El pacto de opción y el derecho que origina

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 274, Marzo 1951

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Abogados Civil

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El pacto de opción y el derecho que origina

El pacto de opción y el derecho que origina*

I. Especies de aplicación de la cláusula de opción y figuras a que da lugar.-diferencias con instituciones afines

Aplicación general del pactó de opción: Adjecciones más frecuentes.-Lo indicado hasta aquí se refiere, de una manera generalísima, a la cláusula de opción pura, persiguiendo la idea de dar de ésta un concepto preciso y dotarle de una consistencia suficiente, en su aspecto universal, para que nos sea más fácilmente comprensible cada una de las aplicaciones prácticas de la misma. Es decir, de cada una de las especies bajo las que se encuentra revestida en la corriente del tráfico jurídico.

¿Cuáles son estas especies? La opción es teóricamente aplicable a un sinnúmero de contratos, aunque por la finalidad práctica que persigue, de dar tiempo y ocasión para una decisión trascendental, afecta de una manera lógicamente primordial a relaciones jurídicas de alta trascendencia, a actividades del hombre -sujeto de derechos-, de la que se deriven consecuencias patrimoniales importantes. Entré estas actividades del hombre, o si se quiere, situaciones del hombre ante las cosas, las más fundamentales son la pro-piedad y el uso de las mismas ; y ante la conducta de sus semejantes, la situación más trascendental es el provecho extraído del trabajo de los demás. Pues bien ; ante estas situaciones, de enorme relevancia para el Derecho, la cláusula de opción se califica, ante la propiedad, sobre su más clásico negocio de transmisión; la compraventa, ante el uso, sobre el más moderno y perfecto medio de transmisión del mismo : el contrato de arrendamiento, no siendo extraño que aparezca esta cláusula muchas veces sobre una combinación de ambos contratos en forma de lo que pueda llamarse opción arrendaticia de compra ; y ante la actividad de una parte, de la que ha de derivar alguna consecuencia patrimonial para la otra, se califica finalmente la opción llamada mediatoria.

Todo ello sin perjuicio de que pueda, teóricamente, constituirse una opción sobre una enfiteusis, servidumbre voluntaria, usufructo convencional, uso, censo o cualquier otro derecho real o de vocación real que el opcionario pueda desear sobre la cosa ; como asimismo es factible que se constituya -en pura teoría- sobre un contrato laboral o de arrendamiento de servicios.

Pero de todos modos, el examen de los efectos y consecuencias de la cláusula de opción debe hacerse únicamente sobre las figuras en que efectivamente se concreta en la vida jurídica práctica, y aun dentro de éstas, con preferencia respecto de aquellas formas en que es más corriente su aplicación.. Después de ello nos sería fácil imaginar la construcción de las restantes hipotéticas figuras, sin más que aplicar los principios generales observados en las realmente existentes, que siempre son resultado dé una combinación de las exigencias dé la naturaleza de cada contrato principal con las de lá finalidad de la opción puramente considerada.

Opción de compra : Concepto.-Veamos, en primer lugar, siguiendo el criterio apuntado, la figura de la opción de compra. Este es el caso más frecuente de opción-y al cual hemos de referirnos principalmente como modelo. Su verdadera expresión es la de «compraventa con pacto de opción». Compraventa en la cual se ha pactado una opción a favor del que pretende comprar la cosa objeto del negocio. ¿Qué efectos produce, qué-alteración ocasiona-el pacto de opción adjunto a una compraventa? 27. Roca Sastre, contradi-ciendo su propia e inútil distinción entre opción en precontrato y en contrato de compraventa, dice que incluso en el contrato (definitivo) de compraventa se halla suspendida por la cláusula a su perfección inmediata» 28. ¿Qué quiere decir este sugestivo término de perfección inmediata»? Perfección mediata... e inmediata:.. Sencillamente, que au...

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