El pago de legítima en metálico. Derecho común

Breviario CivilBreviario civil. 5: Las sucesionesSucesión testada: La legítima y la mejora en derecho común (2011)

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Casos en derecho común en que puede pagarse la legítima de los descendientes en metálico y no en bienes de la herencia.

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Extracto


El pago de legítima en metálico. Derecho común

Recordemos el Art. 806 del Código Civil: «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».

Y el Art. 808 del Código Civil: «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. // Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. // La tercera parte restante será de libre disposición"// Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitad...

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