Y una palabra sobre los procesos electorales especiales
Autor | Jaime Cabeza Pereiro |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Vigo |
Páginas | 87-88 |
Page 87
No voy a analizar en detalle el régimen reglamentario de estos procesos, por su propia especificidad, pero sí que me interesa formular sobre ellos un par de consideraciones globales, por la incidencia que puedan tener en los restantes sectores productivos. Causa cierta sorpresa la iniciativa por dotar de normativa específica el régimen electoral del personal al servicio de la marina mercante y de la flota pesquera y el silencio con que se responde a otras situaciones que probablemente requerirían soluciones específicas. Pero, sin entrar a discutir más sobre los porqués, sí conviene apuntar dos reflexiones generales:
-La primera de ellas se refiere al principio de unidad de flota en el caso de la marina mercante o al comité de flota en media altura y bajura, en el sector de la pesca. Es llamativo que una norma reglamentaria habilite la agrupación de centros de trabajo o, si se prefiere, de unidades productivas autónomas, al margen de las reglas de los arts. 62 y 63 ET. Esta técnica legal produce dos preguntas evidentes: la primera, en relación con la conveniencia de que se discuta también desde esta perspectiva la jurisprudencia del TS sobre la posibilidad de acumular centros de trabajo, porque parece ser que la interpretación que en su día hizo el Gobierno sobre el art. 62 ET no resulta tan rígida y uniforme como la que ahora defiende el TS. La segunda, de más hondo calado, se refiere a que el Reglamento se siente con habilitación suficiente como para perfilar la unidad electoral. Lo cual plantea una posibilidad que debe formularse en positivo: si puede el Reglamento, creo que con mayor motivo debe poder el convenio colectivo. El RD 1844/1994 es signo inequívoco de que la definición de la unidad electoral no está sometida a un rígido régimen de reserva de ley.
-La segunda reflexión constituye más bien una duda. Si se leen con atención los preceptos dedicados a las elecciones en la marina mercante, en particular el art. 15, plantean la disyuntiva de si su ámbito es provincial, como en las demás, o bien trascienden dicho ámbito. El art. 15 parece sugerir esta segunda posibilidad, cuando se refiere al principio de unidad de flota, que se aplica "con...
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