Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

AutorJorge González González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas118-124

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El derecho internacional de los derechos humanos, que va más allá del desarrollo normativo netamente medioambiental o en materia de agua, se ha ocupado de la protección del acceso al agua como eslabón necesario para la eicacia de otros derechos, como el derecho a un nivel de vida adecuada, que incluye el derecho a la alimentación o el derecho a la salud.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales288 (el Pacto a partir de ahora) es en principio el instrumento que abre las puertas al reconocimiento de la satisfacción de las necesidades básicas como auténticos derechos fundamentales: el artículo 11.1289reconoce a toda persona un nivel de vida adecuado, rematado en su párrafo 2290con el derecho funda-

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mental de toda persona a estar protegida contra el hambre; y el artículo 12 consagra el derecho a la salud.

Aunque el acceso al agua no está expresamente mencionado en el Pacto, este derecho está implícito tanto en el derecho a la vida, que supone unas condiciones mínimas de subsistencia, como en el derecho a la salud y a unos niveles de vida adecuados. Por tanto, la vigencia del Pacto supone para los Estados la obligación de asegurar de forma progresiva el acceso al agua para todos, con equidad y sin discriminación. Signiica a su vez que los Estados deberán abstenerse de adoptar cualquier medida de injerencia en el goce de este derecho, incluidas las que obstaculicen el acceso al agua de forma igua-litaria y en una cantidad suiciente y segura o que supongan su contamina-ción. Igualmente, los Estados deberán proteger los recursos hídricos de las acciones de terceros que puedan desmejorarlos e implementar las medidas a tal efecto.

El desarrollo que de los derechos de contenido económico y social han ido realizando las interpretaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) en sus observaciones generales ha favorecido enormemente la evolución del derecho al agua, en concreto, su Observación General Número 15291, de la que haremos un estudio más exhaustivo en este tema.

El derecho al agua ha recibido, tanto de países desarrollados como en vías de desarrollo, la denegación de un irme para ser considerado. Hoy día todavía existen millones de personas que no pueden gozar de un suministro suiciente de agua y/o unos servicios de saneamiento básicos y adecuados, lo que implica un incremento de la contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con la misma292.

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2.1. Fundamento jurídico del derecho al agua y su relación con los derechos consagrados en el Pacto

El derecho al agua supone un derecho de todos a disponer de agua suiciente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso doméstico y personal. Precisamente, un adecuado abastecimiento de agua salubre se hace necesario para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con el agua, evitar la deshidratación y el perjuicio que supone ello a la vida y para satisfacer las necesidades de consumo, higiene personal y domésticas en general.

El párrafo primero del artículo 11 del Pacto enumera una serie de derechos que emanan del derecho a un nivel de vida adecuado, en los que incluye la alimentación, el vestido y la vivienda adecuados. Pero no es una lista exhaustiva, ni pretende serlo, ya que el derecho al agua queda encuadrado perfectamente en esa categoría de garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado. Precisamente, amparándose en este precepto del Pacto, el Comité DESC ha reconocido un auténtico derecho humano al agua293. Lo que no puede negarse es que el derecho al agua guarda una estrecha relación con el derecho al más alto nivel de salud posible (artículo 12.1 del Pacto)294 y con el derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (artículo 11.1 del Pacto)295; y no debemos olvidarnos de otros derechos, como el derecho a la vida y a la dignidad humana, ambos consagrados en el Carta Internacional de Derechos Humanos. Además, el derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas.

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El agua es necesaria, además de por las razones que hemos visto hasta ahora, para diversas inalidades y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto: para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada), para asegurar la higiene ambiental (derecho a la salud), para procurarse un medio de subsistencia (derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (derecho a participar en la vida cultural). Pero debemos tener en cuenta que en la asignación de agua debe darse prioridad al derecho de utilizarla para ines personales y domésticos, así como para evitar el hambre y las...

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