El PACTUM NON PETENDO. El concurso de acreedores. El contenido de los artículos 1919 y 1920 del Código Civil. La quita y espera. Breve alusión al convenio de suspensión de pagos.
La condonación de deudas (2003)
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El PACTUM NON PETENDO. El concurso de acreedores. El contenido de los artículos 1919 y 1920 del Código Civil. La quita y espera. Breve alusión al convenio de suspensión de pagos.
XVI. EL PACTUM DE NON PETENDO. EL CONCURSO DE ACREEDORES. EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 1.919 Y 1.920 DEL CÓDIGO CIVIL. LA QUITA Y ESPERA. BREVE ALUSIÓN AL CONVENIO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS
1. EL PACTUM DE NON PETENDO Recordando brevemente la noción del pactum de non petendo expuesta en el apartado histórico, hay que destacar que pacto viene de paz (519). Y relacionando la cuestión con el derecho vigente, tal vez cabría vincular la paz, mencionada anteriormente, con la idea de la buena fe (artículo 7.1 del Código civil). En consecuencia, los pactos están presididos por la buena fe. Dentro del apartado dedicado a los pactos en el Digesto se recogen casos que en el derecho vigente se considerarían de condonación. En este sentido, se admite que devolviéndose la prenda, subsista la deuda (520); se indican los criterios que deben guiar al Pretor cuando existan varios acreedores de un deudor dándose acuerdos entre ellos (521); se recoge el caso en el que alguien decide no ejercitar una acción (522). También se contemplan supuestos relacionados con la fianza. Así, la convención del deudor aprovechará a los fiadores (523); cabe que no se pida al deudor y sí a los fiadores (524); también es posible el pacto de no pedir durante cierto tiempo, y, transcurrido éste, parece admitirse la subsistencia de la deuda (525). Se reconocen otros ejemplos o casos de pacto, que actualmente cabría considerar o encajar dentro de la condonación: se permite el pacto una vez cometido el hurto (526) (hoy posiblemente vinculado a la noción del perdón del ofendido, renuncia a la responsabilidad civil…); se establece que el pacto no debe perjudicar a terceros (527) (actualmente ésta idea se recoge en el artículo 6.2 del Código civil); se permite el pacto de no pedir una parte (en el derecho vigente sería una condonación parcial); se aproxima el pacto de no pedir a la aceptilación (528) al...Ver el contenido completo de este documento
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