Extracto
Otorgamiento de poder
El poder se podrá conferir tanto a letrado como a procurador por vía notarial o comparecencia apud-acta ante el Secretario del Juzgado que tramita el procedimiento. En este caso será como sigue: APODERAMIENTO APUD ACTA
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Documentos citados
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 281
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