Panorama general del Derecho Administrativo en Venezuela (2004)

AutorAllan R.Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Central de Venezuela
Páginas745-791
PANORAMA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
EN VENEZUELA (2004)*
ALLAN
R.BREWER-CARÍAS
Profesor
de la
Universidad
Central
de
Venezuela
Texto elaborado para
el
Coloquio sobre Derecho Administrativo Iberoamericano, organizado por
el
profesor Santiago
González-Varas lbáñez, Universidad
de
Alicante, Alicante, octubre 2004. Para su redacción se ha seguido
el
"guión"
propuesto por
el
equipo coordinador.
lo
MODELO
REGULATIVO DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA,
BASE
CONSTITUCIONAL. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y FUENTES.
La regulación fundamental sobre la Administración Pública en Venezuela está en la propia
Constitución de 1999 1, en la cual, en el Capítulo 1 relativo a
"De
las disposiciones generales", del
Título
IV
sobre
"El
Poder Público" de la Constitución, se incorporó una Sección Segunda rela-
tiva específicamente a
"De
la Administración Pública", con tres artículos: el 141, que establece
los principios de la Administración Pública; el 142, sobre la creación de entidades descentraliza-
das; y el 143, que consagra el derecho a la información administrativa y de acceso a los docu-
mentos oficiales. Dichas normas, por supuesto, se aplican a todo el universo de órganos que
conforman la Administración Pública, y no sólo a los que ejercen el Poder Ejecutivo.
En efecto, en Venezuela, conforme a la forma federal del Estado, conforman la Administra-
ción Pública, ante todo, los órganos de las personas jurídicas estatales que en tres niveles terri-
toriales integran la Federación, es decir, de la República, de los Estados, de los Municipios y que
ejercen el Poder Ejecutivo. Estos órganos son los que en general se identifican en el lenguaje
jurídico común como "el Poder Ejecutivo", que comprende a la Presidencia de la República y a
los Ministerios a nivel nacional (Ejecutivo Nacional), y a las Gobernaciones de los Estados en el
nivel estadal (Ejecutivo Estadal) y a las Alcaldías Municipales (Ejecutivo Municipal) en el nivel
municipal. Esos órganos conforman lo que se denomina en general, la "Administración Central".
Pero también integran la Administración Pública, las entidades descentralizadas funcionalmente
de las mencionadas personas estatales político-territoriales, que actúan siempre adscritas y bajo
el control de tutela de los órganos que en los tres niveles territoriales ejercen el Poder Ejecutivo,
sea que hayan sido constituidas mediante ley con forma jurídica de derecho público, como por
ejemplo, los institutos autónomos, o con forma jurídica de derecho privado, como por ejemplo
las empresas o fundaciones del Estado. Estos órganos conforman lo que se denomina en gene-
ral, la "Administración Descentralizada".
Pero una descripción como la anterior de la Administración Pública en sentido orgánico, sin
duda en Venezuela es insuficiente, pues hay otros órganos de las personas jurídicas estatales
político-territoriales que si bien son parte de la Administración Pública, sin embargo no ejercen el
Poder Ejecutivo. En consecuencia, si bien todos los órganos del Estado que ejercen el Poder
Ejecutivo están integrados en la Administración Pública; sin embargo, no todos los órganos que
I Véase sobre el régimen constitucional relativo a la Administración Pública, Allan
R.
Brewer-Carías,
La
Constitución
de
1999. Derecho Constitucional Venezolano, Tomo
1,
Editorial
Jurídica
Venezolana,
Caracas
2004,
pp.
276
Y ss.

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