicio intención de cumplir aquello a lo que se obliga, oculta su propósito a la otra parte, logrando así de ella el cumplimiento de la prestación que le corresponde, incumpliendo la propia y enriqueciéndose en esa medida a su costa”, añadiendo que

“en estos casos, el autor se aprovecha de las características propias
de una economía en la que la agilidad del mercado impide que la confianza de la contraparte en que cada uno cumplirá aquello a lo
que se obliga pueda verse condicionada en todos los casos a la realización de una variada de maniobras previas de verificación de su solvencia o del aseguramiento del cumplimiento de la prestación a
la que se compromete. De esta forma, salvo casos excepcionales en
los que esas verificaciones resultan exigibles por las concretas características de la operación y por los usos mercantiles propios de
esa clase de actuaciones, no puede hacerse recaer sobre la víctima
la obligación de realizar unas comprobaciones que no son usuales
en el mercado en ese sector de las operaciones comerciales, mercantiles o económicas en general”.

La STS cita su jurisprudencia sobre la cuestión, que permite distinguir el engaño propio de la estafa de lo que es el mero incumplimiento de un contrato, una cuestión, pues, civil, como lo que pretendía el recurrente en su recurso, recordando, como decía en su Sentencia 971/2009, de 15-10, que en la estafa el ilícito penal, frente al civil, aparece caracterizado “por la intención inicial o antecedente de no hacer efectiva la contraprestación o por la conciencia de la imposibilidad de cumplirla, de que el contrato aparente es el instrumento del fraude, que se vertebra, en consecuencia, alrededor del elemento subjetivo (dolo antecedente o in contrahendo y no dolo subsequens) cristalizado en la voluntad inicial o concurrente de incumplir la prestación que se deriva del contrato, cons-

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tituyendo un aparente contrato que se finge concluir, el instrumento disimulador o de ocultación del ilícito propósito y en definitiva del fraude (elemento objetivo del engaño)”.

Esta forma de proceder, añade la STS, “no debe ser confundida con el simple incumplimiento de una obligación, pues en estos casos, el dolo, referido al conocimiento y voluntad de incumplir, aparece con posterioridad al acto de disposición, por lo que no puede apreciarse la existencia de un engaño que hubiera causado el error determinante de aquel”.

La STS concluye afirmando, pues, la concurrencia de los elementos del tipo objetivo de la estafa, así como también del dolo, pues “el recurrente...

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