Los pactos sucesorios y la legítima

AutorAntoni Bosch Carrera
Páginas161-164

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1. Legítima y sucesión paccionada

Cuando la legítima es amplia y el legitimario tiene derecho a participar en las decisiones sobre la partición (como acaece en el CC) plantea muchos inconvenientes en la sucesión testada y en la contractual. En el Derecho catalán la reclamación por parte del legitimario dels drets se enmarca más como un la exigencia de un derecho a cumplir por parte del que no cumplió su officium, que como un problema sucesorio, pues es posible el pago en metálico de la legítima si así los deciden los herederos.

La renuncia a la legítima siempre ha supuesto un pacto entre atribuyente y legitimario. La reforma de 2008 hubiera podido ser la ocasión adecuada para admitir de forma total y clara los pactos de renuncia pero el art. 431-5 simplemente admite tal renuncia «en los casos expresamente previstos en este código»54. Estos son muy restrictivos, pues parten de la base de recibir el legitimario una contraprestación que satisface a su legítima y renuncia a la acción de suplemento. La renuncia pura y simple no se admite. La doctrina notarialista (GONZALEZ BOU, BRANÓS) ha sido muy crítica con la limitación que la Ley ha impuesto en materia de pactos de renuncia a la legítima. Tanto el anteproyecto, como el proyecto recogían la renuncia a la legítima en términos muy amplios. Sin embargo, la plasmación definitiva deja las cosas como estaban.

2. Formas de atribuir la legítima en el pacto sucesorio

La legítima afecta al disponente de un pacto sucesorio en la medida en que el legitimario tiene un derecho a una pars valoris bonorum en la sucesión (art. 451-1 CCCAT). La legítima puede:

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  1. Asignarse en pacto sucesorio universal o particular en dinero o con bienes a recibir por parte del legitimario en el momento de producirse la sucesión. Estos bienes quedan excluidos del heredamiento. La asignación no atribuye a los legitimarios ningún derecho durante la vida del heredante, pero, si este muere sin haberles atribuido los bienes o cantidades asignados, los legitimarios los adquieren íntegramente aunque excedan del importe de lo que por legítima les corresponde (art. 431-22.1 CCCAT). Por tanto, estas asignaciones son imputables, salvo pacto contrario, a la legítima (art. 451-8.2 b) CCCAT);

  2. Atribuirse en pacto sucesorio...

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