Pago de legítima en metálico en derecho común

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario



Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.


Recordemos el art. 806 del Código Civil (CC:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Y el art. 808 CC, con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.
Contenido
  • 1 Evolución histórica de la legítima
    • 1.1 Derecho anterior al Código Civil referente a la legítima
    • 1.2 Redacción originaria del Código Civil sobre la legítima
    • 1.3 Reforma de 13 de mayo de 1981 del Código Civil en relación a la legítima
  • 2 Supuesto general del pago en metálico de la legítima
    • 2.1 Elementos personales del pago en metálico de la legítima
      • 2.1.1 Personas facultadas para ordenar el pago en metálico
      • 2.1.2 Quien ha de pagar en metálico
      • 2.1.3 Posición de los interesados en la sucesión
    • 2.2 Elementos reales del pago en metálico de la legítima
      • 2.2.1 Ámbito de aplicación
      • 2.2.2 El metálico y su origen
      • 2.2.3 Garantías
    • 2.3 Elementos temporales del pago en metálico de la legítima
    • 2.4 Supuestos de no aplicación del pago de la legítima en metálico
    • 2.5 Fijación de la legítima en metálico
  • 3 Interés legal del dinero
  • 4 Casos excepcionales sobre el pago de legítima en metálico
    • 4.1 Reducción de los legados consistentes en fincas que no admitan cómoda división
    • 4.2 Donación o legado a un discapacitado
    • 4.3 Mejora señalada en cosa determinada
    • 4.4 Para conservar indivisas las explotaciones agrícolas, industriales o fabriles
    • 4.5 Conmutación del usufructo viudal
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación basica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Evolución histórica de la legítima Derecho anterior al Código Civil referente a la legítima

El legitimario había de ser instituido heredero, por lo que era indudable su derecho a percibir, como cumplimiento de su legítima, bienes relictos.

Redacción originaria del Código Civil sobre la legítima

La mayoría de la doctrina tiende a entender que la legítima es en nuestro derecho pars bonorum, debiéndose pagar con bienes de la herencia. En la redacción originaria del Código Civil, sin embargo, existían algunos casos en que se permitía pagar la legítima en metálico, pero con carácter excepcional y con una finalidad muy concreta. La doctrina los consideraba excepciones a la regla general:

  • Supuesto que entonces preveía el art. 1056.2 CC.
Reforma de 13 de mayo de 1981 del Código Civil en relación a la legítima

Tras la Reforma de 13 de mayo de 1981, el Código Civil ha establecido (artículos 841 a 847) con carácter general la posibilidad de pago en metálico de la legítima, con lo que surge la duda de si ha variado la naturaleza jurídica de la legítima. VALLET entiende que la legítima, considerada globalmente, sigue siendo pars bonorum y si acaso la legítima de los legitimarios que sean satisfechos en metálico se podrá considerar como pars valorum. Pasemos al estudio detenido de este supuesto.

Supuesto general del pago en metálico de la legítima Elementos personales del pago en metálico de la legítima Personas facultadas para ordenar el pago en metálico

Se configura como un supuesto excepcional, pero la excepción es de tal amplitud que hace dudar de si no es ahora la regla general: art. 841 CC:

El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiere el artículo 1057 CC.

Pero, de acuerdo con la nueva redacción de este artículo por la indicada Ley 8/2021, de 2 de junio, cuando entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela, el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de dichas personas y si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas.

Con relación al contador partidor, cabe entender que puede prescindir de esta facultad, salvo que el testador lo haya impuesto de un modo imperativo. Respecto al contador-partidor dativo (nombrado por el Juez a petición de herederos y legatarios que representen el 50% del haber hereditario), parece que sólo tendrá esta facultad si el testador se la hubiera concedido al contador-partidor que no llegue a serlo.

Quien ha de pagar en metálico
  • El pago debe hacerlo aquel o aquellos legitimarios a quienes se adjudiquen los bienes de la herencia. Por eso Lacruz sigue considerando que la regla continúa siendo el pago in natura, pues los bienes relictos de la herencia, en la porción que cubre la sucesión forzosa, siguen debiendo ir a parar a los legitimarios. Cabe concentrarlos en uno sólo de ellos, pero no atribuirlos a un extraño con obligación de abonar a los herederos forzosos la legítima en dinero.
  • Pese a que el art. 841 CC emplea la palabra ordenando, normalmente se estará ante una facultad, no ante una obligación de pagar en metálico. Ello se desprende claramente del art. 842 CC:
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1058 a 1063.

Puede, sin embargo, el testador establecer una orden, más que una facultad, en cuyo caso los herederos no podrán usar de la opción transcrita.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Julio de 2012 [j 1] deja claro que la elección del pago en metálico o en bienes corresponde al obligado a pagar, no al legitimario. Y es importante resaltar que, a falta de dinero en el caudal relicto, NO es obligatorio para los herederos ni para el contador-partidor realizar el pago de forma forzosa en metálico extra hereditario, salvo en el supuesto del párrafo segundo del artículo 1056 del Código Civil. (Resolución de la DGRN de 11 de enero de 2018). [j 2]

Estamos, pues, en general, ante una opción del obligado al pago; como destaca la Sentencia nº 50/2015 de AP Madrid, Sección 21ª, 24 de Febrero de 2015 [j 3] el legitimario adjudicatario de los bienes y obligado al pago en metálico de la legítima, puede adjudicarse los bienes con la carga de pagar las legítimas a los demás legitimarios en metálico o rechazarla. Y, aún en el caso de no rechazarla, tiene que pagar a los demás legitimarios su legitima en un plazo. Siendo así que, en los casos de rechazarse la opción, no comunicarse a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión o no pagarse en metálico las legítimas en el año siguiente, deberán satisfacerse todas las cuotas de los legitimarios con bienes de la herencia, es decir surge una comunidad hereditaria normal sujeta a las reglas generales de la partición. Sin que desaparezca esta comunidad hereditaria normal hasta que se haga la partición, con los efectos que se establecen en el artículo 1068 del Código Civil, pudiendo ser, este efecto, la transformación de una comunidad hereditaria en una comunidad romana u ordinaria de todos los herederos. Pero, para ello, tiene que llevarse a cabo la partición hereditaria.

Posición de los interesados en la sucesión

Conviene realizar las siguientes observaciones:

  • Desde el fallecimiento del causante y hasta que los herederos comuniquen su decisión de conmutar o no, los favorecidos con el caudal no tienen respecto del caudal hereditario ninguna concreta titularidad, sino sólo una facultad de optar .
  • Una vez comunicada la decisión de conmutar, y en tanto no se realice el pago, los favorecidos con el caudal tienen una titularidad resoluble sobre el caudal hereditario, y quedan obligados al pago de la legítima.
  • Si optaran por no conmutar o no pagaran en plazo, se procederá a la partición de la herencia según las normas generales.
  • Realizada la conmutación, los legitimarios excluidos del caudal hereditario, no responderán de las deudas hereditarias.
Elementos reales del pago en metálico de la legítima Ámbito de aplicación

Sólo es aplicable a la legítima de los descendientes, entendiendo Lacruz que no podrá utilizarse esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR